Fundamento:
El recurso de inconformidad señalado en el artículo 294 de la Ley del Seguro
Social.
"Artículo 294. Cuando los patrones y demás sujetos obligados, así como los asegurados o sus beneficiarios consideren impugnable algún acto definitivo del Instituto, podrán recurrir en inconformidad, en la forma y términos que establezca el reglamento, o bien proceder en los términos del artículo siguiente. Párrafo reformado DOF 20-12-2001 Las resoluciones, acuerdos o liquidaciones del Instituto que no hubiesen sido impugnados en la forma y términos que señale el reglamento correspondiente, se entenderán consentidos."
REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
Reglamento Publicado en la Tercera Sección del Diario Oficial de la Federación el lunes 30 de junio de 1997.
TEXTO VIGENTE
Última reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación: 28 de noviembre de 2000
- Se aplicarán supletoriamente:
- El Código Fiscal de la Federación,
- La Ley Federal del Trabajo,
- El Código Federal de Procedimientos Civiles o el derecho común,
Lo anterior, siempre que las
disposiciones de dichos ordenamientos no contravengan la Ley del Seguro Social o sus
reglamentos.
Competencia:
- Los Consejos consultivos delegacionales son competentes para tramitar y resolver el recurso de inconformidad.
- El Secretario del Consejo Consultivo Delegacional correspondiente, tramitará el recurso con apoyo de los Servicios Jurídicos Delegacionales y estará facultado para dejar sin efectos el acto impugnado. Art 2 RRI(28-11-2000)
- El Consejo Técnico resolverá los recursos de inconformidad que se interpongan en contra de las resoluciones que dicten los Consejos Consultivos Regionales en el ámbito de su competencia. Art 3 RRI(28-11-2000)
Plazos para interponer el recurso:
El recurso de inconformidad se interpondrá dentro de los quince días hábiles
siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación del acto definitivo que se impugne.
El escrito dirigido al Consejo Consultivo Delegacional y
se presentará directamente en la sede delegacional o subdelegacional que corresponda a la
autoridad emisora del acto impugnado.
También podrá presentarse por correo certificado con acuse de recibo en los casos en que
el recurrente tenga su domicilio fuera de la población donde se encuentre la sede delegacional o
subdelegacional.
Se tendrá como fecha de presentación del escrito respectivo, aquella que se anote a su recibo en la oficialía de partes o la de su depósito en la oficina postal.
Si el recurso se interpone extemporáneamente será desechado de plano.
(REFORMADO, D.O.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2000)
Art 6 RRI(28-11-2000)
El Escrito deberá contener:
I. Nombre y firma del recurrente; domicilio para oír y recibir notificaciones, así como el
número de su registro patronal o de seguridad social como asegurado, según sea el caso.
En caso de que el promovente no sepa o no pueda firmar o estampar su huella digital, lo
podrá realizar otra persona en su nombre;
II. Acto que se impugna y, en su caso, número y fecha de la resolución, número de crédito,
periodo e importe, fecha de su notificación y autoridad emisora del mismo;
(REFORMADA, D.O.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2000)
III. Hechos que originan la impugnación;
IV. Agravios que le cause el acto impugnado;
V. Nombre o razón social del patrón o, en su caso, del sindicato de trabajadores titular del
contrato colectivo de trabajo, así como el domicilio en donde puedan ser notificados, para los casos
previstos en el artículo 7 del Reglamento, y
VI. Pruebas que se ofrezcan, relacionadas con el acto impugnado.
Si el escrito por el cual se interpone el recurso de inconformidad fuere oscuro, irregular, o no
cumpliera con los requisitos señalados en este precepto, el Secretario del Consejo Consultivo
Delegacional prevendrá al recurrente, por una sola vez, para que lo aclare, corrija o complete de
acuerdo con las fracciones anteriores, y señalará en concreto sus defectos u omisiones, con el
apercibimiento de que, si el recurrente no cumple dentro del término de cinco días, lo desechará de
plano.
Art 4 RRI(28-11-2000)
El promovente deberá acompañar al escrito
I. El documento en que conste el acto impugnado;
II. Original o copia certificada de los documentos que acrediten su personalidad cuando se
actúe a nombre de otro.
III. Constancia de notificación del acto impugnado.
IV. Las pruebas documentales que ofrezca.
Cuando las pruebas documentales no obren en poder del recurrente, si legalmente se
encuentran a su disposición, deberá señalar el lugar o archivo en que se ubiquen, identificando con
precisión dichos documentos. Bastará que el promovente acompañe la copia de la solicitud de
expedición, sellada de recibida por la autoridad que tenga en su poder los documentos, para que
se tengan por ofrecidas las mismas.
