Está
dirigida a personas servidoras públicas que laboran en la Administración
Pública Federal.
O
B L I G A D O S:
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
(C.P.E.U.M)
Artículo 108: Para los efectos de las responsabilidades a que
alude este Título se reputarán como servidores públicos a:
1er Párrafo
·
Los representantes de elección popular,
·
A los miembros del Poder Judicial de la Federación,
·
Los funcionarios y empleados y,
·
En general, a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de
cualquier naturaleza en el Congreso de la Unión o en la Administración Pública
Federal,
·
así como a los servidores públicos de los organismos a los que esta
Constitución otorgue autonomía, quienes serán responsables por los actos u
omisiones en que incurran en el desempeño de sus respectivas funciones.
Párrafo reformado DOF 22-08-1996, 13-11-2007,
29-01- 2016
último párrafo
·
Los servidores públicos a que se refiere el presente artículo estarán obligados a presentar, bajo protesta de decir verdad, su declaración
patrimonial y de intereses ante las autoridades competentes y en los términos que
determine la ley.
Párrafo
adicionado DOF 27-05-2015 Artículo reformado DOF 28-12-1982
Ley General de
Responsabilidades Administrativas (LGRA).
(Última
reforma publicada DOF 13-04-2020)
Artículo
3. Para
efectos de esta Ley se entenderá por:
…
XXV.
Servidores Públicos: Las personas que desempeñan un empleo, cargo o comisión en los entes
públicos, en el ámbito federal y local, conforme a lo dispuesto en el artículo
108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
…
Artículo 32. Estarán obligados a presentar las declaraciones de situación patrimonial y de
intereses, bajo protesta de decir verdad y ante las
Secretarías o su respectivo Órgano interno de control, todos los Servidores
Públicos, en los términos previstos en la presente Ley. Asimismo,
deberán presentar su declaración fiscal anual, en los términos que disponga la
legislación de la materia.
PLAZOS
Y CONSECUENCIAS DE NO PRESENTARLA
Se mencionan en LGRA.
Artículo 33. La declaración de situación patrimonial deberá
presentarse en los siguientes plazos:
I. Declaración inicial, dentro de los
sesenta días naturales siguientes a la toma de posesión con motivo del:
a) Ingreso al servicio público
por primera vez;
b) Reingreso al servicio público
después de sesenta días naturales de la conclusión de su último encargo;
II. Declaración de modificación patrimonial, durante el mes de mayo de cada
año, y
III. Declaración de conclusión del
encargo, dentro
de los sesenta días naturales siguientes a la conclusión.
En el caso de cambio de
dependencia o entidad en el mismo orden de gobierno, únicamente se dará aviso
de dicha situación y no será necesario presentar la declaración de conclusión.
La Secretaría o los Órganos
internos de control, según corresponda, podrán solicitar a los Servidores
Públicos una copia de la declaración del Impuesto Sobre la Renta del año que
corresponda, si éstos estuvieren obligados a presentarla o, en su caso, de la
constancia de percepciones y retenciones que les hubieren emitido alguno de los
entes públicos, la cual deberá ser remitida en un plazo de tres días hábiles a
partir de la fecha en que se reciba la solicitud.
Si transcurridos los plazos a que
se refieren las fracciones I, II y III de este artículo, no se hubiese
presentado la declaración correspondiente, sin causa justificada, se
iniciará inmediatamente la investigación por presunta responsabilidad por la
comisión de las Faltas administrativas correspondientes y se requerirá por escrito al Declarante el
cumplimiento de dicha obligación. Tratándose de los
supuestos previstos en las fracciones I y II de este artículo, en caso de que
la omisión en la declaración continúe por un periodo de treinta días naturales
siguientes a la fecha en que hubiere notificado el requerimiento al Declarante,
las Secretarías o los Órganos internos de control, según corresponda,
declararán que el nombramiento o contrato ha quedado sin efectos,
debiendo notificar lo anterior al titular del Ente público correspondiente para
separar del cargo al servidor público. El incumplimiento por no separar del cargo
al servidor público por parte del titular de alguno de los entes públicos será
causa de responsabilidad administrativa en los términos de esta Ley. Para el
caso de omisión, sin causa justificada, en la presentación de la
declaración a que se refiere la fracción III de este artículo, se inhabilitará
al infractor de tres meses a un año. Para la imposición de las
sanciones a que se refiere este artículo deberá sustanciarse el procedimiento
de responsabilidad administrativa por faltas administrativas previsto en el
Título Segundo del Libro Segundo de esta Ley.
