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MARCO JURÍDICO DE LA TÉCNICA CONTABLE (Desde la perspectiva de la Tributación)




C.P.E.U.M. Articulo 31, Fracciòn IV

Son Obligaciones de los mexicanos, 

Articulo 133

Supremacía  de Ley 


IV. Contribuir para con los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Federal o del Estado y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes

Código Comercio

Capitulo III   CONTABILIDAD MERCANTIL

C.C.  Art. 33  El  comerciante obligado a llevar contabilidad

C.C.  Art.34 Obligaciones de Llevar un libro mayor, libro de actas

C.C. Art.41 Referente al libro de actas.

C.C. Art.46 Obligación de guardar lo libros de actas por 10 años


C.F.F.  Código Fiscal de la Federación

CFF  2 Contribuciones  (impuestos, aportaciones de mejora, derechos)


CFF  5   Cualquier  tipo de  interpretación, exceptuando, objeto, tasa, tarifa.


CFF  5 A -Razón de  negocio

CFF 10 Domicilio Fiscal

CFF 12 Cómputo de los plazos en: IVA, IMSS y 2 % sobre nómina no aplica

CFF 17

CFF Art. 28 Obligaciones en materia contable, Fracción I (fundamento  para contabilidad  Fiscal)
Contabilidad elèctonica  (CONTABLE)
en iv fracciones.

CFF 31

C.F.F. 42  Facultades de la autoridad 


C.F.F. 53 B  Revisiones electrónicas (se ataca de  dos maneras  de fondo  y forma)

CFF  69  Operaciones  Inexistentes.


Reglamento del Código Fiscal



Ley del Iva

LIVA Art.32 Obligaciones de los contribuyentes


Ley del Servicio de Administración Tributaria.

Art. 7 Sistema de  información fiscal, fracc XIV

Art.14 Atribuciones del presidente del SAT


Ley de sociedades mercantiles

L.S.M. Art. 6 Requisitos del Acta Constitutiva



 Impuesto sobre la Renta.

ISR Art.76 Dictaminan de Estados Financieros (PM)


ISR Art.110 Obligaciones P.F.

ISR   Art. 36

ISR 91 Discrepancia Fiscal

Reglamento  impuesto sobre la Renta






Jurisprudencias

Miscelanea  Fiscal



Buzón tributario,  habilitación de:


Cuadragésimo
Séptimo.             Lo dispuesto en los artículos 17-K, tercer párrafo, y 86-C del CFF, será aplicable para personas morales a partir del 30 de septiembre de 2020 y para las personas físicas a partir del 30 de noviembre de 2020, excepto para aquellos contribuyentes del régimen de asimilados a salarios a que se refiere el artículo 94 de la Ley del ISR, cuyos ingresos por ese concepto en el ejercicio inmediato anterior hubieren sido iguales o superiores a $3´000,000.00 (tres millones de pesos 00/100 M.N.).

PM=  30 se septiembre de 2020

PF= 30 de  Noviembre 2020


C.C. = Código de comercio

CFF= Còdigo Fiscal de la Federación

L.S.M= Ley de sociedades mercantiles


ISR= Impuesto sobre la Renta.

Anexos 

CFDI  anexo 20, 26-12-2017

NIF  la forma de llevar contabilidad

Páginas para trámites

 Firma  electrónica:

(El tramite es  personal)


Datos para  autentificar

INE
RFC
Voz
E-mal


Criterio :12 




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