ÌNDICE
INTRODUCCIÓN
El trabajo que se presenta de los tributos o contribuciones
se realiza con el objeto de adentrarnos y entender el cómo está conformado, El
Tributo o las contribuciones como comúnmente se conoce en nuestro país.
Esta
investigación está formada por cuatro temas; el primero, Terminología esta
parte se conforma básicamente de los términos que representan a los tributos y
contribuciones como: los impuestos, contribuciones o tasas así como las
contribuciones especiales; dentro del segundo tema, hago hincapié a las
definiciones que se mencionan en la terminología; hablando del tercer tema, se
hace ahínco a las atribuciones conferidas dentro del artículo 31 fracción IV de
la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mencionada dentro de
todo el trabajo como (C.P.E.U.M.) las cuales son básicamente obligaciones que
tenemos los mexicanos, como el de contribuir al gasto público, así como la
conferida dentro del artículo 1 del Código Fiscal de la Federación, de ahora en
adelante como (CFF) que disponen las personas físicas y morales y el cómo están
obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes fiscales
respectivas, conformando el tercer tema, que alude de lo que se toma como
carácter de tributo; y finalmente dentro del cuarto tema, se presenta las clases
de tributo, visto desde tres puntos de vista: el primero, por Fernández Martínez;
el segundo, por el articulo 2 del CFF; y el tercero y más usual, por como lo
vemos la mayoría, desde el punto de vista genérico de varios autores.
LOS TRIBUTOS O CONTRIBUCIONES
1.1 TERMINOLOGÍA
Dentro de la
terminología manejada dentro de los tributos o contribuciones encontramos:
Impuestos
|
||
Tributos
|
Contribuciones especiales
|
|
Tasas
|
Impuestos
|
|
Contribución
Art 2 CFF
|
Aportaciones de Seguridad Social
|
Contribuciones de mejoras y derechos
-----------(También pueden ser tasas)
|
Sujeto:
Activo-pasivo
|
|
Elementos
esenciales de las contribuciones:
|
Objeto: Situación
Jurídica ò el Hecho imponible
|
Base (del impuesto)
|
|
Tasa, tarifa ò tabla
|
|
Época de pago
|
Así mimo, dentro de
campo de estudio interdisciplinario que se alimenta de un conjunto específico
de conocimientos conceptualizado dentro de este conjunto agregamos:
·
La relación
jurídico-tributaria.
·
Obligación
tributaria
·
El hecho
imponible y hecho generador.
·
Poder de
imposición
1.2
DEFINICIONES
1.2.1 Tributo ò contribución
En el ámbito económico, el tributo es entendido como un tipo
de aportación que todos los ciudadanos deben pagar al Estado para que este los
redistribuya de manera equitativa o de acuerdo a las necesidades del momento.
Exceptuando algunos casos, los tributos se pagan mediante prestaciones
monetarias y se pueden agrupar en tres categorías: impuestos, contribuciones y
tasas. (Crespo Liñàn, 2016)
Para
Sergio de la Garza, “tributo o contribuciones son las prestaciones en dinero o
en especie que el Estado exige en ejercicio de su poder de imperio con objeto
de obtener recursos para el cumplimiento de sus fines.
El
tributo es sinónimo de impuesto, el término impuesto se deriva de la raíz
latina impositus, que expresa:
tributo o carga. (s.a., catarina, s.f., pág. 47)
Las
contribuciones constituyen la principal fuente de ingresos de todo el Estado
moderno. El termino de contribución es un concepto genérico que engloba a todo
lo que auxilia a sufragar los gastos del Estado, significa en esencia, las aportaciones
económicas que hacen los particulares al Estado, para que esté pueda
realizar sus atribuciones, que, a su vez, se traducen dentro de otras, en
servicios públicos en beneficio de la comunidad que los recibe. (s.a.,
catarina, 2001)
1.2.2 Elementos Esenciales de las Contribuciones
1.2.2.1 Sujetos:
Sujeto Activo: En todo tributo existe un sujeto a quien le
corresponde el poder de exigir el pago de la suma adecuada a título de tributo.
