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Tributos o Contribuciones




ÌNDICE






INTRODUCCIÓN


El trabajo que se presenta de los tributos o contribuciones se realiza con el objeto de adentrarnos y entender el cómo está conformado, El Tributo o las contribuciones como comúnmente se conoce en nuestro país.

Esta investigación está formada por cuatro temas; el primero, Terminología esta parte se conforma básicamente de los términos que representan a los tributos y contribuciones como: los impuestos, contribuciones o tasas así como las contribuciones especiales; dentro del segundo tema, hago hincapié a las definiciones que se mencionan en la terminología; hablando del tercer tema, se hace ahínco a las atribuciones conferidas dentro del artículo 31 fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mencionada dentro de todo el trabajo como (C.P.E.U.M.) las cuales son básicamente obligaciones que tenemos los mexicanos, como el de contribuir al gasto público, así como la conferida dentro del artículo 1 del Código Fiscal de la Federación, de ahora en adelante como (CFF) que disponen las personas físicas y morales y el cómo están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, conformando el tercer tema, que alude de lo que se toma como carácter de tributo; y finalmente dentro del cuarto tema, se presenta las clases de tributo, visto desde tres puntos de vista: el primero, por Fernández Martínez; el segundo, por el articulo 2 del CFF; y el tercero y más usual, por como lo vemos la mayoría, desde el punto de vista genérico de varios autores.




LOS TRIBUTOS O CONTRIBUCIONES


1.1 TERMINOLOGÍA


Dentro de la terminología manejada dentro de los tributos o contribuciones encontramos:


Impuestos

Tributos
Contribuciones especiales

Tasas




Impuestos
Contribución
Art 2 CFF
Aportaciones de Seguridad Social

Contribuciones de mejoras y derechos -----------(También pueden ser tasas)



Sujeto:   Activo-pasivo
Elementos esenciales de las contribuciones:

Objeto:   Situación Jurídica ò el Hecho imponible

Base (del impuesto)

Tasa, tarifa ò tabla

Época de pago


Así mimo, dentro de campo de estudio interdisciplinario que se alimenta de un conjunto específico de conocimientos conceptualizado dentro de este conjunto agregamos:

·         La relación jurídico-tributaria.
·         Obligación tributaria
·         El hecho imponible y hecho generador.
·         Poder de imposición

1.2 DEFINICIONES


1.2.1 Tributo ò contribución


En el ámbito económico, el tributo es entendido como un tipo de aportación que todos los ciudadanos deben pagar al Estado para que este los redistribuya de manera equitativa o de acuerdo a las necesidades del momento. Exceptuando algunos casos, los tributos se pagan mediante prestaciones monetarias y se pueden agrupar en tres categorías: impuestos, contribuciones y tasas. (Crespo Liñàn, 2016)

Para Sergio de la Garza, “tributo o contribuciones son las prestaciones en dinero o en especie que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio con objeto de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.

El tributo es sinónimo de impuesto, el término impuesto se deriva de la raíz latina impositus, que expresa: tributo o carga. (s.a., catarina, s.f., pág. 47)

Las contribuciones constituyen la principal fuente de ingresos de todo el Estado moderno. El termino de contribución es un concepto genérico que engloba a todo lo que auxilia a sufragar los gastos del Estado, significa en esencia, las aportaciones económicas que hacen los particulares al Estado, para que esté pueda realizar sus atribuciones, que, a su vez, se traducen dentro de otras, en servicios públicos en beneficio de la comunidad que los recibe.  (s.a., catarina, 2001)

1.2.2 Elementos Esenciales de las Contribuciones


1.2.2.1 Sujetos:  


Sujeto Activo: En todo tributo existe un sujeto a quien le corresponde el poder de exigir el pago de la suma adecuada a título de tributo. Jurídicamente se califica o denomina la posición de dicho sujeto como acreedora y le corresponde tal calificativo por regla general al ESTADO.

