ÍNDICE
INTRODUCCIÓN
Este ensayo se realiza, con el objeto de entender, razonar y escudriñar cuál es el objeto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2019, así como el Presupuesto de Egresos de la Federación, Vale la pena decir que, dentro del Paquete Económico y Presupuesto, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, se compone básicamente de:
- · Criterios Generales de Política Económica
- ·
Ley de Ingresos
- ·
Proyecto de Presupuesto de Egresos de la
Federación (PEF)
- ·
Criterios Generales de Política Económica
Dentro de este paquete solo me enfoque a; la LEY DE INGRESOS
DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, que fue expedida en la ciudad de México el 20
de diciembre de 2018, y publicada el 28
de diciembre de 2018, por el Diario Oficial de La Federación en cumplimiento de
lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia expedido
por el presente mediante Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal,
en la Ciudad de México, el veintiséis de diciembre de dos mil dieciocho por el
Licenciado Andrés Manuel López Obrador y La Secretaria de Gobernación, la Dra.
Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.
La LEY
DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2019, se compone de 10
rubros; impuestos; cuotas y aportaciones de seguridad social; contribuciones de
mejoras; derechos; productos; aprovechamientos; ingresos por ventas de bienes,
prestación de servicio y otros ingresos; Participaciones, aportaciones,
convenios, incentivos derivados de la colaboración Fiscal y Fondos Distintos de
Aportaciones; Trasferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y
pensiones y jubilaciones; Ingresos derivados de financiamiento.
EL
PROYECTO DE PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN por sus siglas (PEF), se
decreta por la fracción IV del Artículo 74 Constitucional que establece que el
titular del poder Ejecutivo Federal debe hacer llegar a la H. Cámara de
Diputados la propuesta de gasto público a más tardar el 15 de noviembre del año
anterior al que se refiera el presupuesto. Cuando este presupuesto corresponde
al primer año de gestión de la Administración Federal, la fecha se pospone para
el 15 de diciembre, y el cual está el vigor a partir del 01 de enero del
presente año 2019. El cual también
desgloso a groso modo en este ensayo.
ENSAYO
La ley de ingresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal del 2019 fue publicada el 28 de diciembre de 2018, por el
Diario Oficial de La Federación, mediante de Decreto del presidente Andrés
Manuel López Obrador, para el ejercicio Fiscal de 2019, expuesta en 32
artículos, y quince transitorios, cuatro capítulos; Capítulo I De los Ingresos
y el Endeudamiento Público; Capítulo II De las Facilidades Administrativas y
Beneficios Fiscales; Capítulo III De las Medidas Administrativas en Materia
Energética; Capítulo IV De la Información, la Transparencia, la Evaluación de
la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento.
Dentro
del Capítulo I; de los Ingresos y el endeudamiento público,
comprendida del articulo 01 al artículo 07; nos habla de la recaudación,
considerando estimadas en millones de pesos, por un ingreso estimado de $5,838,059.70, teniendo como principal
recaudador el Impuesto sobre la Renta con $1,752,500.20. dentro del primer
rubro impuestos, y como segundo gran recaudador a
Petróleos Mexicanos con $524,291.60 dentro del rubro, ingresos por ventas de
bienes, los ingresos mencionados en el capitulo I se encuentran
plasmados dentro de los 10 rubros, siguientes:
No.
|
Rubro
|
Ingreso
|
1
|
Impuestos
|
$
3,311,373.40
|
2
|
Cuotas y aportaciones de seguridad
social
|
$
343,133.40
|
3
|
Contribuciones de mejoras
|
$ 38.30
|
4
|
Derechos
|
$
46,273.60
|
5
|
Productos
|
$
6,778.10
|
6
|
Aprovechamientos
|
$
67,228.80
|
7
|
Ingresos por ventas de bienes
|
$
1,002,697.50
|
8
|
Prestación de servicio y otros
ingresos
|
$
520,665.2
|
9
|
Participaciones, aportaciones,
convenios, incentivos derivados de la colaboración Fiscal y Fondos Distintos
de Aportaciones; Trasferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y
pensiones y jubilaciones
|
|
10
|
Ingresos Derivados de Financiamiento
|
$
539,871.40
|
Ingreso Estimado
|
$
5,317,394.50
|
En la parte expuesta es importante recalcar que,
en el rubro de Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados
de la colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones; Trasferencias,
asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones, en La Ley
de ingresos no se asignó una cantidad. Así mimo, derivado del monto de ingresos
fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2019, se proyecta
una recaudación federal participable por 3 billones 288 mil 590.4 millones de
pesos. Con financiamiento del Presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2019, por un monto de endeudamiento neto
interno hasta por 490 mil millones de pesos y un monto de endeudamiento neto
externo de hasta 5 mil 400 millones de dólares de los Estados Unidos de
América.