Artículo 46. Se encuentran obligados a presentar declaración de
intereses todos los Servidores Públicos que deban presentar la declaración
patrimonial en términos de esta Ley. Al efecto, las Secretarías y los Órganos
internos de control se encargarán de que las declaraciones sean integradas al
sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de
presentación de declaración fiscal.
DE
LAS FALTAS ADMINISTRATIVAS
Mencionados en LGRA.
Artículo 49.
Incurrirá en Falta administrativa no grave
el servidor público cuyos actos u omisiones incumplan o transgredan lo
contenido en las obligaciones siguientes:
…
fracción IV, Presentar en tiempo y forma las
declaraciones de situación patrimonial y de intereses, en los términos
establecidos por esta Ley;
DOCUMENTACIÓN
PARA PRESENTAR LA “DECLARACIÓN PATRIMONIAL Y DE INTERESES ANTE LA SECRETARÍA DE
LA FUNCIÓN PÚBLICA”
·
CURP, así mismo el de la pareja y dependientes económicos
si los hay.
·
RFC (Con homoclave), así mismo el de la pareja y
dependientes económicos si los hay.
·
Correo electrónico, para activar el usuario.
(Primera vez).
Respecto a ingresos:
·
Escrituras de sus propiedades a su nombre (Si se adquierón
el año inmediato anterior, para modificación o por si se realiza la declaración
de primera vez).
·
Ingresos netos (Declaración anual).
·
Idem para la pareja.
Respecto a Egresos:
·
Préstamos, adquiridos el año inmediato anterior
para modificación.
·
Saldos de tarjetas de crédito y/o departamentales.
·
Idem de la pareja.
TIPO
DE DECLARACIÓN DE ACUERDO CON EL MONTO
1. Para el año 2020
presentarán la declaración
“simplificada”, cuando su nivel jerárquico sea menor al de jefe de
departamento o su ingreso bruto mensual sea
igual o menor a los $20,332.99 (Veinte
mil trescientos treinta y dos pesos 99/100 M.N.). (Solo son 06 rubros)
2. Para el año 2020
presentarán la declaración "completa", cuando su nivel
jerárquico sea igual o mayor al de jefe de departamento,
o bien, su ingreso bruto mensual sea
igual o mayor a $20,333.00 (Veinte mil trescientos
treinta y tres pesos 00/100 M.N). (Son todos los rubros)
NOTAS
IMPORTANTES:
De acuerdo con lo señalado
por el Comité Coordinador del Sistema Nacional Anticorrupción, mediante acuerdo
publicado el día 24 de diciembre de 2019, a los servidores públicos de la
Administración Pública Federal, que ya les sea exigible la presentación de la
declaración de situación patrimonial y de intereses, deberán realizarlo a través
del nuevo sistema DeclaraNet.
De igual modo,
en lo que concierne a los servidores públicos que no les era exigible la
obligación de presentar sus declaraciones patrimoniales antes del 19 de julio
de 2017, deberán presentar sus declaraciones de modificación en mayo de 2020.
OTROS
ORDENAMIENTOS:
Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos
Artículo
90. La
Administración Pública Federal será centralizada y paraestatal conforme a la
Ley Orgánica que expida el Congreso, que distribuirá los negocios del orden
administrativo de la Federación que estarán a cargo de las Secretarías de
Estado y definirá las bases generales de creación de las entidades
paraestatales y la intervención del Ejecutivo Federal en su operación.
La (sic
DOF 02-08-2007) leyes determinarán las relaciones entre las entidades
paraestatales y el Ejecutivo Federal, o entre éstas y las Secretarías de
Estado.
La
función de Consejero Jurídico del Gobierno estará a cargo de la dependencia del
Ejecutivo Federal que, para tal efecto, establezca la ley.
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
El Ejecutivo Federal representará
a la Federación en los asuntos en que ésta sea parte, por conducto de la
dependencia que tenga a su cargo la función de Consejero Jurídico del Gobierno
o de las Secretarías de Estado, en los términos que establezca la ley.
Párrafo adicionado DOF 10-02-2014
Artículo reformado DOF 21-04-1981,
02-08-2007
Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal.
(Última
reforma publicada DOF 11-01-2021)
Artículo 1o.- La presente Ley establece las bases de
organización de la Administración Pública Federal, centralizada y paraestatal.
La Oficina de la Presidencia de la República,
las Secretarías de Estado, la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal y los
Órganos Reguladores Coordinados integran la Administración Pública
Centralizada.