El sujeto activo de la obligación fiscal es el Estado, ya que el artículo 31, fracción IV Constitucional, al establecer la obligación de contribuir para los gastos públicos, únicamente menciona a la Federación, Estados y los Municipios.  (s.a., catarina, 2001, pág. 28)

Los tres sujetos activos previstos en la legislación mexicana, únicamente la Federación y los Estados tienen plena potestad jurídica tributaria, es decir, no solamente pueden disponer libremente de las contribuciones que recaudan, sino que pueden dárselas a sí mismo a través de sus legislaturas respectiva. En cambio, los Municipios únicamente pueden administrar libremente su hacienda, pero no establecer sus contribuciones, tarea ésta encomendada a las legislaturas de los Estados, según el artículo 115, fracción IV de la propia Constitución Federal. (s.a., catarina, 2001, pág. 29)

El Estado a través del ejercicio de su potestad normativa tributaria, emite las normas que dan nacimiento a los tributos. Dicha potestad se traduce en actos de soberanía que se encuentran su fundamento constitucional en el artículo 31 fracción IV, 73 fracción VII de la Constitución. (s.a., catarina, s.f., pág. 63)

El sujeto Pasivo: es la persona que legalmente está obligada a satisfacer una prestación determinada en favor del fisco, ya sea propia o de un tercero, o bien se trate de una obligación fiscal sustantiva o formal. Es decir, el contribuyente es aquella persona física o moral obligada al pago de las contribuciones por llevar a cabo operaciones gravadas por las leyes o, dicho de otra manera, por realizar el hecho generador del crédito fiscal. (s.a., catarina, 2001, pág. 29)

Es la persona que conforme a la ley debe satisfacer una prestación determinada a favor del fisco, ya sea propia o de un tercero, o bien se trate de una obligación fiscal sustantiva o formal.

La capacidad para ser sujeto pasivo de la obligación fiscal, es distinta con la capacidad de derecho privado. Esto en cuanto a que, en el derecho privado, la actuación de la persona sólo es válida si posee además de capacidad de goce la capacidad de ejercicio, por lo que, si carece de esta, se le considera incapaz. En cambio, en el derecho tributario basta la capacidad de goce para estar en aptitud de ser sujeto pasivo de la obligación tributaria. De tal manera que, si un incapaz para el derecho privado se coloca en la situación prevista por la ley para que surja la obligación fiscal, esta nacerá válidamente, y consiguientemente, deberá ser cumplida. La única limitación en materia de incapaces es la de que no se puede agotar en su contra el procedimiento administrativo de ejecución sino hasta que tenga un representante legal. (s.a., catarina, s.f., pág. 62)

1.2.2.2 Objetos:


Toda ley tributaria debe señalar cuál es el objeto del gravamen, es decir, lo que grava. Es importante distinguir entre el objeto del tributo y la finalidad de este, cuando se habla de lo primero se hace referencia a lo que grava la ley tributaria y no al fin que busca con la imposición. (s.a., catarina, 2001, pág. 30)

El objeto del tributo se puede definir como la realidad económica sujeta a imposición, como, por ejemplo, la renta obtenida, la circulación de la riqueza, el consumo de bienes o servicio, etc. (s.a., catarina, s.f., pág. 64)

1.2.2.3 Base:


Está representada por la cantidad o criterio considerado para la aplicación de la ley sobre la que se determina el monto de la contribución a cargo del sujeto pasivo, o sea el contribuyente, Puede ser sobre el valor total de las actividades o monto de los ingresos percibidos, a la cual se le aplica la tasa, cuota o tarifa. (s.a., catarina, 2001, pág. 31)

1.2.2.4 Tasa, tarifa o tabla:


La tasa: está representada por el tanto por ciento, establecido en cada ley fiscal específica, que se aplica a la base de la contribución con el objeto de que el Estado reciba determinado pago por cada unidad tributaria.

La tarifa:  es el conjunto de columnas integradas por un límite superior, inferior, cuota fija y porcentaje, que, por medio de una serie de operaciones aritméticas sobre la base, determinan la contribución a cargo del sujeto pasivo.