Se autoriza al Ejecutivo Federal,
por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y
ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público,
incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley Federal de Deuda
Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación
para el Ejercicio Fiscal 2019, por un monto de endeudamiento neto
interno hasta por 490 mil millones de pesos. Así mismo autorizando
a Petróleos Mexicanos y sus empresas productivas
subsidiarias la contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y
otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de
valores, así como el canje o refinanciamiento de sus obligaciones constitutivas
de deuda pública, a efecto de obtener un monto de endeudamiento neto interno de
hasta 4 mil 350 millones de pesos,
y un monto de endeudamiento neto externo de hasta 5 mil 422.5 millones de
dólares de los Estados Unidos de América. De la misma forma, autorizando a la Comisión
Federal de Electricidad y sus empresas productivas subsidiarias la
contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio
del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, así como el canje
o refinanciamiento de sus obligaciones constitutivas de deuda pública, a efecto
de obtener un monto de endeudamiento neto interno de hasta 9 mil 750 millones de pesos,
y un monto de endeudamiento neto externo de 497.5 millones de dólares de los
Estados Unidos de América. Y para la Ciudad de México la
contratación y ejercicio de créditos, empréstitos y otras formas de crédito
público para un endeudamiento neto de 5 mil 500 millones de pesos
para el financiamiento de obras contempladas en el Presupuesto de Egresos de la
Ciudad de México para el Ejercicio Fiscal 2019. Mientras que la Federación
percibirá los ingresos por proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión
financiada directa y condicionada de la Comisión Federal de
Electricidad por un total de 297,510.8 millones de pesos, de los
cuales 148,393.9 millones de pesos corresponden a inversión directa y 149,116.9
millones de pesos a inversión condicionada.
Dentro
del Capítulo II; de las facilidades administrativas y beneficios fiscales,
que comprende los artículos 08 al 25 nos menciona; Las prórrogas, porcentajes y
recargos para el pago de créditos fiscales, así mismo, los ingresos que se
recauden durante el ejercicio fiscal 2019, se concentrarán en términos del
artículo 22 de la Ley de Tesorería de la Federación, que a la letra dice:
“Artículo 22.- Los
recursos que recaude el Gobierno Federal, tanto en el territorio nacional como
en el extranjero, deberán concentrarse el mismo día en que se efectúe la
recaudación, salvo aquellos casos que el Reglamento establezca un plazo
distinto para su Concentración.
Lo dispuesto en el
párrafo anterior no será aplicable cuando la Ley de Ingresos de la Federación
del ejercicio fiscal que corresponda establezca un tratamiento distinto a los
recursos que recaude el Gobierno Federal.”
Dentro de esta ley nos menciona que: Los ingresos que se recauden por concepto de
bienes que pasen a ser propiedad del Fisco Federal se enterarán a la Tesorería
de la Federación hasta el momento en que se cobre la contraprestación pactada
por la enajenación de dichos bienes.
En cuanto al tercer Capítulo III; de las medidas administrativas en materia
energética, comprendiendo los artículos 26 al 28, son básicamente las
establecidas en el artículo 84 de la Ley de Hidrocarburos. Acerca de los
Permisionarios de las actividades reguladas por la Secretaría de Energía o la
Comisión Reguladora de Energía, los titulares de permisos de distribución y
expendio al público de gasolinas, diésel, turbosina, gas avión, gas licuado de
petróleo y propano que tendrán básicamente que reportar a la Secretaría de
Energía.
- Los precios de venta al público, así
como los precios de venta de los distribuidores de gas licuado de petróleo y de
propano, cada vez que se modifiquen.
- Diariamente la
información sobre volúmenes comprados y vendidos.
- Anualmente, a
más tardar el 31 de enero de cada año, un informe de control de la sociedad y
por grupo de personas, lo dispuesto en el artículo 2, fracciones III y IX,
respectivamente, de la Ley del Mercado de Valores.
