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Factor de integración, Salario base de cotización IMSS




El fundamento del Salario base de Cotización: 

Se encuentran estipuladas en la ley del Seguro Social (Última Reforma DOF 07-11-2019)

Factor de integración, Salario base de cotización en el IMSS, Salario integrado.. El salario base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria, gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones, prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: Párrafo reformado DOF 16-01-2009

I.                     Los instrumentos de trabajo tales como herramientas, ropa y otros similares;

II.                    El ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario; tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines sociales de carácter sindical;

III.                 Las aportaciones adicionales que el patrón convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;

IV.                Las cuotas que en términos de esta Ley le corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades de la empresa;

V.                  La alimentación y la habitación cuando se entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el Distrito Federal;

VI.                Las despensas en especie o en dinero, siempre y cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general diario vigente en el Distrito Federal;

VII.               Los premios por asistencia y puntualidad, siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por ciento del salario base de cotización;

VIII.             Las cantidades aportadas para fines sociales, considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva. Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y

IX.                 El tiempo extraordinario dentro de los márgenes señalados en la Ley Federal del Trabajo.

 

Para que los conceptos mencionados en este precepto se excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar debidamente registrados en la contabilidad del patrón.

 

En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido, solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización. Artículo reformado DOF 20-12-2001



Factor de integración

 

 

LEY FEDERAL DEL TRABAJO

 

Vacaciones

 

Artículo 76.- Los trabajadores que tengan más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos días por cada cinco de servicios.


DIAS X AÑO

1 AÑO

2 AÑOS

3 AÑOS

4 AÑOS

5 AÑOS

10 AÑOS

15 AÑOS

20 AÑOS

25 AÑOS

30 AÑOS

35 AÑOS

6

8

10

12

14

16

18

20

22

23

25

 

 

Aguinaldo

Artículo 87.- Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día veinte de diciembre, equivalente a quince días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.

Párrafo reformado. DOF 31-12-1975


Prima vacacional

Artículo 80.- Los trabajadores tendrán derecho a una prima no menor de veinticinco por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de vacaciones.


Entonces leído nuestro fundamento, tendremos un factor de integración por los 9 años, de la siguiente manera:


1er  año

Salario Diario

200

FUNDAMENTO

Días laborados (365-vacaciones)                           

359

365

 

0.9836

Art. 76 L.F.T.

Días hábiles de vacaciones(1año)        

6

365

 

0.0164

Art. 87 L.F.T.

Parte proporcional de aguinaldo 

15

365

 

0.0411

Art. 80 L.F.T.

Parte proporcional de vacaciones           

6

365

0.25

0.0041

Factor de integración

1.0452

SALARIO INTEGRADO

209.04

 

2do año

Días laborados                             

357

365

 

0.9781

Días hábiles de vacaciones

8

365

 

0.0219

Parte proporcional de aguinaldo

15

365

 

0.0411

Parte proporcional de vac.             

8

365

0.25

0.0055

Factor de  integraciòn

1.0466

3er año

Días laborados                              

355

365

 

0.9726

Días hábiles de vacaciones         

10

365

 

0.0274

Parte proporcional de aguinaldo 

15

365

 

0.0411

Parte proporcional de vac.             

10

365

0.25

0.0068

Factor de  integraciòn

1.0479

4to año

Días laborados                               

353

365

 

0.9671

Días hábiles de vacaciones        =

12

365

 

0.0329

Parte proporcional de aguinaldo 

15

365

 

0.0411

Parte proporcional de vac.          

12

365

0.25

0.0082

Factor de  integraciòn

1.0493

5to  al 9no  año

Días laborados                           

351

365

 

0.9616

Días hábiles de vacaciones          

14

365

 

0.0384

Parte proporcional de aguinaldo

15

365

 

0.0411

Parte proporcional de vac.          

14

365

0.25

0.0096

Factor de integración

1.0507

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