Jurídicamente se califica o denomina la posición de dicho sujeto como acreedora
y le corresponde tal calificativo por regla general al ESTADO.
El sujeto activo de la obligación fiscal es
el Estado, ya que el artículo 31,
fracción IV Constitucional, al establecer la obligación de contribuir para los
gastos públicos, únicamente menciona a la Federación, Estados y los Municipios.
(s.a., catarina, 2001, pág. 28)
Los tres sujetos activos previstos en la
legislación mexicana, únicamente la Federación y los Estados tienen plena
potestad jurídica tributaria, es decir, no solamente pueden disponer libremente
de las contribuciones que recaudan, sino que pueden dárselas a sí mismo a
través de sus legislaturas respectiva. En cambio, los Municipios únicamente
pueden administrar libremente su hacienda, pero no establecer sus
contribuciones, tarea ésta encomendada a las legislaturas de los Estados, según
el artículo 115, fracción IV de la propia Constitución Federal. (s.a., catarina, 2001, pág. 29)
El Estado a través del ejercicio de su
potestad normativa tributaria, emite las normas que dan nacimiento a los
tributos. Dicha potestad se traduce en actos de soberanía que se encuentran su
fundamento constitucional en el artículo 31 fracción IV, 73 fracción VII de la
Constitución. (s.a., catarina, s.f., pág. 63)
El sujeto Pasivo: es la persona que legalmente está obligada a
satisfacer una prestación determinada en favor del fisco, ya sea propia o de un
tercero, o bien se trate de una obligación fiscal sustantiva o formal. Es
decir, el contribuyente es aquella persona física o moral obligada al pago
de las contribuciones por llevar a cabo operaciones gravadas por las leyes o,
dicho de otra manera, por realizar el hecho generador del crédito fiscal. (s.a., catarina, 2001, pág. 29)
Es la persona que conforme a la ley debe
satisfacer una prestación determinada a favor del fisco, ya sea propia o de un
tercero, o bien se trate de una obligación fiscal sustantiva o formal.
La capacidad para ser sujeto pasivo de la obligación fiscal, es distinta
con la capacidad de derecho privado. Esto en cuanto a que, en el derecho privado, la actuación de la
persona sólo es válida si posee además de capacidad de goce la capacidad de
ejercicio, por lo que, si carece de esta, se le considera incapaz. En
cambio, en el derecho tributario basta la capacidad de goce para estar en
aptitud de ser sujeto pasivo de la obligación tributaria. De tal manera que,
si un incapaz para el derecho privado se coloca en la situación prevista por la
ley para que surja la obligación fiscal, esta nacerá válidamente, y
consiguientemente, deberá ser cumplida. La única limitación en materia de
incapaces es la de que no se puede agotar en su contra el procedimiento
administrativo de ejecución sino hasta que tenga un representante legal. (s.a.,
catarina, s.f., pág. 62)
1.2.2.2 Objetos:
Toda
ley tributaria debe señalar cuál es el objeto del gravamen, es decir, lo que
grava. Es importante distinguir entre el objeto del tributo y la finalidad de
este, cuando se habla de lo primero se hace referencia a lo que grava la ley
tributaria y no al fin que busca con la imposición. (s.a., catarina, 2001, pág. 30)
El
objeto del tributo se puede definir como la realidad económica sujeta a
imposición, como, por ejemplo, la renta obtenida, la circulación de la
riqueza, el consumo de bienes o servicio, etc. (s.a.,
catarina, s.f., pág. 64)
1.2.2.3 Base:
Está
representada por la cantidad o criterio considerado para la aplicación de la
ley sobre la que se determina el monto de la contribución a cargo del sujeto
pasivo, o sea el contribuyente, Puede ser sobre el valor total de las
actividades o monto de los ingresos percibidos, a la cual se le aplica la tasa,
cuota o tarifa. (s.a., catarina, 2001, pág. 31)
1.2.2.4 Tasa, tarifa o tabla:
La tasa: está representada por el tanto por ciento,
establecido en cada ley fiscal específica, que se aplica a la base de la
contribución con el objeto de que el Estado reciba determinado pago por cada
unidad tributaria.