Párrafo
reformado DOF 28-12-1994, 15-05-1996, 09-04-2012, 02-01-2013, 11-08-2014
Los organismos descentralizados, las empresas de
participación estatal, las instituciones nacionales de crédito, las
organizaciones auxiliares nacionales de crédito, las instituciones nacionales
de seguros y de fianzas y los fideicomisos, componen la administración pública
paraestatal.
Artículo 2o.- En el ejercicio de sus
atribuciones y para el despacho de los negocios del orden administrativo
encomendados al Poder Ejecutivo de la Unión, habrá las siguientes dependencias
de la Administración Pública Centralizada:
I.
Secretarías de Estado;
Fracción reformada DOF 09-04-2012,
11-08-2014
II.
Consejería Jurídica, y Fracción derogada
DOF 09-04-2012. Adicionada DOF
11-08-2014
III. Órganos Reguladores Coordinados en Materia
Energética a que hace referencia el artículo 28, párrafo octavo, de la
Constitución. Fracción reformada.
DOF 11-08-2014 Artículo reformado DOF
15-05-1996
Artículo
37. A la
Secretaría de la Función Pública corresponde el despacho de los siguientes
asuntos:
…
VII. Conducir las políticas, establecer las normas
y emitir las autorizaciones y criterios correspondientes en materia de
planeación y administración de recursos humanos, contratación del personal,
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal,
estructuras orgánicas y ocupacionales, de conformidad con las respectivas
normas de control de gasto en materia de servicios personales;
Reglamento
Interior de la Secretaría de la Función Pública.
DOF: 16/04/2020
Artículo
52.- La Subsecretaría de Combate
a la Impunidad tiene las atribuciones siguientes:
…
“XV. Supervisar la aplicación de políticas y estrategias en materia de planeación,
prospectiva, administración y organización de los recursos humanos,
servicio profesional de carrera, remuneraciones y de compatibilidad de
empleos, cargos y comisiones, para el desarrollo integral y la
profesionalización de una función pública honesta que trabaje para la sociedad,
con una visión de justicia e igualdad de género, alineada a los principios
de racionalidad y austeridad republicana;”
Artículo 53.- La
Unidad de Política de Recursos Humanos de la Administración Pública Federal tiene
las atribuciones siguientes:
I. Coordinar
la implementación de las políticas, estrategias y procedimientos en materia
de planeación, prospectiva, administración, organización y
profesionalización del servicio público, así como del servicio profesional
de carrera en las Dependencias, registro de servidores públicos de la
Administración Pública Federal, estructuras orgánicas y ocupacionales,
incluidas las plazas del personal de carácter eventual, remuneraciones y
tabuladores y contratos de servicios profesionales por honorarios de las
Dependencias y Entidades. Dichas políticas, estrategias y procedimientos
deberán estar alineados a los principios de racionalidad y austeridad
republicana;
Artículo 55.- La Dirección
General de Desarrollo Humano y Servicio Profesional de Carrera de
la Administración Pública Federal tiene las atribuciones siguientes:
I.
Elaborar las políticas, normas, lineamientos,
disposiciones de carácter general y demás instrumentos análogos en materia
de contratación, capacitación, evaluación, baja o retiro de personal,
estímulos, reconocimientos y, en general, las relativas a la planeación,
administración, profesionalización y desarrollo del recurso humano de las
Dependencias y Entidades, así como en materia del servicio profesional de
carrera en la Administración Pública Federal;
Ley del
Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
Última
reforma publicada DOF 09-01-2006)
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer las
bases para la organización, funcionamiento y desarrollo del Sistema de Servicio
Profesional de Carrera en las dependencias de la Administración Pública Federal
Centralizada. Las entidades del sector paraestatal previstas en la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal podrán establecer sus propios sistemas de
servicio profesional de carrera tomando como base los principios de la presente
Ley.
Artículo 2.- El Sistema de Servicio Profesional de Carrera es
un mecanismo para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a la
función pública con base en el mérito y con el fin de impulsar el desarrollo de
la función pública para beneficio de la sociedad.
El Sistema dependerá del titular del Poder
Ejecutivo Federal, será dirigido por la Secretaría de la Función Pública y su
operación estará a cargo de cada una de las dependencias de la Administración
Pública. Serán principios rectores de este Sistema: la legalidad, eficiencia, objetividad, calidad, imparcialidad,
equidad, competencia por mérito y equidad de género.
