Se tiene una contribución de 50,000
que se debió pagar en diciembre del 2018
Para poder hacer el siguiente cálculo es necesario revisar el siguiente fundamento:
C.P.E.U.M. (Reforma de 20-12-2019 )
Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos:
IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la
Federación, como de los Estados, de la Ciudad
de México y del Municipio en que residan, de la
manera proporcional y equitativa que dispongan
las leyes.
Fracción reformada DOF 25-10-1993, 29-01-2016.
CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2019
ACTUALIZACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES QUE NO SE
PAGUEN EN EL PLAZO FIJADO Y CALCULO DE LOS RECARGOS
***
ARTICULO 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los
aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que
debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además
deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco
federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán
aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos
actualizados por el período a que se refiere este párrafo, la tasa que
resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los
meses transcurridos en el período de actualización de la contribución
o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada
uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50%
a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para
tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se
ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la
milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5
se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado.
...
FACTORES DE ACTUALIZACIÓN APLICABLES EN LOS CASOS
EN QUE LAS LEYES ASI LO ESTABLEZCAN CON MOTIVO DE
CAMBIO DE PRECIOS
ARTICULO
17-A. El monto de las contribuciones,
aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco
federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de
los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de
actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor
se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor
del mes anterior al más reciente del período entre el citado índice
correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho período. Las
contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a
cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.
...
Ley de ingresos 2020
Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos:
I. Al 0.98 por ciento mensual sobre los saldos insolutos.
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INPC
Ahora bien, procedemos a realizar el cálculo:
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