La tarifa: es el conjunto de columnas
integradas por un límite superior, inferior, cuota fija y porcentaje, que, por
medio de una serie de operaciones aritméticas sobre la base, determinan la
contribución a cargo del sujeto pasivo.
La
tabla: por lo general está representada por una
columna o, en su caso, por dos columnas, un límite inferior u otro superior, en
donde se ubica a la base del impuesto para determinar la contribución a pagar,
haciendo al menos una operación aritmética. (s.a., catarina, 2001, pág. 33)
1.2.2.5 Época de pago:
La época de pago de la obligación fiscal es
el plazo o momento establecido por la ley para que se satisfaga la obligación. (s.a., catarina, 2001, pág. 34)
Art. 6 del CFF dice:
Las contribuciones se causan conforme se
realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales
vigentes durante el lapso en que ocurran.
… Fecha
o plazo para el pago de contribuciones
Las
contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las
disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá
hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas,
dentro del plazo que a continuación se indica:
I.
Si la contribución se calcula por períodos
establecidos en Ley y en los casos de retención o de recaudación de
contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las
leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día
17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del período de
la retención o de la recaudación, respectivamente.
II.
En cualquier otro caso, dentro de los 5 días
siguientes al momento de la causación…
1.2.3 La Relación
Jurídico-Tributaria
La
potestad tributaria del Estado se ejerce a través del proceso legislativo,
con la expedición de la ley, en la cual se establecen de manera general,
impersonal y obligatoria, las situaciones jurídicas o de hecho que, al
realizarse, generan un vínculo entre los sujetos comprendidos en la disposición
legal.
“La
relación jurídica tributaria la constituye el conjunto de obligaciones que
se deben el sujeto pasivo y el sujeto activo y se extinguen al cesar el primero
en las actividades reguladas por la ley tributaria.” Emilio Margaín. (s.a., catarina, s.f., pág. 56 y
57)
Por
consiguiente, la relación jurídica tributaria estriba en la existencia de una
obligación, misma que se puede satisfacer mediante un dar, un hacer, un no
hacer o simplemente tolerando. (s.a., catarina, s.f., pág. 57)
1.2.4 Obligación
tributaria
Conforme
al principio de legalidad, la norma jurídica no puede obligar a nada ni a nadie
sino está previa y expresamente establecido en ella. En otras palabras, la
obligación tributaria nace, se crea, se instaura por fuerza de la ley, en la
ley radican todos sus factores germinales.
Al
realizar el presupuesto de referencia de inmediato se generan los derechos y
obligaciones previstos, con lo que se crea un vínculo jurídico, relación
jurídico-tributaria, entre los sujetos que la propia norma establece. Esto nos
lleva a concluir que la relación jurídico-tributaria es un vínculo jurídico
entre diversos sujetos respecto del nacimiento, modificación, transmisión o
extinción de derechos y obligaciones en materia tributaria.
Al
realizarse el supuesto previsto por la norma surgen consecuencias jurídicas que
se manifiestan en derechos y obligaciones, y que la teoría considera que pueden
ser de da, hacer, no hacer y tolerar. (s.a., catarina, s.f., pág. 59)
Formando
la siguiente obligación tributaria:
La
obligación tributaria tiene en cuanta la riqueza o su manifestación, misma que
sirve de base para aplicar una contribución; así tenemos tres aspectos que
pueden ser objeto del tributo:
1.
El
capital,
entendiéndose éste como la posesión de riqueza.
2.
La renta, como capacidad para adquirir riqueza.
3.
EL
consumo, es decir
el gasto como manifestación de la riqueza.
Entonces
para que se genere la obligación tributaria se debe haber caído en el supuesto
del hecho imponible, que, en otras palabras, es el hecho hipotéticamente
previsto en la ley. (s.a., catarina, s.f., pág. 60)
1.2.5 Hecho
imponible
Es la situación jurídica o de hecho que el legislador
estableció en la ley para que, al ser realizada por un sujeto, genere la
obligación tributaria, por lo tanto, se trata de un hecho o situación de
contenido económico, que debe estar previsto en la ley, con sus elementos
esenciales: objeto, sujeto, base tasa. Es una previsión concreta que el
legislador selecciona para que nazca la obligación tributaria. (s.a., catarina, s.f., pág. 60)
Ejemplo:
La
obtención de renta es el hecho imponible en el Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante IRPF) o la posesión de un bien
inmueble el del Impuesto
de Bienes Inmuebles.