En
referencia al Capítulo IV; de
la Información, la transparencia, la evaluación de la eficiencia recaudatoria,
la fiscalización y el endeudamiento, comprendido del articulo 29 al 31 del artículo
31 se transcribe que:
“La Secretaría de Hacienda y
Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las
comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de
la Cámara de Diputados, así como al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas
de dicho órgano legislativo y a la Comisión de Hacienda y Crédito Público de la
Cámara de Senadores lo siguiente”
A. El
Presupuesto de Gastos Fiscales, a más tardar el 30 de junio de 2019, que comprenderá los montos que deja de
recaudar el erario federal por conceptos de tasas diferenciadas en los
distintos impuestos, exenciones, subsidios y créditos fiscales, condonaciones,
facilidades administrativas, estímulos fiscales, deducciones autorizadas,
tratamientos y regímenes especiales establecidos en las distintas leyes que en
materia tributaria aplican a nivel federal.
B.
Un reporte de las personas morales y
fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la
renta, a más tardar el 30 de septiembre de 2019.
Finalmente concluyendo con el articulo 32, la
Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2020,
deberá especificar la memoria de cálculo de cada uno de los rubros de ingresos
previstos en la misma, así como las proyecciones de estos ingresos para los
próximos 5 años. Se deberá entender por memoria de cálculo los procedimientos
descritos en forma detallada de cómo se realizaron los cálculos, con el fin de
que puedan ser revisados por la Cámara de Diputados. Esta ley entro en vigor el 01 de enero de 2019, cerrando con
un Articulo Dècimo Quinto transitorio que transcribo:
“…Décimo Quinto.- El presupuesto de Egresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal 2019 aprobado deberá prever una asignación
de la recaudación estimada para la Federación por concepto del impuesto
especial sobre producción y servicios aplicable a las bebidas saborizadas, de
acuerdo con lo previsto en el artículo 1o. de la Ley de Ingresos de la
Federación para el Ejercicio Fiscal de 2019, una vez descontadas las
participaciones que correspondan a las entidades federativas, para destinarse a programas de
promoción, prevención, detección, tratamiento, control y combate a la
desnutrición, sobrepeso, obesidad y enfermedades crónico degenerativas
relativas, así como para apoyar el incremento en la cobertura de los servicios
de agua potable en localidades rurales, y proveer bebederos con
suministro continuo de agua potable en inmuebles escolares públicos con mayor
rezago educativo, de conformidad con los artículos 7 y 11 de la Ley General de
la Infraestructura Física Educativa…”
En
cuanto al Proyecto de Egresos de la Federación por sus siglas (PEF), entro en
vigor el 01 de enero de 2019 y se compone de 40 artículos y 10 transitorios, 05
Títulos; TÍTULO PRIMERO DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA
FEDERACIÓN; TÍTULO SEGUNDO DEL FEDERALISMO; TÍTULO TERCERO DE LOS LINEAMIENTOS
GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL; TÍTULO CUARTO DE LA OPERACIÓN DE LOS
PROGRAMAS; TÍTULO QUINTO OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL y 30
anexos.
Dentro del TÍTULO PRIMERO DE LAS
ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN, CAPÍTULO I, Disposiciones
Generales articulo 1, de lo más importante, se menciona que el ejercicio
control y la evaluación del gasto público Federal Federal para el ejercicio
fiscal 2019, así como la contabilidad y presentación de la información
financiera correspondiente, se realizara conforme a lo establecido en la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria, la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Así pues, la
interpretación de Presupuesto corresponde a la Secretaría de la Función
Pública. Continuando con este mismo título,
pero en su segundo y último CAPÍTULO II de las erogaciones marcadas dentro del
articulo 02 al 06, lo más destacable es el gasto total neto previsto por el
Presupuesto de Egresos la Federación es
por la cantidad de $5,814,291,700,000, y corresponde
al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos. Y con un Déficit
presupuestario $503,841,300,000, las Erogaciones vienen marcadas y divididas en los 30 anexos de la presente
ley.
En este capitulo, hace mención de las Erogaciones
que estarán a favor de las empresas productivas de la siguiente manera:
Petróleos Mexicanos una meta de balance financiero de -$65,445,000,000
y un techo de gasto de servicios personales de $90,837,600,000.
la Comisión Federal
de Electricidad una meta de balance
financiero de $5,977,000,000, y un techo de gasto de servicios personales de
$58,589,949,580.
El Seguro Social, el gasto Programable será de
$746,738,895,682
Dentro de lo más destacable del TÍTULO SEGUNDO,
DEL FEDERALISMO en su CAPÍTULO ÚNICO, de los recursos federales transferidos a
las entidades federativas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales
de la Ciudad de México del marcado en el articulo 07 al 11 lo relevante es que
durante los primeros 10 días naturales del mes de febrero, las entidades
federativas deberán enviar a la Secretaría, en forma impresa y en formato
electrónico de base de datos, el calendario de distribución y montos que de los
fondos a los que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal
correspondan para el ejercicio fiscal 2019 a sus municipios o
demarcaciones territoriales, según corresponda.