La tabla:  por lo general está representada por una columna o, en su caso, por dos columnas, un límite inferior u otro superior, en donde se ubica a la base del impuesto para determinar la contribución a pagar, haciendo al menos una operación aritmética. (s.a., catarina, 2001, pág. 33)
                

1.2.2.5 Época de pago:


La época de pago de la obligación fiscal es el plazo o momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación. (s.a., catarina, 2001, pág. 34)

Art. 6 del CFF dice:

Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.

Fecha o plazo para el pago de contribuciones
 Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:

I.              Si la contribución se calcula por períodos establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de la retención o de la recaudación, respectivamente.

II.            En cualquier otro caso, dentro de los 5 días siguientes al momento de la causación…



1.2.3 La Relación Jurídico-Tributaria


La potestad tributaria del Estado se ejerce a través del proceso legislativo, con la expedición de la ley, en la cual se establecen de manera general, impersonal y obligatoria, las situaciones jurídicas o de hecho que, al realizarse, generan un vínculo entre los sujetos comprendidos en la disposición legal.

“La relación jurídica tributaria la constituye el conjunto de obligaciones que se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y se extinguen al cesar el primero en las actividades reguladas por la ley tributaria.” Emilio Margaín. (s.a., catarina, s.f., pág. 56 y 57)

Por consiguiente, la relación jurídica tributaria estriba en la existencia de una obligación, misma que se puede satisfacer mediante un dar, un hacer, un no hacer o simplemente tolerando. (s.a., catarina, s.f., pág. 57)

1.2.4 Obligación tributaria


Conforme al principio de legalidad, la norma jurídica no puede obligar a nada ni a nadie sino está previa y expresamente establecido en ella. En otras palabras, la obligación tributaria nace, se crea, se instaura por fuerza de la ley, en la ley radican todos sus factores germinales.

Al realizar el presupuesto de referencia de inmediato se generan los derechos y obligaciones previstos, con lo que se crea un vínculo jurídico, relación jurídico-tributaria, entre los sujetos que la propia norma establece. Esto nos lleva a concluir que la relación jurídico-tributaria es un vínculo jurídico entre diversos sujetos respecto del nacimiento, modificación, transmisión o extinción de derechos y obligaciones en materia tributaria.

Al realizarse el supuesto previsto por la norma surgen consecuencias jurídicas que se manifiestan en derechos y obligaciones, y que la teoría considera que pueden ser de da, hacer, no hacer y tolerar. (s.a., catarina, s.f., pág. 59)

Formando la siguiente obligación tributaria:

(s.a., catarina, s.f., pág. 60)

La obligación tributaria tiene en cuanta la riqueza o su manifestación, misma que sirve de base para aplicar una contribución; así tenemos tres aspectos que pueden ser objeto del tributo:

1.    El capital, entendiéndose éste como la posesión de riqueza.
2.    La renta, como capacidad para adquirir riqueza.
3.    EL consumo, es decir el gasto como manifestación de la riqueza.

Entonces para que se genere la obligación tributaria se debe haber caído en el supuesto del hecho imponible, que, en otras palabras, es el hecho hipotéticamente previsto en la ley. (s.a., catarina, s.f., pág. 60)

1.2.5 Hecho imponible


Es la situación jurídica o de hecho que el legislador estableció en la ley para que, al ser realizada por un sujeto, genere la obligación tributaria, por lo tanto, se trata de un hecho o situación de contenido económico, que debe estar previsto en la ley, con sus elementos esenciales: objeto, sujeto, base tasa. Es una previsión concreta que el legislador selecciona para que nazca la obligación tributaria. (s.a., catarina, s.f., pág. 60)

Ejemplo:

La obtención de renta es el hecho imponible en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) o la posesión de un bien inmueble el del Impuesto de Bienes Inmuebles.