1.2.6 Hecho
generador
Es la
realización del supuesto previsto en la norma, que dará lugar a la obligación
tributaria en general, ya sea de dar, hacer, no hacer o tolerar. Es una conducta que al adecuarse al
supuesto genérico de la norma origina la obligación tributaria en general. (s.a., catarina, s.f., pág. 61)
1.2.7 Poder
de imposición
Conjunto de actos por parte del Estado en ejercicio de la
función administrativa y que tiene por finalidad la aplicación de las normas
tributarias. (s.a., catarina, s.f., pág. 64)
1.3 CARACTERES DEL TRIBUTO
En materia tributaria las reglas básicas que deben
observar las autoridades, tanto legislativas como administrativa, en el
ejercicio de sus funciones, están consignadas en el artículo 31 fracción IV de
nuestra carta magna y se conoce como: Principios Constitucionales de la
Tributación: (s.a., catarina, 2001, pág. 10)
Artículo 31
C.P.E.U.M. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos,
así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del
Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes.
De lo anterior se
desprende los siguientes principios:
·
Legalidad
·
Obligatoriedad
·
Proporcionalidad
y Equidad
·
Vinculación
al gasto público.
Principio de legalidad: se reafirma con la disposición contenida en los artículos 73 fracción
VII y 74 fracción IV Constitucionales, que mencionan lo siguiente:
Artículo 73 C.P.E.U.M. El Congreso tiene
facultad
VII. Para
imponer las contribuciones necesarias a cubrir el Presupuesto
Artículo 74 C.P.E.U.M. Son facultades
exclusivas de la Cámara de Diputados:
IV. Aprobar
anualmente el Presupuesto de Egresos de la Federación, previo examen,
discusión y, en su caso, modificación del Proyecto enviado por el Ejecutivo
Federal, una vez aprobadas las contribuciones que, a su juicio, deben
decretarse para cubrirlo. Asimismo, podrá autorizar en dicho Presupuesto las
erogaciones plurianuales para aquellos proyectos de inversión en
infraestructura que se determinen conforme a lo dispuesto en la ley
reglamentaria; las erogaciones correspondientes deberán incluirse en los
subsecuentes Presupuestos de Egresos
Para Arrioja Vizcaíno, el
principio de legalidad en materia tributaria implica que “todo tributo debe,
para su validez y eficiencia, estar debidamente previsto en una norma jurídica
expedida con anterioridad a los hechos o situaciones a los que va a ser
aplicado”.
Así mismo es
importante aclara que; el principio de legalidad no significa tan sólo que la contribución,
como tal, ha de ser determinada por una ley, si no que implica que el poder
legislativo habrá de determinar, de una forma clara y precisa, todos sus
elementos, no solamente para que exista una garantía formal sobre la legalidad
impositiva y un estricto apego a
derecho por parte de la autoridad
fiscal, si no también para que los actos económicos que realiza el sujeto activo de la relación
tributaria encuentren un fundamento
jurídico que le impida actuar con iniquidad, y para que el sujeto pasivo de la
misma relación pueda regirse bajo el conocimiento de la norma fiscal. (Instancia:
Pleno Fuente Pàg 96-96, s.f.)
Principio
de Obligatoriedad. “Deriva
de la necesidad de dotar al Estado Mexicano de los medios suficientes para que
satisfaga las necesidades públicas o sociales a su cargo. Pero ésta es
únicamente la obligación general en materia contributiva, porque la obligación
concreta de cubrir el impuesto deriva de la realización de los hechos o actos
previstos por la ley fiscal como hechos generadores de la obligación fiscal, o
sea, que el deber de pagar proviene del hecho de que se haya coincidido con la
situación señalada para que nazca la obligación fiscal.” (s.a., catarina, 2001, pág. 16)
Alfonso Cortina Gutiérrez manifiesta que, si mexicanos o
extranjeros gozan de los derechos básicos del hombre, también deben estar colocados en el mismo nivel en cuanto a sus obligaciones
públicas, entre ellas la del pago del impuesto. Así mismo lo afirma
Rodríguez Lobato en concordancia con Flores Zavala, y en ese mismo tenor
comparto su punto de vista.
