El fundamento del Salario base de Cotización:
Se encuentran estipuladas
en la ley del Seguro Social (Última Reforma DOF 07-11-2019)
Factor de integración, Salario base de cotización en el IMSS, Salario integrado.. El salario
base de cotización se integra con los pagos hechos en efectivo por cuota diaria,
gratificaciones, percepciones, alimentación, habitación, primas, comisiones,
prestaciones en especie y cualquiera otra cantidad o prestación que se entregue
al trabajador por su trabajo. Se excluyen como integrantes del salario base de
cotización, dada su naturaleza, los siguientes conceptos: Párrafo reformado DOF
16-01-2009
I.
Los instrumentos de trabajo tales como
herramientas, ropa y otros similares;
II.
El
ahorro, cuando se integre por un depósito de cantidad semanaria, quincenal o
mensual igual del trabajador y de la empresa; si se constituye en forma diversa
o puede el trabajador retirarlo más de dos veces al año, integrará salario;
tampoco se tomarán en cuenta las cantidades otorgadas por el patrón para fines
sociales de carácter sindical;
III.
Las aportaciones adicionales que el patrón
convenga otorgar a favor de sus trabajadores por concepto de cuotas del seguro
de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez;
IV.
Las cuotas que en términos de esta Ley le
corresponde cubrir al patrón, las aportaciones al Instituto del Fondo Nacional
de la Vivienda para los Trabajadores, y las participaciones en las utilidades
de la empresa;
V.
La alimentación y la habitación cuando se
entreguen en forma onerosa a los trabajadores; se entiende que son onerosas
estas prestaciones cuando el trabajador pague por cada una de ellas, como
mínimo, el veinte por ciento del salario mínimo general diario que rija en el
Distrito Federal;
VI.
Las despensas en especie o en dinero, siempre y
cuando su importe no rebase el cuarenta por ciento del salario mínimo general
diario vigente en el Distrito Federal;
VII.
Los premios por asistencia y puntualidad,
siempre que el importe de cada uno de estos conceptos no rebase el diez por
ciento del salario base de cotización;
VIII.
Las cantidades aportadas para fines sociales,
considerándose como tales las entregadas para constituir fondos de algún plan
de pensiones establecido por el patrón o derivado de contratación colectiva.
Los planes de pensiones serán sólo los que reúnan los requisitos que establezca
la Comisión Nacional del Sistema de Ahorro para el Retiro, y
IX.
El tiempo extraordinario dentro de los márgenes
señalados en la Ley Federal del Trabajo.
Para que los conceptos mencionados en este precepto se
excluyan como integrantes del salario base de cotización, deberán estar
debidamente registrados en la contabilidad del patrón.
En los conceptos previstos en las fracciones VI, VII y IX
cuando el importe de estas prestaciones rebase el porcentaje establecido,
solamente se integrarán los excedentes al salario base de cotización. Artículo
reformado DOF 20-12-2001
Factor de integración
LEY FEDERAL
DEL TRABAJO
Vacaciones
Artículo 76.- Los trabajadores que tengan
más de un año de servicios disfrutarán de un período anual de vacaciones
pagadas, que en ningún caso podrá ser inferior a seis días laborables, y que
aumentará en dos días laborables, hasta llegar a doce, por cada año subsecuente
de servicios. Después del cuarto año, el período de vacaciones aumentará en dos
días por cada cinco de servicios.
DIAS X
AÑO |
||||||||||
1 AÑO |
2 AÑOS |
3 AÑOS |
4 AÑOS |
5 AÑOS |
10 AÑOS |
15 AÑOS |
20 AÑOS |
25 AÑOS |
30 AÑOS |
35 AÑOS |
6 |
8 |
10 |
12 |
14 |
16 |
18 |
20 |
22 |
23 |
25 |
Aguinaldo
Artículo 87.- Los
trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del
día veinte de diciembre, equivalente a quince
días de salario, por lo menos. Los que no hayan cumplido el año
de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la
fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte
proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera
que fuere éste.
Párrafo reformado. DOF 31-12-1975
Prima vacacional
Artículo 80.- Los trabajadores tendrán
derecho a una prima no menor de veinticinco
por ciento sobre los salarios que les correspondan durante el período de
vacaciones.
Entonces leído nuestro fundamento, tendremos un factor de integración
por los 9 años, de la siguiente manera:
1er año |
Salario Diario |
200 |
|||
FUNDAMENTO |
Días laborados (365-vacaciones)
|
359 |
365 |
|
0.9836 |
Art. 76 L.F.T. |
Días hábiles de vacaciones(1año) |
6 |
365 |
|
0.0164 |
Art. 87 L.F.T. |
Parte proporcional de aguinaldo
|
15 |
365 |
|
0.0411 |
Art. 80 L.F.T. |
Parte proporcional de vacaciones |
6 |
365 |
0.25 |
0.0041 |
Factor de integración |
1.0452 |
||||
SALARIO INTEGRADO |
209.04 |
||||
|
|||||
2do año |
|||||
Días laborados |
357 |
365 |
|
0.9781 |
|
Días hábiles de vacaciones |
8 |
365 |
|
0.0219 |
|
Parte proporcional de aguinaldo |
15 |
365 |
|
0.0411 |
|
Parte proporcional de vac.
|
8 |
365 |
0.25 |
0.0055 |
|
Factor de integraciòn |
1.0466 |
||||
3er año |
|||||
Días laborados |
355 |
365 |
|
0.9726 |
|
Días hábiles de vacaciones |
10 |
365 |
|
0.0274 |
|
Parte proporcional de aguinaldo
|
15 |
365 |
|
0.0411 |
|
Parte proporcional de vac.
|
10 |
365 |
0.25 |
0.0068 |
|
Factor de integraciòn |
1.0479 |
||||
4to año |
|||||
Días laborados |
353 |
365 |
|
0.9671 |
|
Días hábiles de vacaciones = |
12 |
365 |
|
0.0329 |
|
Parte proporcional de aguinaldo
|
15 |
365 |
|
0.0411 |
|
Parte proporcional de vac.
|
12 |
365 |
0.25 |
0.0082 |
|
Factor de integraciòn |
1.0493 |
||||
5to al 9no año |
|||||
Días laborados |
351 |
365 |
|
0.9616 |
|
Días hábiles de vacaciones |
14 |
365 |
|
0.0384 |
|
Parte proporcional de aguinaldo |
15 |
365 |
|
0.0411 |
|
Parte proporcional de vac.
|
14 |
365 |
0.25 |
0.0096 |
|
Factor de integración |
1.0507 |
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