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Actualización de factor , taza de recargo y recargos.



Resultado de imagen para actualizaciones, tasa de recargos


Se  tiene  una contribución de  50,000
que se debió pagar  en diciembre del  2018


Para  poder  hacer el siguiente cálculo es necesario revisar el siguiente  fundamento:




C.P.E.U.M. (Reforma de 20-12-2019 )

Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:


IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Fracción reformada DOF 25-10-1993, 29-01-2016.

CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2019

ACTUALIZACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES QUE NO SE PAGUEN EN EL PLAZO FIJADO Y CALCULO DE LOS RECARGOS ***

ARTICULO 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el período de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado. 



...


FACTORES DE ACTUALIZACIÓN APLICABLES EN LOS CASOS EN QUE LAS LEYES ASI LO ESTABLEZCAN CON MOTIVO DE CAMBIO DE PRECIOS ARTICULO 

17-A. El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del período entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.

...

Ley de  ingresos 2020

Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos: 

      I. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.

...


INPC



Ahora  bien, procedemos a realizar el cálculo:















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