Es así como
el principio de obligatoriedad implica que todos los ciudadanos estamos
obligados a contribuir para los gastos públicos, entendiendo por estos a
las erogaciones que realiza el Estado para la satisfacción de sus atribuciones
relacionadas con las necesidades colectivas o sociales y con los servicios
públicos, lo que a su vez se traduce en que el gobierno, posee la facultad
económico-coactiva para hacer que los contribuyentes paguen las contribuciones.
(s.a., catarina, 2001, pág. 17 y 18)
Principio
de Proporcionalidad y Equidad. Es de justicia distributiva, la cual tiene por objeto directo los bienes
comunes que hay que repartir y por indirecto solamente las cargas; la misma
también exige tratar a los iguales como iguales y a los desiguales como
desiguales, tal postulado no puede cumplirse si no se toman en cuenta las
distintas capacidades contributivas de los ciudadanos. (s.a., catarina, 2001, pág. 18)
Para
Rodríguez Lobato, la característica de proporcionalidad y equidad se refiere a
“que los impuestos sean establecidos atendiendo a la capacidad económica del
contribuyente, independientemente de la generalidad y uniformidad que también
debe tener el tributo.” (s.a., catarina, 2001, pág. 18 y 19)
El principio
de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria
de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo. Es decir, la equidad
tributaria significa que los contribuyentes de un mismo impuesto deben guardar
una situación de igualdad frente a la norma jurídica que lo establece y lo
regula. (s.a., catarina, 2001, pág. 23)
Principio
del Gasto Público. Luis
Humberto Delgadillo Gutiérrez manifiesta que de este principio se deriva que
el producto de las contribuciones solamente se puede destinar para los gastos
públicos y no para otro fin, pues el destino que se da a los impuestos es
elemento esencial de los tributos. Encuentra su fundamento en los artículos 73
fracción VII y 74 fracción IV, Constitucionales. (s.a., catarina, 2001, pág. 25)
La finalidad
de las contribuciones es costear los servicios públicos que el Estado presta,
por lo que en teoría tales servicios deben representar para el contribuyente un
beneficio equivalente a las contribuciones efectuadas. (s.a., catarina, 2001, pág. 27)
El
artículo 1 del Código Fiscal de la Federación dispone que las personas físicas y morales
están obligadas a contribuir para los gastos públicos conforme a las leyes
fiscales respectivas, como por las leyes específicas que establecen cada uno de
los tributos. Se puede observar que este ordenamiento no define la figura de
sujeto pasivo, empero, el Código anterior sí definía al sujeto pasivo: Artículo
13. “sujeto pasivo de un crédito fiscal es la personas física o moral, mexicana
o extranjera que, de acuerdo con las leyes, está obligada al pago de una
prestación determinada al fisco federal.” (s.a., catarina, s.f., pág. 63)
1.4
CLASES DE TRIBUTO
Fernández Martínez las clasifica en:
1.4.1 Doctrinaria:
a)
Atendiendo a la forma de pago pueden ser en dinero y en especie.
b)
Atendiendo al tiempo y circunstancias que obligan al Estado a establecer las
contribuciones, éstas pueden ser ordinarias y extraordinarias.
c) Por la
incidencia de las contribuciones, éstas pueden ser directas e indirectas.
d) En
atención a la materia imponible de las contribuciones, pueden ser personales,
reales, sobre actos o sobre consumos.
e) Según el
objeto de las contribuciones, pueden ser generales o especiales.
f) Atendiendo a la forma de determinación del
monto de las contribuciones, éstas pueden ser específicas y ad-valorem.
g)
Atendiendo al período en que se causan las contribuciones, éstas pueden ser instantáneas
y periódicas.
h)
Atendiendo a la proporción de la base para el cálculo de las contribuciones,
pueden ser fijas, proporcionales y progresivas.
i) Según los
recursos económicos gravados por las contribuciones, pueden ser sobre
la renta, sobre el capital y sobre el consumo.
j) Según la finalidad de las contribuciones,
pueden ser confines fiscales o fines extrafiscales.
k)
Atendiendo al ente que recibe el beneficio o el producto de las contribuciones,
pueden ser federales, estatales o municipales.
l) Atendiendo a la clasificación moderna de
las contribuciones, pueden ser sobre bienes y servicios o sobre ingresos
y riqueza.
