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PÉRDIDAS FISCALES

En la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2019). CAPITULO V DE LAS PERDIDAS COMO SE OBTENDRÁ LA PERDIDA FISCAL ARTICULO 57. (ANTES 61). La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. LISR 9-II, 16 al 18, 25 al 30; CFF 11, 76, 111-IV; CPEUM 123 Plazo para la amortización de la pérdida fiscal  La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla. LISR 9-II, 14-II, 58; CFF 11 Cuándo se pierde el derecho a amortizar Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejerci...