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Contratos Infòrmaticos





ÍNDICE

TIPOS DE CONTRATOS INFORMÁTICOS






INTRODUCCIÓN



El trabajo de contratos informáticos se realiza con el objeto de entender cómo se componen estos, través del flujo de datos trasfronterizos, de donde emanan, así como también las leyes que lo regulan.

En este trabajo, abarco desde lo que es un contrato en materia civil, que es la fuente de regulación de los contratos, aunque sea de manera supletoria a los contratos informáticos, los antecedentes; señalando de donde es que salieron estos, como el concepto de contratos informáticos por el autor que más ha escrito del tema como lo es:  “Téllez”, así  también abarco las características de estos, así como los elementos específicos, fraudes a los que conllevan el uso de los mismo, la clasificación y las etapas.

Para la elaboración de este trabajo me he apoyado básicamente en la regulación civil de los contratos y principalmente en un Blog de contratos informáticos, que he sustentado con fuentes de libros como el de Sánchez Medal, que como sabemos es un experto en la materia.





CONTRATOS INFORMÁTICOS


Los contratos informáticos emanan esencialmente de los contratos en derecho civil y se refieren a la transacción de bienes y servicios que se hace a través de la tecnología informática. Aunado a los contratos informáticos encontramos aspectos generadores de incertidumbre por la pérdida económica que generan y son los riesgos informáticos; es decir la incertidumbre que generan los contratos informáticos porque no hay confiabilidad de las partes y se presta a fraudes o incumplimiento. (Derecho Informático, 2012)

El Código Civil Federal nos refiere:

Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.
Artículo 1793.- Los convenios que producen o transfieren las obligaciones y derechos, toman el nombre de contratos.
Artículo 1794.- Para la existencia del contrato se requiere:

I.              Consentimiento;
II.            Objeto que pueda ser materia del contrato.

Artículo 1796.- Los contratos se perfeccionan por el mero consentimiento, “excepto aquellos que deben revestir una forma establecida por la ley”. Desde que se perfeccionan obligan a los contratantes, no sólo al cumplimiento de lo expresamente pactado, sino también a las consecuencias que, según su naturaleza, son conforme a la buena fe, al uso o a la ley.
La parte de que subrayo se refiere a que, si el contrato con lleva a vicios ocultos, este no se perfeccionara con el mero consentimiento, porque desde su concepción atrae vicios, o como la ley lo nombra trae revestimiento, por ende desde su formación el contrato es nulo.
Artículo 1797.- La validez y el cumplimiento de los contratos no puede dejarse al arbitrio de uno de los contratantes.
Aquí el el arbitrio es facultad de las personas para resolver o decidir una cosa, la cual ha de mencionar el artículo que antecede que el cumplimiento del contrato no puede recaer en una sola parte o más bien no se puede darse forma unilateral, si no más bien por las partes que ha sido pactado.
Artículo 1824.- Son objeto de los contratos:

I.              La cosa que el obligado debe dar;
II.            El hecho que el obligado debe hacer o no hacer.
O bien…

Pacta sunt servanda ... Los pactos deben ser cumplidos.
Principio de derecho que hace referencia que lo pactado en un contrato debe cumplirse.
Rebus sic stantibus... "estando así las cosas"
Principio de derecho que propicia la modificación de un contrato, por una alteración grave.

En cuanto al objeto

Artículo 1825.- La cosa objeto del contrato debe:
1o. Existir en la naturaleza.
2o. Ser determinada o determinable en cuanto a su especie.
 3o. Estar en el comercio.

En cuanto a la forma

Artículo 1832.- En los contratos civiles cada uno se obliga en la manera y términos que aparezca que quiso obligarse, sin que para la validez del contrato se requieran formalidades determinadas, fuera de los casos expresamente designados por la ley.
Cláusulas que pueden Contener los Contratos
Artículo 1839.- Los contratantes pueden poner las cláusulas que crean convenientes; pero las que se refieran a requisitos esenciales del contrato, o sean consecuencia de su naturaleza ordinaria, se tendrán por puestas, aunque no se expresen, a no ser que las segundas sean renunciadas en los casos y términos permitidos por la ley.

ANTECEDENTES


Los contratos informáticos surgen ligados a la comercialización de las computadoras, puesto que en un principio eran utilizadas en el ámbito científico y militar, después fueron incorporadas a los negocios originando su rápida comercialización y como consecuencia el incremento de los contratos informáticos.

Derivado de lo anterior, el surgimiento de los contratos informáticos se da con la apertura del mundo de la computación a la sociedad en general, al momento de salir a la venta al público, dando lugar a la automatización de las actividades cotidianas del ser humano. (Aguilar, 2017)

 

CONCEPTO


Julio Téllez, define a los contratos informáticos como aquellos que tienen por objeto regular la creación y transmisión de derechos y obligaciones respecto de los bienes y servicios informáticos, es decir, regir conforme a derecho aquellas relaciones contractuales con motivo de la compra o arrendamiento de un sistema, prestación de un servicio de mantenimiento, programación, capacitación, asesoría, etcétera. (Aguilar, 2017)

CLASIFICACIÓN


BIENES INFORMÁTICOS. Son aquellos elementos que conforman el sistema de la computadora tanto materiales como inmateriales. Como:

    Unidad central de proceso                                                         Unidades periféricas

                                                                   
Equipo de transmisión de datos                          Equipo de telecomunicaciones



SUMINISTROS INFORMÁTICOS. Suministros Para registro de información (formas continuas y no continuas. Suministros de abastecimiento del equipo. Suministros auxiliares del equipo. Suministros auxiliares para tareas de programación. Refacciones, partes y accesorios.



Suministros (Refacciones, partes y accesorios).

SERVICIOS INFORMÁTICOS. Para Davara Rodríguez son todos “aquellos que sirven de apoyo y complemento a la actividad informática” en una relación de afinidad directa con ella. De acuerdo a esto existen diferentes tipos de contratos informáticos.

  •       Relacionados con recursos humanos
  •       Consultoría general.
  •       Planeación de locales e instalación de equipo de cómputo y auxiliares
  •       Uso de equipos de cómputo por tiempo limitado.
  •       Explotación de programas bajo licencia de uso con o sin cargo.
  •       Consulta de archivos y banco de datos nacionales e internacionales.
  •       Estudios de mercadotecnia en informática.
  •       Documentación técnica en informática
  •       Mantenimiento preventivo, correctivo y de conservación de equipo informático         
  •       Auditoria y diagnóstico en informática
  •       Desarrollo de estudios de factibilidad, inversión y adquisición de bienes y servicios        informáticos.
  •        En la estructura de los sistemas de redes de teleinformática encontramos los              siguientes componentes vinculados con los bienes y servicios informáticos: 
  •        Terminales
  •        Software de soporte
  •       Conexiones alámbricas o inalámbricas
  •      Tarjetas de red  (Derecho Informático, 2012)

EJEMPLOS:


CARACTERÍSTICAS DE LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS


1.    El objeto (creación y transmisión de derechos y obligaciones respecto de los bienes y servicios informáticos)
2.    Duración y rescisión
3.    Precio
4.    Facturación y pago
5.    Garantías y responsabilidades
6.    Disposiciones generales

El Objeto:  Sánchez Medal; nos dice que el objeto del contrato es el segundo elemento de existencia “es la creación o la transmisión de obligaciones o derechos (sean estos reales o personales) …lo que propiamente es el objeto de la obligación creada o transmitida por él. (Sánchez Medal, 2013)

Duración: o plazo será el tiempo de vida y/o validez del contrato.

Precio o Monto:  será la retribución monetaria, que se le asigne al bien, servicio.

Facturación y forma de pago: de los tipos y formas que deberán de cubrirse el monto anterior.