1.4.2 Clasificación
en la legislación mexicana
De acuerdo con el Art.2 del CFF
ARTICULO 2. Las contribuciones se clasifican
en impuestos, aportaciones de seguridad social, contribuciones de mejoras y
derechos, las que se definen de la siguiente manera:
Definición
de impuestos
I. Impuestos son las contribuciones establecidas en Ley que deben pagar las
personas físicas y morales que se encuentren en la situación jurídica o de
hecho prevista por la misma y que sean distintas de las señaladas en las
fracciones II, III y IV de este artículo.
Aportaciones
de seguridad social
II. Aportaciones de seguridad social son las
contribuciones establecidas en Ley a cargo de personas que son sustituidas por
el Estado en el cumplimiento de obligaciones fijadas por la Ley en materia de
seguridad social o a las personas que se beneficien en forma especial por
servicios de seguridad social proporcionados por el mismo Estado.
Contribuciones
de mejoras
III. Contribuciones de mejoras son las
establecidas en Ley a cargo de las personas físicas y morales que se beneficien
de manera directa por obras públicas.
Derechos
IV.
Derechos son las contribuciones establecidas
en Ley por el uso o aprovechamiento de los bienes del dominio público de la
Nación, así como por recibir servicios que presta el Estado en sus funciones de
derecho público, excepto cuando se presten por organismos descentralizados u
órganos desconcentrados cuando, en este último caso, se trate de
contraprestaciones que no se encuentren previstas en la Ley Federal de
Derechos. También son derechos las contribuciones a cargo de los organismos
públicos descentralizados por prestar servicios exclusivos del Estado.
Asimismo, el Código señala otros tipos de
ingresos que percibe el Estado como lo son los aprovechamientos y los
productos. (s.a., catarina, s.f., pág. 53)
Respecto a
la figura jurídica de los derechos, tenemos que también suelen denominarse como
tasa, es la segunda en importancia después de los impuestos, que le proporciona
ingresos al Estado. Los derechos vienen a resarcir al Estado las sumas erogadas
por la prestación de servicios públicos que presta por conducto de la
administración activa o delegada. (s.a., catarina, 2001, pág. 39)
1.4.3 Otras
clasificaciones
Hay otros autores que les dan otras
clasificaciones dentro de las que tenemos:
1.4.3.1 Impuestos:
El impuesto es la prestación en dinero o en especie, con carácter
obligatorio, establecida en ley, que deben cubrir las personas físicas y
morales para sufragar el gasto público, y con la peculiaridad de que no hay una
contraprestación o beneficio especial directo o inmediato. (s.a., catarina, 2001, pág. 44)
Según la Ley General Tributaria, los impuestos son
tributos exigidos sin
contraprestación, cuyo hecho imponible está constituido por
negocios, actos o hechos de naturaleza jurídica o económica que ponen de
manifiesto la capacidad contributiva del sujeto pasivo como consecuencia de
la posesión de
un patrimonio, la circulación de bienes o la adquisición o gasto de la
renta. (Crespo Liñàn,
2016)
Los impuestos se
pueden clasificar en:
Los impuestos directos, son aquellos que no pueden ser trasladados y como
consecuencia inciden en la riqueza o patrimonio de los contribuyentes. (s.a.,
catarina, 2001, pág. 46)
Los
impuestos directos se clasifican en:
1.