Dentro del TÍTULO TERCERO, DE
LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL en su CAPÍTULO I, de las Disposiciones
Generales enmarcadas en su artículo 12, referente a los subejercicios que no
sean subsanados serán asignados o serán reasignados a los
programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este
Presupuesto de Egresos, en este contexto dentro del CAPÍTULO II, de las
disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria del articulo 13 al 14, nos enmarca lo referente
básicamente a la austeridad a la que se someterá esta nueva
administración, como; el no crear plazas, incrementos de los servidores
públicos, la adquisición de arrendamientos de inmuebles, remodelación
de oficinas, vehículos, mientras por otro lado comunicación social y el
poder Legislativo y Judicial podrán disponer de; recursos para difusión de
campañas, a través de radio y televisión.
En cuanto a el CAPÍTULO III, de los servicios personales enumerados en
los artículos 15 al 20, habrá incrementos
solo en plazas tratándose de plantilla de personal de Fondo de
Aportaciones para los Servicios de Salud y Fondo de Aportaciones para la
Educación Tecnológica y de
Adultos, pero lo interesante de este
capitulo es la remuneración total líquida mensual neta y anual autorizada
al Presidente de la República y a los principales servidos públicos de los
tres poderes para el ejercicio fiscal de 2019 que se incluyó a partir del Anexo 23… que dice:
Mientras
que en los anexos siguientes se consideran las remuneraciones anuales, para los
Servidores Públicos:
a)
Anexo 23.2.2 Ramo 01: Cámara de
Senadores;
b)
Anexo 23.3. 4 Ramo 01: Cámara de
Diputados Federales;
c)
Anexo 23.4.3 Ramo 01: Auditoría Superior
de la Federación; (con respecto al auditor superior de la federación)
d)
Anexo 23.5.1, 23.5.2 Ramo 03: Suprema
Corte de Justicia de la Nación;
e)
Anexo 23.6. Ramo 03: Consejo de la
Judicatura Federal;
f)
Anexo 23.7.1 y 23.7.2 Ramo 03: Tribunal
Electoral del Poder Judicial de la Federación;
j)
Anexo 23.11. Ramo 42: Instituto Nacional
para la Evaluación de la Educación;
l) Anexo
23.13. Ramo 44: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales;
En
este tenor, es importante recalcar que el poder Legislativo y Judicial, estarán
obligados a publicar a más tardar el último día hábil del mes de febrero el
manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su
servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores al Congreso de la Unión;
Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces
del Poder Judicial y Consejeros de la
Judicatura Federal; Presidentes y miembros de los órganos de gobierno de los
entes autónomos; así como a los demás servidores públicos; en el Diario Oficial
de la Federación. Por otro lado el CAPÍTULO
IV, de la igualdad entre Mujeres y Hombres, solo abarca el artículo el 21, que habla
básicamente de la facultad que tendrá el ejecutivo federal para incorporar,
elaborar, y dar seguimiento en la incorporación de igual entre hombre y mujeres
así como la identificación de indicadores de programas para dicha
incorporación, mientras que el CAPÍTULO V de la inclusión de las personas con
discapacidad referida en el artículo 22, en dependencias y entidades de
gobierno a más tardar al mes de octubre del ejercicio 2019, dentro del CAPÍTULO
VI, del desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas del referidas
en el artículo 23, que básicamente serán las erogaciones para hacer cumplir con
lo estipulado en el articulo 02, apartado B de la fracción I a la X, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos. Y marcadas en el anexo 10 por un monto
total 87,517,800,11, mientras que el CAPÍTULO VII, De la inversión pública
menciona en el artículo 24, solo las establecidas por la CFE por:
Mientras que dentro del CAPÍTULO VIII, de la
evaluación del desempeño, se sujetara de conformidad con lo establecido Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los lineamientos
emitidos por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política
de Desarrollo Social, y a las demás disposiciones aplicables, y se llevará a
cabo en los términos del Programa Anual de Evaluación, que emitan, de manera
conjunta, dichas instituciones. de conformidad con lo que dice el artículo 25
de Proyecto de presupuesto.
Adentrándonos al TÍTULO CUARTO DE LA
OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS CAPÍTULO I , disposiciones generales marcado en el artículo
26 al 28 aquellos nombrados dentro del anexo 25 del Proyecto de Presupuesto, entre
algunos por nombrar están; por Hacienda
y Crédito Público, Programa de aseguramiento agropecuario; por Agricultura y
Desarrollo Rural tenemos Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa,
S.A. de C.V. ; Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V.