Garantías contractuales es decir la obligación inherente a una persona de asegurar a otra el goce de una cosa o derecho, de protegerla contra un daño o de indemnizarla. (Derecho Informático, 2012)

Pina Vara define: a las garantías como: “Aseguramiento al cumplimiento de una obligación mediante la afectación de una cosa determinada o del compromiso de pago por un tercero para el caso de incumplimiento de esta por el deudor originario”. (Pina Vara, 2005)

ELEMENTOS ESPECÍFICOS


Los contratos informáticos sobre bienes y servicios deberán contener cláusulas referidas a:

·         Definiciones.
·         Control, supervisión y acceso
·         Asistencias y formación
·         Secreto y confidencialidad
·         Cláusulas diversas (Derecho Informático, 2012)

NATURALEZA JURÍDICA


·         Son complejos
·         Son contratos atípicos
·         Son contratos principales
·         Son onerosos
·       Son consensuales, pero a la vez se celebran por escrito. (Derecho Informático, 2012)

Con respecto al contrato oneroso el Código Civil Federal, nos dice:

En un diccionario jurídico hacemos referencia a lo complejo que es algo difícil, enmarañado, rebuscado o complicado. (Definición, 2019)

El adjetivo atípico califica a aquello que, por sus propiedades o características, resulta diferente a los tipos comunes o a los modelos que representan a los elementos de su clase. Puede vincularse el concepto de atípico a ideas como extraño, raro, irregular o extravagante. (Definición, 2019)

Que es primero en estimación o importancia dentro de un conjunto. (Definición, 2019)

Así mismo encontramos que en el Artículo 1837 del CCF.- contrato oneroso aquel en que se estipulan provechos y gravámenes recíprocos; y gratuito aquel en que él provecho es solamente de una de las partes.

Finalmente nos referiremos a consensual es aquel que se perfecciona por la mera voluntad explícita en la manifestación del consentimiento de las partes contratantes.


CONTRATOS SOBRE BIENES INFORMÁTICOS



Whlheim David Angermuller dice que el CONTRATO INFORMÁTICO es el acuerdo de voluntades de dos o más partes con el objeto de crear vínculos de obligaciones y que busca crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial cuya prestación debe estar relacionada en todo o parte al proceso informático. (Derecho Informático, 2012)

FRAUDES EN LA COMERCIALIZACIÓN DE EQUIPOS DE CÓMPUTO


·         Instalación de sistemas operativos o programas informáticos sin licencia o piratas.
·         Incumplimiento en los términos de la licencia OEM
·         Falsificación de marcas o signos  distintivos de empresas de reconocido prestigio
·         Manipulación del microprocesador para que simule ser un modelo o velocidad superior
·         Publicidad engañosa.
·         Manipulación del set up para que aparezca un caché no existente o de menor calidad
·         Incompatibilidad de los componentes con los estándares de hardware y sistemas operativos
·         Ausencia de garantía y servicios de posventa
·         Instalación de componentes usados o de baja calidad (Derecho Informático, 2012)

En México, como en otros países, mucho de los fraudes que se presentan en los equipos de cómputo, podría ser la instalación de programas operativos, toda vez que no estamos acostumbrados a comprar un producto original, con tal de ahorrarnos unos cuantos pesos, nos arriesgamos a comprar productos piratas y es entonces donde sufrimos los fraudes.

Dentro de estos fraudes cabe mencionar que una licencia OEM, es aquella licencia que da el fabricante del software al fabricante del equipo para instalar el programa en un equipo especifico. Es decir, la licencia es para el equipo donde se instaló y no puede ser usada en ningún otro equipo.