Personales (porque el
contribuyente paga por su capacidad global) y reales (el contribuyente paga por un hecho que demuestra su
capacidad). Aquellos que toman en
cuenta las condiciones de las personas con carácter de sujetos pasivos; en
principio recaen sobre el total de la capacidad contributiva del sujeto pasivo,
teniendo en consideración su situación especial. Por ejemplo: el impuesto sobre
la renta a las personas físicas. (s.a., catarina, s.f., pág. 54)
2.
Los impuestos
reales son los que se establecen
atendiendo, exclusivamente a los bienes o cosas que gravan, es decir, se
desentienden de las personas, o mejor dicho prescinden de consideraciones sobre
las condiciones personales del sujeto pasivo y sólo toman en cuenta una manifestación
objetiva y aislada de riqueza; los impuestos personales son los que se
establecen en atención a las personas, sin importar los bienes o las cosas que
posean o de dónde deriva el ingreso gravado, por tanto, toman en cuenta la
situación y cargas de familia del sujeto pasivo. (s.a., catarina, 2001, pág. 48 y 49)
Estos recaen en sobre la cosa objeto del gravamen sin considerar la
situación de la persona que es duela de ella y que es sujeto del impuesto, como
el impuesto predial. En ellos prescinde de las condiciones personales del
contribuyente y del total de su renta, aplicándose el impuesto sólo sobre una
manifestación objetiva y aislada d riqueza o capacidad contributiva. (s.a., catarina, s.f., pág. 55)
Por su parte los
impuestos indirectos, son aquellos que sí pueden ser trasladados, de
modo que no inciden en el patrimonio del sujeto pasivo (contribuyente), sino en
el de otras personas de quienes lo recupera este último. (s.a., catarina, 2001, pág. 46 y 47)
Los impuestos indirectos se clasifican en:
1.
Impuestos sobre los actos. Es aquel que recae sobre operaciones, actos,
que son parte del proceso económico. Verbigracia: Impuesto a la importación.
2.
Impuestos sobre el consumo. Se establecen al realizarse la última fase del proceso económico que
está gravando y cuando se realizan operaciones destinadas al consumo. Por
ejemplo: el IVA. (s.a., catarina, s.f., pág. 55)
·
Objetivos (no tienen
en cuenta la capacidad del contribuyente) y subjetivos (la tienen en cuenta).
·
Periódicos (se pagan
más de una vez en el tiempo) y en instantáneos (se
pagan una vez por unos hechos). (Crespo Liñàn, 2016)
·
Específicos y ad
valorem. El impuesto específico es aquel que se establece en función de una
unidad de medida o calidad del bien gravable; el impuesto ad valorem es el que
se establece en función del valor del bien gravado.
·
Generales y
especiales. Un criterio señala que los impuestos generales son los que gravan
diversas actividades u operaciones, pero que tienen un denominador común, por
ser de la misma naturaleza y el impuesto especial es el que grava una actividad
determinada en forma aislada.
· Con fines fiscales
y con fines extrafiscales. Los impuestos con fines fiscales son aquellos que se
establecen para recaudar los ingresos necesarios para satisfacer el presupuesto
de egresos; los impuestos con fines extrafiscales son aquellos que se
establecen sin el ánimo de recaudarlos ni de obtener de ellos ingresos para
satisfacer el presupuesto, sino con una finalidad diferente, en ocasiones de
carácter social, económico, etc.
· Alcabalatorios.
Son aquellos que gravan la libre circulación de mercancías de una entidad a
otra, o inclusive dentro de una misma entidad. Se dividen en impuestos al
tránsito, impuestos de circulación, impuestos de extracción, impuestos de
introducción e impuestos diferenciales. (s.a., catarina, 2001, pág. 49 y 50)
1.4.3.2 Contribuciones especiales:
Cuyo hecho imponible consiste en la obtención por el sujeto pasivo de un
beneficio, un aumento de valor de sus bienes por la realización de obras
públicas,
el establecimiento o ampliación de servicios públicos. Es
decir, se trata de tributos (pagos a la administración) que se hacen porque se
ha recibido una contraprestación, siendo ésta la mayor diferencia que hay con los
impuestos. (Crespo Liñàn, 2016)
De lo anterior se desprende
que el presupuesto de hecho (hecho
imponible) de las
contribuciones contempladas
en la legislación fiscal mexicana son:
Las analogías o características comunes de los impuestos, derechos y
contribuciones especiales son:
·
Deben estar establecidas en ley.
