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Recurso de Inconformidad IMSS

Fundamento:     El recurso de inconformidad señalado en el artículo 294 de la Ley del Seguro Social. "Artículo 294.  Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente. Párrafo reformado DOF 20-12-2001 Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos ." REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD Reglamento Publicado en la Tercera Sección del Diario Oficial de la Federación el lunes 30 de junio de 1997. TEXTO VIGENTE Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 28 de noviembre de 2000 Se aplicarán supletoriamente: El Código Fiscal de la Federación,  La Ley Federal del Trabajo,  El Código Federal