1.2.6 Hecho generador


Es la realización del supuesto previsto en la norma, que dará lugar a la obligación tributaria en general, ya sea de dar, hacer, no hacer o tolerar. Es una conducta que al adecuarse al supuesto genérico de la norma origina la obligación tributaria en general. (s.a., catarina, s.f., pág. 61)

1.2.7 Poder de imposición


Conjunto de actos por parte del Estado en ejercicio de la función administrativa y que tiene por finalidad la aplicación de las normas tributarias. (s.a., catarina, s.f., pág. 64)

1.3 CARACTERES DEL TRIBUTO


En materia tributaria las reglas básicas que deben observar las autoridades, tanto legislativas como administrativa, en el ejercicio de sus funciones, están consignadas en el artículo 31 fracción IV de nuestra carta magna y se conoce como: Principios Constitucionales de la Tributación: (s.a., catarina, 2001, pág. 10)

Artículo 31 C.P.E.U.M. Son obligaciones de los mexicanos:

IV.     Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.

De lo anterior se desprende los siguientes principios:

·         Legalidad
·         Obligatoriedad
·         Proporcionalidad y Equidad
·         Vinculación al gasto público.

Principio de legalidad: se reafirma con la disposición contenida en los artículos 73 fracción VII y 74 fracción IV Constitucionales, que mencionan lo siguiente:

Artículo 73 C.P.E.U.M. El Congreso tiene facultad

VII.  Para imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto

Artículo 74 C.P.E.U.M. Son facultades exclusivas de la Cámara de Diputados:

IV.  Aprobar anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen, discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los subsecuentes Presupuestos de Egresos

Para Arrioja Vizcaíno, el principio de legalidad en materia tributaria implica que “todo tributo debe, para su validez y eficiencia, estar debidamente previsto en una norma jurídica expedida con anterioridad a los hechos o situaciones a los que va a ser aplicado”.

Así mismo es importante aclara que; el principio de legalidad no significa tan sólo que la contribución, como tal, ha de ser determinada por una ley, si no que implica que el poder legislativo habrá de determinar, de una forma clara y precisa, todos sus elementos, no solamente para que exista una garantía formal sobre la legalidad impositiva y un estricto  apego a derecho  por parte de la autoridad fiscal, si no también para que los actos económicos  que realiza el sujeto activo de la relación tributaria encuentren  un fundamento jurídico que le impida actuar con iniquidad, y para que el sujeto pasivo de la misma relación pueda regirse bajo el conocimiento de la norma fiscal. (Instancia: Pleno Fuente Pàg 96-96, s.f.)

Principio de Obligatoriedad. “Deriva de la necesidad de dotar al Estado Mexicano de los medios suficientes para que satisfaga las necesidades públicas o sociales a su cargo. Pero ésta es únicamente la obligación general en materia contributiva, porque la obligación concreta de cubrir el impuesto deriva de la realización de los hechos o actos previstos por la ley fiscal como hechos generadores de la obligación fiscal, o sea, que el deber de pagar proviene del hecho de que se haya coincidido con la situación señalada para que nazca la obligación fiscal.” (s.a., catarina, 2001, pág. 16)

Alfonso Cortina Gutiérrez manifiesta que, si mexicanos o extranjeros gozan de los derechos básicos del hombre, también deben estar colocados en el mismo nivel en cuanto a sus obligaciones públicas, entre ellas la del pago del impuesto.  Así mismo lo afirma Rodríguez Lobato en concordancia con Flores Zavala, y en ese mismo tenor comparto su punto de vista.

Es así como el principio de obligatoriedad implica que todos los ciudadanos estamos obligados a contribuir para los gastos públicos, entendiendo por estos a las erogaciones que realiza el Estado para la satisfacción de sus atribuciones relacionadas con las necesidades colectivas o sociales y con los servicios públicos, lo que a su vez se traduce en que el gobierno, posee la facultad económico-coactiva para hacer que los contribuyentes paguen las contribuciones. (s.a., catarina, 2001, pág. 17 y 18)

Principio de Proporcionalidad y Equidad. Es de justicia distributiva, la cual tiene por objeto directo los bienes comunes que hay que repartir y por indirecto solamente las cargas; la misma también exige tratar a los iguales como iguales y a los desiguales como desiguales, tal postulado no puede cumplirse si no se toman en cuenta las distintas capacidades contributivas de los ciudadanos.  (s.a., catarina, 2001, pág. 18)