·
Son obligatorias.
·
Deben ser proporcionales y equitativas.
·
Deben destinarse a sufragar los gastos públicos.
1.4.3.3 Las tasas:
Son contribuciones económicas que hacen los usuarios de un servicio prestado por el estado en
sus distintos niveles: estatal, autonómico o local. (Crespo Liñàn,
2016)
Por ejemplo, el abastecimiento de agua, un vado permanente, o unas
tasas judiciales. Cabe destacar en este punto que la tasa no es un impuesto,
sino el pago que una persona realiza por la utilización de un servicio, por
tanto, si el
servicio no es utilizado, no existe la obligación de pagar. (Crespo Liñàn,
2016)
CONCLUSIONES:
El termino
más común para nombrar a los tributos es justamente las contribuciones, y
aunque pareciese que hablemos de dos cosas total y completamente distintas,
es lo mismo, en esta investigación me he
percatado que mientras muchos autores, llaman tributos, el CFF en su articulo 2,
lo llama contribución, destacando básicamente que el tributo es: “El tributo es sinónimo de impuesto, que
se deriva de la raíz latina impositus, que expresa: tributo o carga”, para
que se pueda dar este tributo es necesario los dos sujetos: el activo que es el
ESTADO, voluntad conferida dentro del artículo 31, fracción IV, que establece
esta obligación de contribuir para el gasto público, para la Federación,
Estados y Municipios, así mismo, es importante recalcar que de los tres sujetos
activos previstos en la legislación mexicana, únicamente la Federación y los
Estados tienen plena potestad jurídica tributaria, no solamente pueden
disponer libremente de las contribuciones que recaudan, sino que pueden
dárselas a sí mismo a través de sus legislaturas respectiva, dentro de este
mismo tenor tenemos al sujeto pasivo, que es el propio contribuyente, persona
física o moral obligada al pago de las contribuciones por llevar a cabo operaciones
gravadas por las leyes, de ello, es importante recalcar que en el
derecho tributario toda persona es capaz de derechos y obligaciones
tributarias, ya que la capacidad de ser contribuyente consiste en la
posibilidad de hecho de ser titular de las relaciones económicas que
constituyen los hechos
imponibles y es distinta con la
capacidad de derecho privado que nos dice que: “la actuación de la persona sólo es válida si posee además de capacidad
de goce la capacidad de ejercicio”, por lo que si carece de esta, se le
considera incapaz. En cambio, en el derecho tributario basta la capacidad de
goce para estar en aptitud de ser sujeto pasivo de la obligación tributaria. Estos
dos sujetos se unirán en un hecho imponible establecido en la ley para que
genere la obligación tributaria.
BIBLIOGRAFÍAS:
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
(14 de marzo de 2019). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN.
Obtenido de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN:
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/1_140319.pdf
Crespo Liñàn, E. (20 de
septiembre de 2016). BBVA. Obtenido de BBVA:
https://www.bbva.com/es/los-distintos-tipos-de-tributos-impuestos-contribuciones-y-tasas/
FISCO AGENDA ISEF 2019.
(enero de 2019). Còdigo Fiscal de la Federaciòn. De Mèxico, Cd. de Mèxico,
Mèxico.
Instancia: Pleno Fuente
Pàg 96-96. (s.f.). Semanario judicial de la Federaciòn. Obtenido de
Semanario judicial de la Federaciòn:
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/cervantes_p_md/capitulo2.pdf
(Pàg.13)
s.a. (31 de diciembre
de 2001). catarina. Obtenido de
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/cervantes_p_md/capitulo2.pdf
s.a. (19 de mayo de
2016). BBVA. Obtenido de BBVA:
https://www.bbva.com/es/irpf-para-dummies-de-que-hablamos-cuando-hablamos-del-impuesto-sobre-la-renta-de-personas-fisicas/
s.a. (s.f.). catarina.
Obtenido de http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/ledf/garcia_b_ar/capitulo3.pdf
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