(DICONSA), de estos programas se deberá ajustar las matrices e indicadores para
los programas presupuestarios, deberán de ser de fácil acceso a los
beneficiarios, CAPÍTULO II De los criterios específicos para la operación de
los programas mencionado del articulo 29 al 36, nos dice que estos programas se
aplicarán en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la
población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, como: adultos mayores, población
de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios de resultados que
defina el Consejo Nacional de Población, dependiendo del el programa que se
tratase deberá de sujetarse conforme lo que establece ese cada secretaria de
donde emane.
Y por último el TÍTULO QUINTO OTRAS
DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL CAPÍTULO ÚNICO que engloba los artículos
del 37 al 40, se enfoca más que nada al suministro de agua en bloque en los
Distritos de Riego, así como los distintos programas de la Secretaria de
Educación Pública destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa de
los niveles Superior y media superior, permitirá implementar mecanismos para
disminuir rezagos, estos programas deberán de ser informados a la cámara de
diputados a más tardar el 21 de marzo.
Dentro de los artículos transitorios del presente
proyecto de decreto esta el vigor que empezara el 01 de enero del presente año
2019.
RECOMENDACIONES
La ley de ingresos de la Federación tiene como
objeto de lograr solidez de las finanzas públicas, para contar con ingresos y
atender necesidades de gasto del país, esta
solidez que se pretende alcanzar será mediante 10 rubros principales impuestos;
cuotas y aportaciones de seguridad social; contribuciones de mejoras; derechos;
productos; aprovechamientos; ingresos por ventas de bienes, prestación de
servicio y otros ingresos; Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos
derivados de la colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones;
Trasferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y
jubilaciones; Ingresos derivados de financiamiento. Considerando una
recaudación estimada de $5,838,059.70,
teniendo
como principal recaudador el Impuesto sobre la Renta con $1,752,500.20., lo
destacable de aquí es que si el ISR, es el principal recaudador, las empresas
productivas con más trabajadores con ISR son PEMEX y CFE.
Ahora bien, en cuanto al Proyecto de Egresos
de la Federación (PEF), lo destacable es la austeridad que se pretende ejercer
a través de los programas que se implementarán a través de las diferentes
secretarias, así como lo que todos queremos saber los sueldos de los
principales funcionarios públicos de los tres poderes, ejecutivo, legislativo y
judicial, y si se respetará el principio que nadie deberá ganar más que el
presidente de la república. Desglosado en la siguiente tabla.
Remuneración anual de los principales
Servidores Públicos
|
|
Remuneración anual
|
|
Presidente de la República
|
$1,663,050.00
|
Puesto de Senador
|
$1,571,344.00
|
Puesto de Diputado Federal
|
$1,145,745.00
|
Auditor superior de la federación
|
$1,614,680.00
|
SCJ - ministro-presidente
|
$4,688,093.00
|
SCJ - ministro
|
$3,053,608.00
|
CJF- consejeros
|
$3,080,063.00
|
TEPJF-Magistrados Sala Superior
|
$3,067,224.00
|
TEPJF-Magistrados electorales
|
$4,686,725.00
|
INE- Consejero Presidente
|
$2,494,008.00
|
CNDH-Máximo representante
|
$2,491,315.00
|
COFECE-Comisionada presidente
|
$2,152,385.00
|
INEE-consejero presidente
|
$1,639,581.00
|
IFETEL-presidente
|
$2,153,396.00
|
INTAI-Máxima representación
|
$1,612,000.00
|
INEGI-vicepresidente
|
$1,565,791.00
|
y
como se logra apreciar, es que este principio para este ejercicio 2019, no será
cumplido. Solo bastara darle seguimiento a los siguientes años del periodo
presidencial del Lic. Andrés Manuel López obrador, para verificar lo declarado
es lo mismo que lo estipulado en Ley.
LEGISGRAFÍA
PRESIDENCIA
DE LA REPUBLICA. (2019). Finanzas Pùblicas. Obtenido de
https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Paquete_Economico_y_Presupuesto
SECRETARIA DE
HACIENDA Y CREDITO PUBLICO . (28 de diciembre de 2019). Finanzas Publicas.
Obtenido de
https://www.finanzaspublicas.hacienda.gob.mx/es/Finanzas_Publicas/Paquete_Economico_y_Presupuesto
Comentarios
Publicar un comentario