Ir al contenido principal

Declaración Patrimonial y de Intereses (Administración Pública Federal)

 










Está dirigida a personas servidoras públicas que laboran en la Administración Pública Federal.

O B L I G A D O S:

 

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (C.P.E.U.M)

Artículo 108: Para los efectos de las responsabilidades a que alude este Título se reputarán como servidores públicos a:

1er Párrafo

·         Los representantes de elección popular,

·         A los miembros del Poder Judicial de la Federación,

·         Los funcionarios y empleados y,

·         En general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública Federal,

·         así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.

 Párrafo reformado DOF 22-08-1996, 13-11-2007, 29-01- 2016

último párrafo

 

·         Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que determine la ley.

 

Párrafo adicionado DOF 27-05-2015 Artículo reformado DOF 28-12-1982

 

 

 

Ley General de Responsabilidades Administrativas (LGRA).

(Última reforma publicada DOF 13-04-2020)

 

Artículo 3. Para efectos de esta Ley se entenderá por:

XXV. Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;




Artículo 32. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores Públicos, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo, deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la legislación de la materia.

 

PLAZOS Y CONSECUENCIAS DE NO PRESENTARLA

 

Se mencionan en LGRA.

Artículo 33. La declaración de situación patrimonial deberá presentarse en los siguientes plazos:

I. Declaración inicial, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:

a) Ingreso al servicio público por primera vez;

b) Reingreso al servicio público después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;

II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada año, y


                              

III.  Declaración de conclusión del encargo, dentro de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.

 

En el caso de cambio de dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.

 

La Secretaría o los Órganos internos de control, según corresponda, podrán solicitar a los Servidores Públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que corresponda, si éstos estuvieren obligados a presentarla o, en su caso, de la constancia de percepciones y retenciones que les hubieren emitido alguno de los entes públicos, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles a partir de la fecha en que se reciba la solicitud.

 

Si transcurridos los plazos a que se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, no se hubiese presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el cumplimiento de dicha obligación. Tratándose de los supuestos previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso de que la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante, las Secretarías o los Órganos internos de control, según corresponda, declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos, debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para separar del cargo al servidor público. El incumplimiento por no separar del cargo al servidor público por parte del titular de alguno de los entes públicos será causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta Ley. Para el caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la declaración a que se refiere la fracción III de este artículo, se inhabilitará al infractor de tres meses a un año. Para la imposición de las sanciones a que se refiere este artículo deberá sustanciarse el procedimiento de responsabilidad administrativa por faltas administrativas previsto en el Título Segundo del Libro Segundo de esta Ley.  

Artículo 46. Se encuentran obligados a presentar declaración de intereses todos los Servidores Públicos que deban presentar la declaración patrimonial en términos de esta Ley. Al efecto, las Secretarías y los Órganos internos de control se encargarán de que las declaraciones sean integradas al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.

DE LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS

 

Mencionados en LGRA.

Artículo 49.

Incurrirá en Falta administrativa no grave el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo contenido en las obligaciones siguientes:

 fracción IV, Presentar en tiempo y forma las declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos establecidos por esta Ley;

 

 

DOCUMENTACIÓN PARA PRESENTAR LA “DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES ANTE LA SECRETARÍA DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”

·         CURP, así mismo el de la pareja y dependientes económicos si los hay.

·         RFC (Con homoclave), así mismo el de la pareja y dependientes económicos si los hay.

·         Correo electrónico, para activar el usuario. (Primera vez).

Respecto a ingresos:

·         Escrituras de sus propiedades a su nombre (Si se adquierón el año inmediato anterior, para modificación o por si se realiza la declaración de primera vez).

·         Ingresos netos (Declaración anual).

·         Idem para la pareja.

Respecto a Egresos:

·         Préstamos, adquiridos el año inmediato anterior para modificación.

·         Saldos de tarjetas de crédito y/o departamentales.

·         Idem de la pareja.

