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DELITOS DE SERVIDORES PÚBLICOS: COHECHO, PECULADO, CONCUSIÓN Y ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO.


ÍNDICE










INTRODUCCIÓN


D
entro de la clasificación de las Infracciones; a Servidores Públicos, tenemos el Cohecho, Peculado, Concusión, Enriquecimiento Ilícito, que más que infracciones estas descripciones del tipo penal, son más bien tipificadas como delitos cometidos por Servidores Públicos, este ensayo se realiza con el objeto de entender, las infracciones a las cuales está sujeto el Servidor Público en materia Fiscal.

El abogado Fiscalista quien en ciertas circunstancias tendrá que actuar como penalista deberá conocer diferentes figuras delictivas, para poder interactuar en esta materia del tipo PENAL FISCAL, es por ello que me he abocado a investigar, recopilar, y entender las figuras delictivas cometidos por o en contra de Servidores Públicos, como lo es el Cohecho, Peculado, Concusión, Enriquecimiento Ilícito.

El asidero legal, de este estudio de los delitos por Servidores Públicos lo encontramos justamente en El Código Penal Federal y en el Código Penal de Veracruz.









DELITOS DE SERVIDORES PÚBLICOS:

COHECHO, PECULADO, CONCUSIÓN, ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO


Primero empezaré por ir comentado o más bien antes de meterme al TIPO PENAL de cada delito de Servidor Público, tendré que ir desglosando lo que significa; una sanción e infracción y hasta qué punto se convierte en delito.

  1.  Una Sanción: se refiere a un castigo que se aplica a la persona que viola una norma o una regla. Por ejemplo: “Sanción millonaria para una empresa que contaminó un lago en la Patagonia”“La directora de la escuela decidió que no habrá sanción para los alumnos que realizaron la protesta”. (Definición.De, Pérez Porto , & Gardey, 2016)
  2. Infracción: Transgresión, quebrantamiento, violación, incumplimiento de una ley, pacto o tratado. (Cabanellas de Torres, 2018)
  3. Delito: (Derecho Penal) Acción típica, antijurídica y culpable. Acto tipificado como tal en la ley, contrario al derecho y en el que el agente ha tenido dominio sobre las circunstancias, es decir, que por voluntad no ha desarrollado una conducta diferente.   Todo hecho prohibido bajo la advertencia legal de una pena. / Presupuesto necesario para la actuación del Estado en su función punitiva, sobre el que descansa todo el sistema penal. Infracción sancionada con una pena grave. (2016)


De estas tres descripciones sanción, infracción y Delito, el delito es claro; Acto tipificado como tal en la ley, sancionado con una pena, del tipo PENAL. La descripción es clara de las otras dos, pero más sin embargo nos queda: La infracción y sanción y ver básicamente cual es la diferencia.

 



Entonces, dicho de otro modo la diferencia ha quedado clara y la resumo en el siguiente cuadro:

Descripción
Surge por:
Consecuencia jurídica
Se castiga con:

Infracción
Transgresión, el quebrantamiento, el incumplimiento de una norma legal. O Reglamento.

Una Sanción

Multa
Inhabilitación

Delito

Acto tipificado como tal en la ley, del tipo PENAL

Una Pena


Pena Pecuniaria
Pena privativa de libertad

Ahora bien, el Cohecho, Peculado, Concusión y Enriquecimiento Ilícito, son actos,  conductas del tipo activa tipificadas como tal en la ley, del tipo PENAL, las cuales serán sancionadas con una pena ya sea Pecuniaria, o bien con Pena privativa de libertad, descrita en El código Penal del Estado de Veracruz, de ahora en adelante CPEV (Última reforma publicada en la gaceta oficial: 22 de febrero de 2018).y en Código Penal Federal, de ahora en adelante CPF (Última reforma publicada DOF 12-04-2019).



COHECHO



CPEV
Artículo 322.- Cometen el delito de cohecho:

I.                    El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II.            El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en presente el artículo, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y
III.            El legislador local que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite: a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo;
b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales. Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador local las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo. Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no excedan del equivalente de quinientas Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de cinco a nueve años de prisión y multa de cien a cuatrocientas Unidades de Medida y Actualización. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas Unidades de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de diez a quince años de prisión y multa de quinientas a mil Unidades de Medida y Actualización. En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.