Mientras que el Caché, es el área de almacenamiento dedicada a la recuperación a gran velocidad de los datos usados o solicitados con más frecuencia. (Google, 2019)

PARTES EN LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS


PROVEEDORES


Son los fabricantes, distribuidores y vendedores de bienes informáticos, así como los prestadores de servicios informáticos.

principales obligaciones

1.    Salvaguardar los intereses del cliente y darle asesoría e información.
2.    Cumplir con la entrega de los bienes o con la prestación  de sus servicios en los plazos estipulados. El incumplimiento  de los términos o plazos permite al cliente establecer una demanda en reclamo de los daños y perjuicios motivados por el retraso o bien llegar a la rescisión del contrato.
3.    Otra de sus obligaciones es realizar la prestación  conforme a las especificaciones del contrato.
4.    Garantizar los vicios ocultos que pudiera llegar a tener la prestación realizada
5.    Otro punto importante es que debe realizar el estudio de viabilidad para el usuario, actuando en todo momento con probidad y honestidad, otorgando asesoría y apoyo adecuados. (Derecho Informático, 2012)

USUARIOS


Son todas aquellas entidades o individuos que requieren satisfacer determinadas necesidades mediante los bienes informáticos.

principales obligaciones

1.    Informarse, documentarse, visitar exposiciones y demostraciones de equipos y servicios informáticos en general, solicitar folletos explicativos sobre las características y funcionamiento de los centros de cómputo.
2.    Determinar de manera precisa sus necesidades de automatización para fijar y comunicar sus objetivos precisos.
3.    Suministrar al proveedor informaciones exactas de su empresa, acompañadas de documentos, gráficas proyectos.
4.    Capacitar adecuadamente al personal para el manejo del centro del cómputo
5.    Obtener mejor adaptación de su empresa a los imperativos de funcionamientos del material instalado.
6.    Realizarla elección final entre los proveedores.
7.    Aceptar y recibir el material seleccionado.
8.    Acordar un periodo de prueba.
9.    respetar las directrices propuestas y formuladas por el proveedor sobre el modo de empleo del material o programas.
10.  Pagar el precio convenido según las modalidades. (Derecho Informático, 2012)

CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS


Genérica: Compraventa, arrendamiento, arrendamiento con opción a compra, prestación de servicios.

De acuerdo con el objeto: hardware software, instalación y servicios auxiliares.

Por grupos: Hardware, software, servicios informáticos.
Relativos a Internet: Proveedor, operador, suministro de información, publicidad en línea. (Derecho Informático, 2012)



CÓDIGO CIVIL FEDERAL

Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.

Artículo 1803.- El consentimiento puede ser expreso o tácito, para ello se estará a lo siguiente:
I.- Será expreso cuando la voluntad se manifiesta verbalmente, por escrito, por medios electrónicos, ópticos o por cualquier otra tecnología, o por signos inequívocos,
ETAPAS EN LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS


1.      Relaciones precontractuales
·         Estudio previo de oportunidad, como el estudio previo o análisis que realiza el usuario de sus necesidades mediatas de informatización.
·   Estudios de viabilidad. Análisis del proveedor en el que se precisan las aplicaciones informáticas hacia el usuario.

2.      Relaciones contractuales
·         Características: aceptación del contrato, firma del mismo, entrega del producto y servicio en tiempo y forma, periodo de entrega o prueba. (Derecho Informático, 2012)

TIPOS DE CONTRATOS INFORMÁTICOS



Otros contratos informáticos: http://www.contratosinformaticos.com/modelos/



REGULACIÓN EN LA LEY



Antes de hablar de regular los contratos tenemos que hablar de la raíz, la legislación de Internet este no es definido en alguna ley mexicana, sin embargo, se dice que el Internet ingresa en los términos genéricos de ‘Medio Electrónicos’ e ‘Informática’; Internet no está comprendido en esa categoría, no podemos asegurar por completo que el Internet tenga un cuerpo jurídico que lo regule. Las diferentes leyes mexicanas que ingresan el término Medio Electrónico o Informática son:

Agenda Civil Federal
Código de comercio
Código Federal de Procedimientos Civiles
Código Fiscal de la Federación
Código Penal Federal
Ley de la propiedad industrial
Ley Federal de Protección al consumidor
Ley Federal de Derecho de autor
Ley del Sistema Nacional de información Estadística y Geografía.

CÓDIGO CIVIL FEDERAL


Artículo 1792.- Convenio es el acuerdo de dos o más personas para crear, transferir, modificar o extinguir obligaciones.