 

TIPO DE DECLARACIÓN DE ACUERDO CON EL MONTO

 

1.    Para el año 2020 presentarán la declaración “simplificada”, cuando su nivel jerárquico sea menor al de jefe de departamento o su ingreso bruto mensual sea igual o menor a los $20,332.99 (Veinte mil trescientos treinta y dos pesos 99/100 M.N.).  (Solo son 06 rubros)

 

2.    Para el año 2020 presentarán la   declaración "completa", cuando su nivel jerárquico sea igual o mayor al de jefe de departamento, o bien, su ingreso bruto mensual sea igual o mayor a $20,333.00 (Veinte mil trescientos treinta y tres pesos 00/100 M.N). (Son todos los rubros)

 

 

NOTAS IMPORTANTES:

 

De acuerdo con lo señalado por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, mediante acuerdo publicado el día 24 de diciembre de 2019, a los servidores públicos de la Administración Pública Federal, que ya les sea exigible la presentación de la declaración de situación patrimonial y de intereses, deberán realizarlo a través del nuevo sistema DeclaraNet.

De igual modo, en lo que concierne a los servidores públicos que no les era exigible la obligación de presentar sus declaraciones patrimoniales antes del 19 de julio de 2017, deberán presentar sus declaraciones de modificación en mayo de 2020.

 

OTROS ORDENAMIENTOS:

 

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Artículo 90. La Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.

 La (sic DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de Estado.

 La función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.

Párrafo adicionado DOF 10-02-2014

 El Ejecutivo Federal representará a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.

Párrafo adicionado DOF 10-02-2014

Artículo reformado DOF 21-04-1981, 02-08-2007

 

Ley Orgánica de la Administración Pública Federal.

(Última reforma publicada DOF 11-01-2021)

 

Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.

 La Oficina de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública Centralizada. 

                   Párrafo reformado DOF 28-12-1994, 15-05-1996, 09-04-2012, 02-01-2013, 11-08-2014 

Los organismos descentralizados, las empresas de participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública paraestatal. 

 Artículo 2o.- En el ejercicio de sus atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias de la Administración Pública Centralizada: 

I. Secretarías de Estado;

 Fracción reformada DOF 09-04-2012, 11-08-2014

II. Consejería Jurídica, y Fracción derogada 

DOF 09-04-2012. Adicionada DOF 11-08-2014 

III. Órganos Reguladores Coordinados en Materia Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la Constitución. Fracción reformada. 

DOF 11-08-2014 Artículo reformado DOF 15-05-1996

Artículo 37. A la Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes asuntos:

VII. Conducir las políticas, establecer las normas y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de planeación y administración de recursos humanos, contratación del personal, Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, estructuras orgánicas y ocupacionales, de conformidad con las respectivas normas de control de gasto en materia de servicios personales;

 

Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública

DOF: 16/04/2020

Artículo 52.- La Subsecretaría de Combate a la Impunidad tiene las atribuciones siguientes:

 

“XV.       Supervisar la aplicación de políticas y estrategias en materia de planeación, prospectiva, administración y organización de los recursos humanos, servicio profesional de carrera, remuneraciones y de compatibilidad de empleos, cargos y comisiones, para el desarrollo integral y la profesionalización de una función pública honesta que trabaje para la sociedad, con una visión de justicia e igualdad de género, alineada a los principios de racionalidad y austeridad republicana;”

 

Artículo 53.- La Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal tiene las atribuciones siguientes:

 

I.          Coordinar la implementación de las políticas, estrategias y procedimientos en materia de planeación, prospectiva, administración, organización y profesionalización del servicio público, así como del servicio profesional de carrera en las Dependencias, registro de servidores públicos de la Administración Pública Federal, estructuras orgánicas y ocupacionales, incluidas las plazas del personal de carácter eventual, remuneraciones y tabuladores y contratos de servicios profesionales por honorarios de las Dependencias y Entidades. Dichas políticas, estrategias y procedimientos deberán estar alineados a los principios de racionalidad y austeridad republicana;

 

Artículo 55.- La Dirección General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de la Administración Pública Federal tiene las atribuciones siguientes:

 

I.               Elaborar las políticas, normas, lineamientos, disposiciones de carácter general y demás instrumentos análogos en materia de contratación, capacitación, evaluación, baja o retiro de personal, estímulos, reconocimientos y, en general, las relativas a la planeación, administración, profesionalización y desarrollo del recurso humano de las Dependencias y Entidades, así como en materia del servicio profesional de carrera en la Administración Pública Federal;

 

Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.