CPF
Artículo 222. .- Cometen el delito de cohecho:

I.- El servidor público que por sí, o por interpósita persona solicite o reciba ilícitamente para sí o para otro, dinero o cualquier beneficio, o acepte una promesa, para hacer o dejar de realizar un acto propio de sus funciones inherentes a su empleo, cargo o comisión;
II.- El que dé, prometa o entregue cualquier beneficio a alguna de las personas que se mencionan en el artículo 212 de este Código, para que haga u omita un acto relacionado con sus funciones, a su empleo, cargo o comisión, y
III.- El legislador federal que, en el ejercicio de sus funciones o atribuciones, y en el marco del proceso de aprobación del presupuesto de egresos respectivo, gestione o solicite:
a) La asignación de recursos a favor de un ente público, exigiendo u obteniendo, para sí o para un tercero, una comisión, dádiva o contraprestación, en dinero o en especie, distinta a la que le corresponde por el ejercicio de su encargo;
b) El otorgamiento de contratos de obra pública o de servicios a favor de determinadas personas físicas o morales. Se aplicará la misma pena a cualquier persona que gestione, solicite a nombre o en representación del legislador federal las asignaciones de recursos u otorgamiento de contratos a que se refieren los incisos a) y b) de este artículo. Al que comete el delito de cohecho se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, de los bienes o la promesa no exceda del equivalente de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión y de treinta a cien días multa. Cuando la cantidad o el valor de la dádiva, los bienes, promesa o prestación exceda de quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos a catorce años de prisión y de cien a ciento cincuenta días multa. En ningún caso se devolverá a los responsables del delito de cohecho, el dinero o dádivas entregadas, las mismas se aplicarán en beneficio del Estado.





PECULADO

CPEV
Artículo 323.-Se impondrán de cuatro a quince años de prisión y multa hasta de seiscientos días de salario al servidor público que, en provecho propio o ajeno, utilice o disponga de dinero, valores o cualquier otro bien que hubiere recibido en administración, depósito o por otra causa en razón de su cargo.
(ADICIONADO, SEGUNDO PÁRRAFO; G.O 21 DE DICIEMBRE DE 2012) En lo relativo al delito de peculado fiscal, éste se encuentra tipificado en la ley especial, por lo que cuando se trate de este delito se deberá atender a lo establecido en el Código Financiero para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.

Artículo 223. .- Comete el delito de peculado:

  1. Todo servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, valores, fincas o cualquier otra cosa perteneciente al Estado, al organismo descentralizado o a un particular, si por razón de su cargo los hubiere recibido en administración, en depósito o por otra causa.
  2. El servidor público que indebidamente utilice fondos públicos u otorgue alguno de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades con el objeto de promover la imagen política o social de su persona, la de su superior jerárquico o la de un tercero, o a fin de denigrar a cualquier persona.
  3. Cualquier persona que solicite o acepte realizar las promociones o denigraciones a que se refiere la fracción anterior, a cambio de fondos público o del disfrute de los beneficios derivados de los actos a que se refiere el artículo de uso indebido de atribuciones y facultades, y
  4. Cualquier persona que sin tener el carácter de servidor público federal y estando obligada legalmente a la custodia, administración o aplicación de recursos públicos federales, los distraiga de su objeto para usos propios o ajenos o les dé una aplicación distinta a la que se les destinó.
Al que cometa el delito de peculado se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando el monto de lo distraído o de los fondos utilizados indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando el monto de los distraído o de los fondos utilizados indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando los recursos materia del peculado sean aportaciones federales para los fines de seguridad pública se aplicará hasta un tercio más de las penas señaladas en los párrafos anteriores.




CONCUSIÓN



CPF
Artículo 218.- Comete el delito de concusión: el servidor público que con el carácter de tal y a título de impuesto o contribución, recargo, renta, rédito, salario o emolumento, exija, por sí o por medio de otro, dinero, valores, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley.
Al que cometa el delito de concusión se le impondrán las siguientes sanciones: Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente no exceda del equivalente de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, o no sea valuable, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta veces a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando la cantidad o el valor de lo exigido indebidamente exceda de quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito, se impondrán de dos años a doce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal en el momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a doce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.





ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO

CPEV
Artículo 328.-Se impondrán de tres a diez años de prisión y multa hasta de seiscientos días de salario a quien, en ejercicio de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no justifique que es legítimo el desproporcionado aumento de su patrimonio o de aquellos bienes de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos del Estado. Se aplicará la misma sanción a quien haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la misma ley. Además de las sanciones establecidas en este artículo, se decomisarán en beneficio del Estado aquellos bienes cuya procedencia no logre justificarse de acuerdo con la ley en materia de responsabilidades de los servidores públicos del Estado.
CPF
Artículo 224.- Se sancionará a quien con motivo de su empleo, cargo o comisión en el servicio público, haya incurrido en enriquecimiento ilícito. Existe enriquecimiento ilícito cuando el servidor público no pudiere acreditar el legítimo aumento de su patrimonio o la legítima procedencia de los bienes a su nombre o de aquellos respecto de los cuales se conduzca como dueño, en los términos de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Incurre en responsabilidad penal, asimismo, quien haga figurar como suyos bienes que el servidor público adquiera o haya adquirido en contravención de lo dispuesto en la misma Ley, a sabiendas de esta circunstancia.
Al que cometa el delito de enriquecimiento ilícito se le impondrán las siguientes sanciones: Decomiso en beneficio del Estado de aquellos bienes cuya procedencia no se logre acreditar de acuerdo con la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito no exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de tres meses a dos años de prisión, multa de treinta a trescientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de tres meses a dos años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.
Cuando el monto a que ascienda el enriquecimiento ilícito exceda del equivalente de cinco mil veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal, se impondrán de dos años a catorce años de prisión, multa de trescientas a quinientas veces el salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal al momento de cometerse el delito y destitución e inhabilitación de dos años a catorce años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.









CONCLUSIÓN


Ahora bien, el Cohecho, Peculado, Concusión y Enriquecimiento Ilícito, son actos, conductas activas tipificadas penalmente, las cuales serán sancionadas con una pena pecuniaria, o bien con pena privativa de libertad, descrita en El código Penal del Estado de Veracruz, y en Código Penal Federal.

Teniendo como conclusión las siguientes sanciones de cada delito:

Delito
Sanción
Pena Pecuniaria
Pena privativa de libertad
Inhabilitación

 



COHECHO
(Dinero que recibe servidor público a cambio de una promesa)

CPEV Art 322
No excedan del equivalente de 500 UDIS y actualización. o no sea valuable.
Si exede de 500
100-400 Udis y actualización



500-1000 y actualización
5-9 años de prisión



10-15 años de prisión

CPF Art 222
No exceda 500 veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización.
Si exede de 500
30-100 días de multa.




100 a 150 días de multa
03-meses a 02 años de prisión



02 a 14 años de prisión



PECULADO
(Servidor público que para usos propios o ajenos distraiga de su objeto dinero, perteneciente al Estado)
CPEV Art.323
600 días de salario
04-15 años de prisión

CPF
Cuando el monto de lo distraído
No exeda 500 Salario mínimo o no sea valuable
Si exeda
Multa de 30 a 300 veces el salario mínimo para D.F.





Multa de 300ª 500 salario Minimo
03 meses a 02 años de prisión.






02-14 años de prisión
Destitución e Inhabilitación 03 meses a 02 años, para desempeñar otro empleo.

Destitución e inhabilitación de 02 años a 14 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. 


CONCUSIÓN
(Contribución, por sí o por medio de otro, servicios o cualquiera otra cosa que sepa no ser debida, o en mayor cantidad que la señalada por la Ley)

CPEV



CPF  Art 218
Cuando el monto de lo distraído
No exeda 500 Salario mínimo o no sea valuable




Si exeda
Multa de 30 a 300 veces el salario mínimo para el D.F.





Multa de 300ª 500 salario Mínimo
03 meses a 02 años de prisión.






02-12 años de prisión
Destitución e Inhabilitación 03 meses a 02 años, para desempeñar otro empleo.

Destitución e inhabilitación de 02 años a 12 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. 

 

 

ENRIQUECIMIENTO ILÍCITO
(Cuando el servidor público no justifique que el desproporcionado aumento de su patrimonio)

CPEV Art.328
Multa de 600 días de salario mínimo
03-10 años de prisión

CPF Art.224
Cuando el monto de lo distraído
No exeda 5000 veces al Salario mínimo
Si exeda
Multa de 30-300 de salario mínimo.