Art 5 RRI(28-11-2000)
Pruebas admisibles:
I. Las pruebas documentales
II. Prueba pericial
III. La prueba de inspección
IV. La prueba testimonial
V. La prueba confesional no será admitida
VI. Prueba de informes
Art 17 RRI(28-11-2000)
Las pruebas deberán desahogarse en un plazo de quince días contados a partir
de su admisión, que podrá ser prorrogado por un plazo igual y una sola vez, a juicio del Secretario
del Consejo Consultivo Delegacional.
Art 21 RRI(28-11-2000)
Concluido el término de desahogo de pruebas, el Secretario del Consejo
Consultivo Delegacional elaborará, dentro del término de treinta días, los proyectos de resolución.
Art 22 RRI(28-11-2000)
Notificaciones:
Las notificaciones se harán al recurrente en forma personal o a su representante
legal por correo certificado, en los términos señalados por el Código Fiscal de la Federación.
Se notificarán personalmente los acuerdos o resoluciones que:
- Admitan o desechen el recurso;
- Admitan o desechen las pruebas;
- Contengan o señalen fechas o términos para cumplir requerimientos o efectuar diligencias probatorias;
- Ordenen diligencias para mejor proveer,
- Cuando éstas requieran la presencia o la actividad procesal del recurrente;
- Declaren el sobreseimiento del recurso;
- Pongan fin al recurso de inconformidad o cumplimenten resoluciones de los órganos jurisdiccionales;
…
Art 9 RRI(28-11-2000)
Las notificaciones personales se harán en el domicilio indicado por el
inconforme; a falta de señalamiento, la notificación se llevará a cabo por lista o en los estrados que
se habiliten en las oficinas institucionales, los que permanecerán fijados por un periodo de cinco
días hábiles, debiendo hacerse constar la fecha en que se fije la notificación y aquélla en que se
retire.
Las notificaciones surtirán sus efectos a partir del día hábil siguiente al en que se haya
hecho la notificación personal...
En los términos o plazos indicados en el Reglamento, sólo se computarán los días
hábiles...
Art 11 RRI(28-11-2000)
Improcedencia:
I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente;
II. Que sean resoluciones dictadas en recursos administrativos o en cumplimiento de
sentencias, laudos o de aquellas;
III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Fiscal de la Federación;
IV. Que sean materia de otro recurso o juicio pendiente de resolución ante una autoridad
administrativa u órgano jurisdiccional;
V. Que se hayan consentido, entendiéndose por tales aquéllos contra los que no se
promovió el recurso en el plazo y términos señalados en el artículo 6 de este Reglamento;
VI. Que sea conexo a otro que haya sido impugnado a través de algún recurso o medio de
defensa diferente;
VII. Que hayan sido revocados administrativamente por la autoridad emisora;
(REFORMADA, D.O.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2000)
VIII. Cuando de las constancias del expediente se desprenda que no existe el acto
reclamado, o que el mismo se ha dejado sin efectos, y
(ADICIONADO, D.O.F. 28 DE NOVIEMBRE DE 2000)
IX. En los demás casos en que la improcedencia resulte de alguna disposición legal o
reglamentaria.
También se declarará improcedente el recurso de inconformidad en los casos en que no se
amplíe éste o si en la ampliación no se expresa agravio alguno, en los términos señalados en el
artículo 12, fracción II, de este Reglamento.
Art.13 RRI(28-11-2000)
El sobreseimiento
I. Por desistimiento expreso del recurrente;
II. Cuando durante el procedimiento aparezca o sobrevenga alguna de las causales de
improcedencia a que se refiere el artículo anterior, y
III. En el caso de que el recurrente muera durante el procedimiento si su pretensión es
intransferible o si su muerte deja sin materia el recurso.
Art.14 RRI(28-11-2000)
SE PUEDE REVOCAR... LA RESOLUCIÒN
Contra las resoluciones del Secretario del Consejo Consultivo Delegacional en
materia de:
- Admisión o
- Desechamiento del recurso de inconformidad
- o de las pruebas ofrecidas,
Deberá solicitarse su revocación ante el Consejo Consultivo Delegacional correspondiente.
Esta
solicitud se interpondrá por escrito dentro de los tres días siguientes a aquél en que surta sus
efectos la notificación del acuerdo recurrido...
Bibliografía
Ley del Seguro Social.
DOF 21-10-2020
REGLAMENTO DEL RECURSO DE INCONFORMIDAD
DOF 28 de noviembre de 2000
Comentarios
Publicar un comentario