Ir al contenido principal

PÉRDIDAS FISCALES



En la Ley de Impuesto Sobre la Renta (2019).


CAPITULO V
DE LAS PERDIDAS

COMO SE OBTENDRÁ LA PERDIDA FISCAL

ARTICULO 57. (ANTES 61). La pérdida fiscal se obtendrá de la diferencia entre los ingresos acumulables del ejercicio y las deducciones autorizadas por esta Ley, cuando el monto de estas últimas sea mayor que los ingresos. El resultado obtenido se incrementará, en su caso, con la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
LISR 9-II, 16 al 18, 25 al 30; CFF 11, 76, 111-IV; CPEUM 123

Plazo para la amortización de la pérdida fiscal 
La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal de los diez ejercicios siguientes hasta agotarla.
LISR 9-II, 14-II, 58; CFF 11

Cuándo se pierde el derecho a amortizar
Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal de ejercicios anteriores, pudiendo haberlo hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo en los ejercicios posteriores y hasta por la cantidad en la que pudo haberlo efectuado.
CFF 11

Cómo se actualiza el monto de la pérdida fiscal
Para los efectos de este artículo, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándolo por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
LISR 6; CFF 11

Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.

...

CAPITULO II
DE LOS INGRESOS POR ACTIVIDADES
EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
SECCIÓN I
DE LAS PERSONAS FÍSICAS CON ACTIVIDADES
EMPRESARIALES Y PROFESIONALES
CALCULO DEL IMPUESTO AL EJERCICIO PARA LOS CONTRIBUYENTES A QUE SE REFIERE ESTA SECCIÓN

...

ARTICULO 109. (ANTES 130). Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, deberán calcular el impuesto del ejercicio a su cargo en los términos del artículo 152 de esta Ley. Para estos efectos, la
utilidad fiscal del ejercicio se determinará disminuyendo de la totalidad de los ingresos acumulables obtenidos por las actividades empresariales o por la prestación de servicios profesionales, las deducciones autorizadas en esta Sección, ambos correspondientes al ejercicio de que se trate. A la utilidad fiscal así determinada, se le disminuirá la participación de los trabajadores en las utilidades de las empresas pagada en el ejercicio, en los términos del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y, en su caso, las pérdidas fiscales determinadas conforme a este artículo, pendientes de aplicar de ejercicios anteriores; el resultado será la utilidad gravable.
LISR 100 al 110, 152; CFF 11; CPEUM 123

La pérdida fiscal se obtendrá cuando los ingresos a que se refiere esta Sección obtenidos en el ejercicio sean menores a las deducciones autorizadas en el mismo. Al resultado obtenido se le adicionará la participación de los trabajadores en las utilidades pagada en el ejercicio a que se refiere el párrafo anterior. En este caso se estará a lo siguiente:
LISR 100 al 110


Disminución de pérdida fiscal
I. La pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio podrá disminuirse de la utilidad fiscal determinada en los términos de esta Sección, de los diez ejercicios siguientes, hasta agotarla.
LISR 100 al 110; CFF 11

Para los efectos de esta fracción, el monto de la pérdida fiscal ocurrida en un ejercicio, se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el primer mes de la segunda mitad del ejercicio en el que ocurrió y hasta el último mes del mismo ejercicio. La parte de la pérdida fiscal de ejercicios anteriores ya actualizada pendiente de aplicar contra utilidades fiscales se actualizará multiplicándola por el factor de actualización correspondiente al período comprendido desde el mes en el que se actualizó por última vez y hasta el último mes de la primera mitad del ejercicio en el que se aplicará.
LISR 6, 106; CFF 11

Para los efectos del párrafo anterior, cuando sea impar el número de meses del ejercicio en que ocurrió la pérdida fiscal, se considerará como primer mes de la segunda mitad, el mes inmediato posterior al que corresponda la mitad del ejercicio.
CFF 11

Cuando el contribuyente no disminuya en un ejercicio la pérdida fiscal ocurrida en ejercicios anteriores, pudiéndolo haber hecho conforme a este artículo, perderá el derecho a hacerlo posteriormente hasta por la cantidad en que pudo haberlo efectuado

...

Ahora  bien, leído lo  anterior  tenemos:












Comentarios

Entradas populares de este blog

Recurso de Revocación PRODECOM, SAT

Índice       Introducción: 3 1.1 ¿Qué es el recurso de revocación? . 4 1.2 Recurso de revocación en PRODECOM .. 5 2.1 Recurso de revocación en la página del SAT. 5 2.2 Proceso en línea para el recurso de revocación . 6 3.1 Titulo Quinto de los Procedimientos Administrativos Del CFF . 8 CONCLUSIÓN : 20 BIBLIOGRAFÌA: 21 Anexo un formato simple de recurso de revocación . 22                                 Introducción     El objetivo principal de esta investigación consiste en dar a conocer el recurso de revocación como medio de defensa regulado en materia tributaria en el Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de que el lector conozca el medio legal de defensa del que dispone cuando siente que se le ha afectado sus intereses o se le ha violado un derecho por una resolución o acto administrativa determinado, para obtener en términos legales una revisión del propio acto, emitiéndose la resolución que c

Actualización de factor , taza de recargo y recargos.

Se  tiene  una contribución de  50,000 que se debió pagar  en diciembre del  2018 Para  poder  hacer el siguiente cálculo es necesario revisar el siguiente  fundamento: C.P.E.U.M. (Reforma de 20-12-2019 ) Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Fracción reformada DOF 25-10-1993, 29-01-2016. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2019 ACTUALIZACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES QUE NO SE PAGUEN EN EL PLAZO FIJADO Y CALCULO DE LOS RECARGOS *** ARTICULO 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, s u monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe , además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco fede

Economía Publica, algunas cuestiones.

INTRODUCCIÓN     Este cuestionario se realiza, con el objeto de entender y razonar la materia de Economía Pública.   Este cuestionario expuesto a travès de 30 preguntas que se extrajeron de los temas: Economía Pública, conceptos fundamentales de la teoría económica, sistemas políticos económicos, el crecimiento y desarrollo económico, determinantes del crecimiento y desarrollo económico, la relación política y económica, ideas fundamentales de la economía, principios generales de la economía pública, definiciones y objetivos de la economía pública.           BANCO DE PREGUNTAS DE ECONOMÍA PÚBLICA.   1.- ¿Cuál es la relación que existe entre la economía, finanzas y contabilidad?   Lo económico, se refiere a valores actuales o relacionados con el poder adquisitivo de la moneda en un momento determinado.   Lo financiero, son valores expresados en unidades monetarias y se refieren a costos y gastos de las fechas en las cuales se realizaron las operaciones.