Multa de 300-500 de salario mínimo.
03-02 años de prisión.







02-14 años de prisión
Destitución e inhabilitación de 03 meses a 02 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos.

Destitución e inhabilitación de 02-14 años para desempeñar otro empleo, cargo o comisión públicos. 
Salario Mínimo: $102.68
Udis: $ 6.3065720000
Al 25 de octubre de 2019

La multa considerada en el código Penal Federal:

Artículo 29.- La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño. La multa consiste en el pago de una cantidad de dinero al Estado, que se fijará por días multa, los cuales no podrán exceder de mil, salvo los casos que la propia ley señale. El día multa equivale a la percepción neta diaria del sentenciado en el momento de consumar el delito, tomando en cuenta todos sus ingresos. Para los efectos de este Código, el límite inferior del día multa será el equivalente al salario mínimo diario vigente en el lugar donde se consumó el delito. Por lo que toca al delito continuado, se atenderá al salario mínimo vigente en el momento consumativo de la última conducta. Para el permanente, se considerará el salario mínimo en vigor en el momento en que cesó la consumación. Cuando se acredite que el sentenciado no puede pagar la multa o solamente puede cubrir parte de ella, la autoridad judicial podrá sustituirla, total o parcialmente, por prestación del trabajo en favor de la comunidad. Cada jornada de trabajo saldará un día multa. Cuando no sea posible o conveniente la sustitución de la multa por la prestación de servicios, la autoridad judicial podrá colocar al sentenciado en libertad bajo vigilancia, que no excederá del número de días multa sustituidos. Si el sentenciado se negare sin causa justificada a cubrir el importe de la multa, el Estado la exigirá mediante el procedimiento económico coactivo. En cualquier tiempo podrá cubrirse el importe de la multa, descontándose de ésta la parte proporcional a las jornadas de trabajo prestado en favor de la comunidad, o al tiempo de prisión que el sentenciado hubiere cumplido tratándose de la multa sustitutiva de la pena privativa de libertad, caso en el cual la equivalencia será a razón de un día multa por un día de prisión.

Es importante recalcar que la sanción pecuniaria el código del Estado  la describe en el:

Artículo 51.-La sanción pecuniaria comprende la multa y la reparación del daño, mientras que en su Artículo 52.-La multa es la obligación de pagar al Estado una suma de dinero que será fijada en número de días de salario hasta un máximo de mil. Para los efectos de este código, se entiende por salario el mínimo general diario vigente en la zona en el momento de la consumación, si el delito es instantáneo; en el momento en que cesó la consumación, si es permanente; o en el momento consumativo de la última conducta, si es continuado.

Dicho esto, de otro modo, en el primer delito Cohecho, caemos en cuenta que las penas son mayores a nivel Estado, así mimos en el Peculado, mientras que el Estado de Veracruz no contempla el delito de Concusión, Mientras que el Enriquecimiento ilícito es más castigado Federalmente, así mismo, solo estos delitos a nivel Federal contemplan la Destitución e inhabilitación.







BIBLIOGRAFÍA



ALVA MATTEUCCI, J. M. (02 de septiembre de 2014). Blog de Mario Alva Matteucci. Recuperado el 25 de octubre de 2019, de http://blog.pucp.edu.pe/blog/blogdemarioalva/2014/09/02/cu-l-es-la-diferencia-entre-infracci-n-y-sanci-n-tributaria/
(04 de octubre de 2016). Recuperado el 2019 de octubre de 25, de https://glosarios.servidor-alicante.com
Cabanellas de Torres, G. (19 de enero de 2018). Diccionario Social. Recuperado el 25 de octubre de 2019, de https://diccionario.leyderecho.org/infraccion/
CÓDIGO NACIONAL PENAL. (09 de agosto de 2019). Obtenido de http://www.ordenjuridico.gob.mx/Documentos/Federal/pdf/wo92363.pdf
CODIGO PENAL PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. (22 de febrero de 2018). Obtenido de http://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/CPENAL220218.pdf

Definición.De, Pérez Porto , J., & Gardey, A. (2016). Definición. De. Recuperado el 2019 de octubre de 25, de https://definicion.de/sancion/

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