Para Rodríguez Lobato, la característica de proporcionalidad y equidad se refiere a “que los impuestos sean establecidos atendiendo a la capacidad económica del contribuyente, independientemente de la generalidad y uniformidad que también debe tener el tributo.” (s.a., catarina, 2001, pág. 18 y 19)

El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo. Es decir, la equidad tributaria significa que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y lo regula. (s.a., catarina, 2001, pág. 23)

Principio del Gasto Público. Luis Humberto Delgadillo Gutiérrez manifiesta que de este principio se deriva que el producto de las contribuciones solamente se puede destinar para los gastos públicos y no para otro fin, pues el destino que se da a los impuestos es elemento esencial de los tributos. Encuentra su fundamento en los artículos 73 fracción VII y 74 fracción IV, Constitucionales.  (s.a., catarina, 2001, pág. 25)

La finalidad de las contribuciones es costear los servicios públicos que el Estado presta, por lo que en teoría tales servicios deben representar para el contribuyente un beneficio equivalente a las contribuciones efectuadas. (s.a., catarina, 2001, pág. 27)

El artículo 1 del Código Fiscal de la Federación dispone que las personas físicas y morales están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales respectivas, como por las leyes específicas que establecen cada uno de los tributos. Se puede observar que este ordenamiento no define la figura de sujeto pasivo, empero, el Código anterior sí definía al sujeto pasivo: Artículo 13. “sujeto pasivo de un crédito fiscal es la personas física o moral, mexicana o extranjera que, de acuerdo con las leyes, está obligada al pago de una prestación determinada al fisco federal.” (s.a., catarina, s.f., pág. 63)


1.4 CLASES DE TRIBUTO


Fernández Martínez las clasifica en:

1.4.1 Doctrinaria:


a) Atendiendo a la forma de pago pueden ser en dinero y en especie.
b) Atendiendo al tiempo y circunstancias que obligan al Estado a establecer las contribuciones, éstas pueden ser ordinarias y extraordinarias. 
c) Por la incidencia de las contribuciones, éstas pueden ser directas e indirectas.
d) En atención a la materia imponible de las contribuciones, pueden ser personales, reales, sobre actos o sobre consumos.
e) Según el objeto de las contribuciones, pueden ser generales o especiales.
 f) Atendiendo a la forma de determinación del monto de las contribuciones, éstas pueden ser específicas y ad-valorem.
g) Atendiendo al período en que se causan las contribuciones, éstas pueden ser instantáneas y periódicas.
h) Atendiendo a la proporción de la base para el cálculo de las contribuciones, pueden ser fijas, proporcionales y progresivas.
i) Según los recursos económicos gravados por las contribuciones, pueden ser sobre la renta, sobre el capital y sobre el consumo.
 j) Según la finalidad de las contribuciones, pueden ser confines fiscales o fines extrafiscales.
k) Atendiendo al ente que recibe el beneficio o el producto de las contribuciones, pueden ser federales, estatales o municipales.
 l) Atendiendo a la clasificación moderna de las contribuciones, pueden ser sobre bienes y servicios o sobre ingresos y riqueza.
 (s.a., catarina, 2001, pág. 35 y 36)


1.4.2 Clasificación en la legislación mexicana


De acuerdo con el Art.2 del CFF

ARTICULO 2. Las contribuciones se clasifican en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y derechos, las que se definen de la siguiente manera:

Definición de impuestos
 I. Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las fracciones II, III y IV de este artículo.

Aportaciones de seguridad social
II. Aportaciones de seguridad social son las contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.

Contribuciones de mejoras
III. Contribuciones de mejoras son las establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien de manera directa por obras públicas.

Derechos
IV.             Derechos son las contribuciones establecidas en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.