Párrafo reformado DOF 09-01-2006
Reglamento de la Ley del Servicio Profesional de
Carrera en la Administración Pública Federal
Artículo 1.-
El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la Ley del Servicio
Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal.
numerales
49, 50, 297 y 298 del Acuerdo por el que se emiten las Disposiciones en las
materias de Recursos Humanos y del Servicio Profesional de Carrera, así
como el Manual Administrativo de Aplicación General en materia de Recursos
Humanos y Organización y el Manual del Servicio Profesional de Carrera
49. Las acciones de capacitación se evaluarán a través
de los instrumentos o mecanismos que determinen las Instituciones para cada
tipo de evaluación:
I. De reacción:
Permite conocer la percepción de los participantes sobre los diferentes
elementos que integran las acciones de capacitación, con el fin de mejorar,
transformar y orientar la toma de decisiones;
II. De aprendizaje: Valora
los conocimientos, habilidades, aptitudes y en su caso actitudes que poseen los
participantes sobre la temática vinculada con el logro del objetivo propuesto
para la acción de capacitación de que se trate. Puede ser inicial, intermedia o
final dependiendo del momento en que se considere conveniente aplicar, y
III. De impacto o
resultados: Determina si una acción de capacitación produjo los efectos
deseados en los participantes o en los puestos, áreas o Institución a la que
pertenece. Asimismo, permite observar las capacidades profesionales o
competencias adquiridas o desarrolladas en cada servidor público. Ayuda a
conocer si la acción de capacitación impactó en el desempeño o en el resultado
obtenido.
Fracción modificada DOF 04/02/2016
Numeral modificado DOF 29/08/2011
50. Las Instituciones, podrán otorgar facilidades de
carácter institucional, sin afectar las necesidades del servicio y los
resultados institucionales, a sus servidores públicos para que participen en
acciones de capacitación o, en su caso, para que concluyan su educación formal,
como son, entre otros:
I. Permiso temporal para asistir, dentro del horario de labores, a
cursos de capacitación;
II. Permiso temporal para utilizar, dentro del horario de labores, equipo
de cómputo o acceso a Internet, y
III. Licencia con o sin goce de sueldo.
La forma, requisitos, términos y condiciones para
tramitar y, en su caso, obtener dichas facilidades serán determinados por las
propias Instituciones.
Las Instituciones, con el fin de otorgar a los
servidores públicos capacitación, en su caso, apoyos institucionales para que
éstos continúen su educación formal y profesional, considerarán celebrar
convenios con instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos
o privados.
Párrafo adicionado DOF 29/08/2011
297. La programación de las acciones
de capacitación que se prevé brindar a los servidores públicos de carrera, debe
realizarse atendiendo a lo siguiente:
I. Verificar que la capacitación
programada por cada año en ningún caso represente menos de cuarenta horas
efectivas anuales para cada servidor público de carrera, en el entendido de que
sólo podrá exigirse ese mínimo de horas de capacitación a los servidores
públicos de carrera que hayan ingresado a la dependencia previo al 1 de octubre
del año que corresponda. Quienes ingresen a partir de esa fecha se exigirá el
mínimo de horas de capacitación a partir del ejercicio siguiente a su ingreso.
Para acreditar las horas de capacitación se considerarán las acciones de
capacitación obligatoria y optativa, cuando se ubiquen en los supuestos
siguientes:
a) Que estén relacionadas con el
puesto que ocupa el servidor público de carrera o con la rama de cargo o puesto
a la que pertenece;
b) Que se relacionen con la
detección de necesidades de capacitación, planes de estudio, planes de carrera
u otro similar, o alguna necesidad detectada de manera extraordinaria durante
el ejercicio, y
c) Que cuenten con alguna
evidencia documental emitida por la institución que imparta la capacitación en
la que se advierta la acción de capacitación, la fecha de su impartición, la
duración en horas y el nombre del participante;
II. Proporcionar capacitación a
los servidores públicos de carrera con una secuencia que les permita avanzar
progresivamente en fortalecer o adquirir dominio sobre las funciones de un
puesto y/o en una rama de cargo o puesto;
III. Incluir acciones de
capacitación con fines de certificación, es decir aquéllas que tienen como
propósito fortalecer o complementar los conocimientos, habilidades, aptitudes y
actitudes relativos a una capacidad profesional y que forman parte del proceso
de certificación de capacidades, y
IV. Notificar la programación de
la capacitación a cada uno de los servidores públicos de carrera.
La DGRH se asegurará de que la participación
en las acciones de capacitación sea el resultado de la detección de necesidades
de capacitación y de la programación respectiva, así como de que no se otorgue
preferencia o distingo alguno en beneficio de algún servidor público de
carrera.
Una vez que se cuente con la programación de
la capacitación, la DGRH integrará el Programa Anual de Capacitación y lo
enviará a través de RH net para su registro ante la Unidad, a más tardar el 20
de abril de cada año.
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