Última reforma publicada DOF 09-01-2006)

Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal Centralizada. Las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal podrán establecer sus propios sistemas de servicio profesional de carrera tomando como base los principios de la presente Ley. 

 

Artículo 2.- El Sistema de Servicio Profesional de Carrera es un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de la función pública para beneficio de la sociedad.

El Sistema dependerá del titular del Poder Ejecutivo Federal, será dirigido por la Secretaría de la Función Pública y su operación estará a cargo de cada una de las dependencias de la Administración Pública. Serán principios rectores de este Sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad, equidad, competencia por mérito y equidad de género.

Párrafo reformado DOF 09-01-2006

Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal

 

Artículo 1.- El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal. 

numerales 49, 50, 297 y 298 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera

49. Las acciones de capacitación se evaluarán a través de los instrumentos o mecanismos que determinen las Instituciones para cada tipo de evaluación:

 

 I. De reacción: Permite conocer la percepción de los participantes sobre los diferentes elementos que integran las acciones de capacitación, con el fin de mejorar, transformar y orientar la toma de decisiones; 

II. De aprendizaje: Valora los conocimientos, habilidades, aptitudes y en su caso actitudes que poseen los participantes sobre la temática vinculada con el logro del objetivo propuesto para la acción de capacitación de que se trate. Puede ser inicial, intermedia o final dependiendo del momento en que se considere conveniente aplicar, y

 III. De impacto o resultados: Determina si una acción de capacitación produjo los efectos deseados en los participantes o en los puestos, áreas o Institución a la que pertenece. Asimismo, permite observar las capacidades profesionales o competencias adquiridas o desarrolladas en cada servidor público. Ayuda a conocer si la acción de capacitación impactó en el desempeño o en el resultado obtenido.

 Fracción modificada DOF 04/02/2016 

Numeral modificado DOF 29/08/2011 

 

50. Las Instituciones, podrán otorgar facilidades de carácter institucional, sin afectar las necesidades del servicio y los resultados institucionales, a sus servidores públicos para que participen en acciones de capacitación o, en su caso, para que concluyan su educación formal, como son, entre otros:

 I. Permiso temporal para asistir, dentro del horario de labores, a cursos de capacitación; 

II. Permiso temporal para utilizar, dentro del horario de labores, equipo de cómputo o acceso a Internet, y 

III. Licencia con o sin goce de sueldo. 

La forma, requisitos, términos y condiciones para tramitar y, en su caso, obtener dichas facilidades serán determinados por las propias Instituciones. 

Las Instituciones, con el fin de otorgar a los servidores públicos capacitación, en su caso, apoyos institucionales para que éstos continúen su educación formal y profesional, considerarán celebrar convenios con instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos o privados. 

Párrafo adicionado DOF 29/08/2011

 

297. La programación de las acciones de capacitación que se prevé brindar a los servidores públicos de carrera, debe realizarse atendiendo a lo siguiente: 

I. Verificar que la capacitación programada por cada año en ningún caso represente menos de cuarenta horas efectivas anuales para cada servidor público de carrera, en el entendido de que sólo podrá exigirse ese mínimo de horas de capacitación a los servidores públicos de carrera que hayan ingresado a la dependencia previo al 1 de octubre del año que corresponda. Quienes ingresen a partir de esa fecha se exigirá el mínimo de horas de capacitación a partir del ejercicio siguiente a su ingreso. Para acreditar las horas de capacitación se considerarán las acciones de capacitación obligatoria y optativa, cuando se ubiquen en los supuestos siguientes: 

a) Que estén relacionadas con el puesto que ocupa el servidor público de carrera o con la rama de cargo o puesto a la que pertenece; 

b) Que se relacionen con la detección de necesidades de capacitación, planes de estudio, planes de carrera u otro similar, o alguna necesidad detectada de manera extraordinaria durante el ejercicio, y 

c) Que cuenten con alguna evidencia documental emitida por la institución que imparta la capacitación en la que se advierta la acción de capacitación, la fecha de su impartición, la duración en horas y el nombre del participante;