Asimismo, el Código señala otros tipos de ingresos que percibe el Estado como lo son los aprovechamientos y los productos. (s.a., catarina, s.f., pág. 53)

Respecto a la figura jurídica de los derechos, tenemos que también suelen denominarse como tasa, es la segunda en importancia después de los impuestos, que le proporciona ingresos al Estado. Los derechos vienen a resarcir al Estado las sumas erogadas por la prestación de servicios públicos que presta por conducto de la administración activa o delegada. (s.a., catarina, 2001, pág. 39)

1.4.3 Otras clasificaciones


Hay otros autores que les dan otras clasificaciones dentro de las que tenemos:

1.4.3.1 Impuestos:


El impuesto es la prestación en dinero o en especie, con carácter obligatorio, establecida en ley, que deben cubrir las personas físicas y morales para sufragar el gasto público, y con la peculiaridad de que no hay una contraprestación o beneficio especial directo o inmediato. (s.a., catarina, 2001, pág. 44)

Según la  Ley General Tributaria, los impuestos son tributos exigidos sin contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de la posesión de un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición o gasto de la renta. (Crespo Liñàn, 2016)

Los impuestos se pueden clasificar en:

·         Directos (como el IRPF) e indirectos (como el IVA).
Los impuestos directos, son aquellos que no pueden ser trasladados y como consecuencia inciden en la riqueza o patrimonio de los contribuyentes. (s.a., catarina, 2001, pág. 46)

Los impuestos directos se clasifican en:

1.    Personales (porque el contribuyente paga por su capacidad global) y reales (el contribuyente paga por un hecho que demuestra su capacidad). Aquellos que toman en cuenta las condiciones de las personas con carácter de sujetos pasivos; en principio recaen sobre el total de la capacidad contributiva del sujeto pasivo, teniendo en consideración su situación especial. Por ejemplo: el impuesto sobre la renta a las personas físicas. (s.a., catarina, s.f., pág. 54)

2.    Los impuestos reales son los que se establecen atendiendo, exclusivamente a los bienes o cosas que gravan, es decir, se desentienden de las personas, o mejor dicho prescinden de consideraciones sobre las condiciones personales del sujeto pasivo y sólo toman en cuenta una manifestación objetiva y aislada de riqueza; los impuestos personales son los que se establecen en atención a las personas, sin importar los bienes o las cosas que posean o de dónde deriva el ingreso gravado, por tanto, toman en cuenta la situación y cargas de familia del sujeto pasivo. (s.a., catarina, 2001, pág. 48 y 49)

Estos recaen en sobre la cosa objeto del gravamen sin considerar la situación de la persona que es duela de ella y que es sujeto del impuesto, como el impuesto predial. En ellos prescinde de las condiciones personales del contribuyente y del total de su renta, aplicándose el impuesto sólo sobre una manifestación objetiva y aislada d riqueza o capacidad contributiva. (s.a., catarina, s.f., pág. 55)

Por su parte los impuestos indirectos, son aquellos que sí pueden ser trasladados, de modo que no inciden en el patrimonio del sujeto pasivo (contribuyente), sino en el de otras personas de quienes lo recupera este último. (s.a., catarina, 2001, pág. 46 y 47)

Los impuestos indirectos se clasifican en:

      1.    Impuestos sobre los actos. Es aquel que recae sobre operaciones, actos, que son parte del proceso económico. Verbigracia: Impuesto a la importación.

    2.    Impuestos sobre el consumo. Se establecen al realizarse la última fase del proceso económico que está gravando y cuando se realizan operaciones destinadas al consumo. Por ejemplo: el IVA. (s.a., catarina, s.f., pág. 55)

·         Objetivos (no tienen en cuenta la capacidad del contribuyente) y subjetivos (la tienen en cuenta).
·         Periódicos (se pagan más de una vez en el tiempo) y en instantáneos (se pagan una vez por unos hechos). (Crespo Liñàn, 2016)
·         Específicos y ad valorem. El impuesto específico es aquel que se establece en función de una unidad de medida o calidad del bien gravable; el impuesto ad valorem es el que se establece en función del valor del bien gravado.
·         Generales y especiales. Un criterio señala que los impuestos generales son los que gravan diversas actividades u operaciones, pero que tienen un denominador común, por ser de la misma naturaleza y el impuesto especial es el que grava una actividad determinada en forma aislada.
·       Con fines fiscales y con fines extrafiscales. Los impuestos con fines fiscales son aquellos que se establecen para recaudar los ingresos necesarios para satisfacer el presupuesto de egresos; los impuestos con fines extrafiscales son aquellos que se establecen sin el ánimo de recaudarlos ni de obtener de ellos ingresos para satisfacer el presupuesto, sino con una finalidad diferente, en ocasiones de carácter social, económico, etc.
·     Alcabalatorios. Son aquellos que gravan la libre circulación de mercancías de una entidad a otra, o inclusive dentro de una misma entidad. Se dividen en impuestos al tránsito, impuestos de circulación, impuestos de extracción, impuestos de introducción e impuestos diferenciales. (s.a., catarina, 2001, pág. 49 y 50)