(Molina García, 2019)



                                                                                (Molina García, 2019)





(Molina García, 2019)

 

(Molina García, 2019)




( Torres Guerra, 2019)



CONCLUSIÓN:


En un principio fue difícil comprender de donde es que nacen los contratos informáticos, pero conforme fue avanzando la investigación, fui desmembrando este concepto, para ir aclarando las ideas, y veo que empiezan a salir de los bienes informáticos, suministros y servicios, todos salidos de la informática, ¿pero el cómo se da?, ¡eso fue lo complicado de entender!, pues bueno se dan al momento que compramos un bien, suministro, o servicio informático, y para su acceso tenemos que acceder a una plataforma, software o cualquier aplicación donde tengamos el acceso informático y antes de hacerlo tenemos un programa, un bien, refacción o cualquier  servicio que tengamos que hacernos acreditar dentro de la plataforma de internet, todo absolutamente todo, conlleva a un contrato, que se resumen en: TÉRMNIOS Y CONDICIONES, y una casilla de “ACEPTO”, para poder accesar el servicio, lo malo aquí, es que NUNCA LEEMOS LOS  TÉRMINOS Y CONDICIONES, nos brincamos esa parte solo para poner el sí acepto.

Y entonces perdemos esa parte de certeza jurídica, y firmamos en plena obscuridad, así mismo que la regulación es muy banal, como lo expongo en el capítulo regulación en la Ley, que se basa básicamente a regulación del internet en general y lo más próximo a los contratos informáticos es solo aplicable la parte que conlleva a los contratos dentro del derecho civil y lo es de forma supletoria a la materia del Derecho informático.

Más  sin embargo, del material  de Torres Guerra llamo mi atención  dentro de la  Legislación que pone:  menciona “La Ley de Firma Electrónica Avanzada, y a  un lado contrato electrónico,  y  a pesar de que ya leí  la Ley mencionada, no ví, ni leí, algo referente  al tema, solo  lo cita de  forma tácita, pero no expresa,  toda vez que lo único que indica que es la Firma Electrónica Avanzada es una  firma  con tanto poder como la autógrafa y sirve para dar consentimiento total, hacia cualquier documento electrónico.


BIBLIOGRAFÍA:


Torres Guerra, L. G. (16 de 02 de 2019). Protección Jurídica de los programas de Computación. Coatzacoalcos, Veracruz , México.
Aguilar, P. (10 de noviembre de 2017). LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS. Obtenido de LOS CONTRATOS INFORMÁTICOS: http://casesis.net/riti/2015/wp-content/uploads/2017/12/20.-RITI_Vol5_No10_8.pdf
CÓDIGO CIVIL FEDERAL. (09 de marzo de 2018). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Obtenido de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/2_090318.pdf
ContratosInformaticos . (2009). contratosinformaticos. Obtenido de contratosinformaticos: http://www.contratosinformaticos.com/modelos/
Definición. (2019). Definición. Obtenido de https://definicion.de/complejo/
Derecho Informático. (25 de junio de 2012). CONTRATOS INFORMÁTICOS. Obtenido de http://clasedederechoromano.blogspot.com/2012/06/contratos-informaticos.html
Google. (02 de 2019). Google. Obtenido de Google: https://www.google.com/search?ei=s8dlXKZfqJDSAoGwk9AO&q=que+es+un+cach%C3%A9&oq=que+es+un+cach%C3%A9&gs_l=psy-ab.3..0l3j0i22i30l7.27842.30036..30784...0.0..0.179.1393.0j11......0....1j2..gws-wiz.......0i71j0i67j0i131.BdTROcwl8Ho
Molina García, S. (09 de febrero de 2019). Regulación Jurídica de Internet y de Flujo de Datos Transfronterizos. Coatzacoalcos, Veracruz , México.
Pina Vara, R. (2005). Diccionario de Derecho. En R. Pina Vara. Mexico: Porrúa.

Sánchez Medal, R. (2013). Los Elementos del Contrato. En R. Sánchez Medal, DE LOS CONTRATOS CIVILES (pág. 35). México: Porrúa.

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