II. Proporcionar capacitación a los servidores públicos de carrera con una secuencia que les permita avanzar progresivamente en fortalecer o adquirir dominio sobre las funciones de un puesto y/o en una rama de cargo o puesto; 

III. Incluir acciones de capacitación con fines de certificación, es decir aquéllas que tienen como propósito fortalecer o complementar los conocimientos, habilidades, aptitudes y actitudes relativos a una capacidad profesional y que forman parte del proceso de certificación de capacidades, y 

IV. Notificar la programación de la capacitación a cada uno de los servidores públicos de carrera. 

 La DGRH se asegurará de que la participación en las acciones de capacitación sea el resultado de la detección de necesidades de capacitación y de la programación respectiva, así como de que no se otorgue preferencia o distingo alguno en beneficio de algún servidor público de carrera. 

 Una vez que se cuente con la programación de la capacitación, la DGRH integrará el Programa Anual de Capacitación y lo enviará a través de RH net para su registro ante la Unidad, a más tardar el 20 de abril de cada año.  

 


LINKS CONSULTADOS

 

 

Presenta tu Declaración Patrimonial:

https://declaranet.gob.mx/

 

Búscate servidor Público

http://servidorespublicos.gob.mx/

 













Comentarios

Entradas populares de este blog

Recurso de Revocación PRODECOM, SAT

Índice       Introducción: 3 1.1 ¿Qué es el recurso de revocación? . 4 1.2 Recurso de revocación en PRODECOM .. 5 2.1 Recurso de revocación en la página del SAT. 5 2.2 Proceso en línea para el recurso de revocación . 6 3.1 Titulo Quinto de los Procedimientos Administrativos Del CFF . 8 CONCLUSIÓN : 20 BIBLIOGRAFÌA: 21 Anexo un formato simple de recurso de revocación . 22                                 Introducción     El objetivo principal de esta investigación consiste en dar a conocer el recurso de revocación como medio de defensa regulado en materia tributaria en el Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de que el lector conozca el medio legal de defensa del que dispone cuando siente que se le ha afectado sus intereses o se le ha violado un derecho por una resolución o acto administrativa determinado, para obtener en términos legales una revisión del propio acto, emitiéndose la resolución que c

Actualización de factor , taza de recargo y recargos.

Se  tiene  una contribución de  50,000 que se debió pagar  en diciembre del  2018 Para  poder  hacer el siguiente cálculo es necesario revisar el siguiente  fundamento: C.P.E.U.M. (Reforma de 20-12-2019 ) Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Fracción reformada DOF 25-10-1993, 29-01-2016. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2019 ACTUALIZACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES QUE NO SE PAGUEN EN EL PLAZO FIJADO Y CALCULO DE LOS RECARGOS *** ARTICULO 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, s u monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe , además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco fede

Economía Publica, algunas cuestiones.

INTRODUCCIÓN     Este cuestionario se realiza, con el objeto de entender y razonar la materia de Economía Pública.   Este cuestionario expuesto a travès de 30 preguntas que se extrajeron de los temas: Economía Pública, conceptos fundamentales de la teoría económica, sistemas políticos económicos, el crecimiento y desarrollo económico, determinantes del crecimiento y desarrollo económico, la relación política y económica, ideas fundamentales de la economía, principios generales de la economía pública, definiciones y objetivos de la economía pública.           BANCO DE PREGUNTAS DE ECONOMÍA PÚBLICA.   1.- ¿Cuál es la relación que existe entre la economía, finanzas y contabilidad?   Lo económico, se refiere a valores actuales o relacionados con el poder adquisitivo de la moneda en un momento determinado.   Lo financiero, son valores expresados en unidades monetarias y se refieren a costos y gastos de las fechas en las cuales se realizaron las operaciones.