1.4.3.2 Contribuciones especiales:


Cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un beneficio, un aumento de valor de sus bienes por la realización de obras públicas, el establecimiento o ampliación de servicios públicos. Es decir, se trata de tributos (pagos a la administración) que se hacen porque se ha recibido una contraprestación, siendo ésta la mayor diferencia que hay con los impuestos. (Crespo Liñàn, 2016)

De lo anterior se desprende que el presupuesto de hecho (hecho imponible) de las
contribuciones contempladas en la legislación fiscal mexicana son:
(s.a., catarina, 2001)



(s.a., catarina, 2001, pág. 41)

Las analogías o características comunes de los impuestos, derechos y contribuciones especiales son:

·         Deben estar establecidas en ley.
·         Son obligatorias.
·         Deben ser proporcionales y equitativas.
·         Deben destinarse a sufragar los gastos públicos.
 (s.a., catarina, 2001, pág. 42)

1.4.3.3 Las tasas:


Son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado en sus distintos niveles: estatal, autonómico o local. (Crespo Liñàn, 2016)

Por ejemplo, el abastecimiento de agua, un vado permanente, o unas tasas judiciales. Cabe destacar en este punto que la tasa no es un impuesto, sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por tanto, si el servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar. (Crespo Liñàn, 2016)






CONCLUSIONES:


El termino más común para nombrar a los tributos es justamente las contribuciones, y aunque pareciese que hablemos de dos cosas total y completamente distintas, es  lo mismo, en esta investigación me he percatado que mientras muchos autores, llaman tributos, el CFF en su articulo 2, lo llama contribución, destacando básicamente que el tributo es: “El tributo es sinónimo de impuesto, que se deriva de la raíz latina impositus, que expresa: tributo o carga”, para que se pueda dar este tributo es necesario los dos sujetos: el activo que es el ESTADO, voluntad conferida dentro del artículo 31, fracción IV, que establece esta obligación de contribuir para el gasto público, para la Federación, Estados y Municipios, así mismo, es importante recalcar que de los tres sujetos activos previstos en la legislación mexicana, únicamente la Federación y los Estados tienen plena potestad jurídica tributaria, no solamente pueden disponer libremente de las contribuciones que recaudan, sino que pueden dárselas a sí mismo a través de sus legislaturas respectiva, dentro de este mismo tenor tenemos al sujeto pasivo, que es el propio contribuyente, persona física o moral obligada al pago de las contribuciones por llevar a cabo operaciones gravadas por las leyes, de ello, es importante recalcar que en el derecho tributario toda persona es capaz de derechos y obligaciones tributarias, ya que la capacidad de ser contribuyente consiste en la posibilidad de hecho de ser titular de las relaciones económicas que constituyen los hechos imponibles y es distinta con la capacidad de derecho privado que nos dice que: “la actuación de la persona sólo es válida si posee además de capacidad de goce la capacidad de ejercicio”, por lo que si carece de esta, se le considera incapaz. En cambio, en el derecho tributario basta la capacidad de goce para estar en aptitud de ser sujeto pasivo de la obligación tributaria. Estos dos sujetos se unirán en un hecho imponible establecido en la ley para que genere la obligación tributaria.


BIBLIOGRAFÍAS:





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Crespo Liñàn, E. (20 de septiembre de 2016). BBVA. Obtenido de BBVA: https://www.bbva.com/es/los-distintos-tipos-de-tributos-impuestos-contribuciones-y-tasas/
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