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Ley de ingresos y Egresos 2020



ÍNDICE










INTRODUCCIÓN


Este ensayo se realiza, con el objeto de entender, razonar y escudriñar cual es el objeto de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2020, vale la pena decir que la ley de ingresos, se encuentran dentro del Paquete Económico  de la Nación, expedido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que se encuentra en: 

  1. ·         Criterios Generales de Política Económica
  2. ·         Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación
  3. ·         Proyecto de Presupuesto de Egresos de la Federación (PEF)
  4. ·         Ley de Ingresos de la Federación
  5. ·         Presupuesto de Egresos de la Federación
  6. ·         Plan Anual de Financiamiento



Dentro de este paquete solo me enfocaré a; la LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2020, que fue publicada en la ciudad de México el 25 de noviembre de 2019, con texto vigente a partir del 01-01-2020, por el Diario Oficial de La Federación y en cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia expedido por el presente mediante Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 22 de noviembre de 2019.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.

LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2020, en su artículo 1, menciona que la Federación percibirá los ingresos provenientes de 10 rubros: impuestos; cuotas y aportaciones de seguridad social; contribuciones de mejoras; derechos; productos; aprovechamientos; ingresos por ventas de bienes, prestación de servicio y otros ingresos; Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones; Trasferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones; Ingresos derivados de financiamiento.

Esta Ley habla de rubros de donde se obtendrá la recaudación, hacia donde ira a parar, del porcentaje de interés con mora, a quienes se les dará los estímulos fiscales, de las excepciones, ingresos acumulados, ingresos excedentes, unidad generadora, La tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, de ahora en adelante ISR, estímulos personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR, efectos del impuesto sobre la renta.




ENSAYO


La ley de ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal del 2020 fue publicada el 25 de noviembre de 2020, por el Diario Oficial de La Federación, mediante de Decreto del presidente Andrés Manuel López Obrador, para el ejercicio Fiscal de 2020, expuesta en 28 artículos, y quince transitorios, cuatro capítulos; Capítulo I De los Ingresos y el Endeudamiento Público (Artículos 1-7); Capítulo II de las Facilidades Administrativas y Beneficios Fiscales (Artículos 8-24); Capítulo III De la Información, la Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento (Artículos 25-28) dentro de este capítulo cabe mencionar que en la Ley de año pasado se llamaba De las Medidas Administrativas en Materia Energética.

Dentro del Capítulo I; de los Ingresos y el endeudamiento público, comprendida del artículo 01 al artículo 07; nos habla de la recaudación, considerando estimadas en millones de pesos, por un ingreso estimado de $6,107,732 $724,672.30 más que en el 2019 que fue de 5,838,059.70, teniendo como principal recaudador el Impuesto sobre la Renta en el rubro de impuesto con $1,852,852.3 a diferencia del 2019 por: $1,752,500.20. dentro del primer rubro impuestos, y como segundo gran recaudador a Impuesto al valor agregado con $1,007,546.0 dentro del mismo rubro de ingresos, los ingresos mencionados en el capítulo I se encuentran plasmados dentro de los 10 rubros, siguientes:



No.
Rubro
Ingreso 2019
Ingreso 2020
1
Impuestos
 $  3,311,373.40
$3,505,822.4
2
Cuotas y aportaciones de seguridad social
 $     343,133.40
$   374,003.2
3
Contribuciones de mejoras
 $               38.30
$            44.8
4
Derechos
 $        46,273.60
$      51,671.8
5
Productos
 $          6,778.10
$      10,095.3
6
Aprovechamientos
 $        67,228.80
$     103,674.4
7
Ingresos por ventas de bienes
 $  1,002,697.50
$1,065,166.0
8
Prestación de servicio y otros ingresos

9
Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones; Trasferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones
$        520,665.2 







$412,797.7
10
Ingresos Derivados de Financiamiento
$        539,871.40
$584,456.8
Ingreso Estimado
 $5,838,059.70
$6,107,732.40

En la parte expuesta es importante recalcar que, en el rubro No. 8 prestación de servicio y otros ingresos no se asignó una cantidad. Así mimo, derivado del monto de ingresos fiscales a obtener durante el ejercicio fiscal de 2020, se proyecta una recaudación federal participable por 3 billones 394 mil 236.7 millones de pesos, a diferencia del 2019 que fue por 3 billones 288 mil 590.4 millones de pesos.

Se autoriza al Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para contratar y ejercer créditos, empréstitos y otras formas del ejercicio del crédito público, incluso mediante la emisión de valores, en los términos de la Ley Federal de Deuda Pública y para el financiamiento del Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2020 por un monto de endeudamiento neto interno hasta por 532 mil millones de pesos.

Dentro del Capítulo II; de las facilidades administrativas y beneficios fiscales, que comprende los artículos 08 al 24 nos menciona; en artículo 8 en los casos de Prórroga para créditos fiscales la causación de recargos conforme al Código Físcal de la Federación al respecto de la Fracción II,  como sigue:



El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, queda autorizado para fijar o modificar los aprovechamientos que se cobrarán en el ejercicio fiscal de 2020, incluso por el uso, goce, aprovechamiento o explotación de bienes sujetos al régimen de dominio público para quedar como sigue, Articulo 10:


En ese tenor, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, mediante resoluciones
de carácter particular, aprobará los montos de los aprovechamientos que cobren las dependencias de la Administración Pública Federal, salvo cuando su determinación y cobro se encuentre previsto en otras leyes.

Así mismo en el mismo articulo nos dice: En tanto no sean autorizados los aprovechamientos a que se refiere este artículo para el ejercicio fiscal de 2020, se aplicarán los vigentes al 31 de diciembre de 2019, multiplicados por el factor que
corresponda según el mes en el que fueron autorizados o, en el caso de haberse realizado una modificación posterior, a partir de la última vez en la que fueron modificados en dicho ejercicio fiscal.



Los aprovechamientos por concepto de multas, sanciones, penas convencionales, cuotas compensatorias, recuperaciones de capital, aquéllos a que se refieren la Ley Federal para la Administración y Enajenación de Bienes del Sector Público, la Ley Federal de Competencia Económica, y la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, así como los accesorios de los aprovechamientos no requieren de autorización por parte de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para su cobro.

Así mismo, la tabla descrita se aplicará a los productos mencionados. En el artículo 11 de la Ley en cita.

Esta Ley también pone el claro hacia donde se destinará los recursos obtenidos en el ejercicio fiscal de 2020.

1.- Tesorería de la Federación
2.- Las entidades de control directo, los poderes Legislativo y Judicial y los órganos autónomos.
3.-Las entidades de control indirecto deberán informar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público sobre sus ingresos.
4.-Los ingresos provenientes de las aportaciones de seguridad social destinadas al Instituto Mexicano del Seguro Social, al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y al Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas, podrán ser recaudados por las oficinas de los propios institutos o por las instituciones de crédito que autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público.
5.- Los ingresos que obtengan las instituciones educativas, planteles y centros de investigación de las dependencias que prestan servicios de educación media superior, superior, de posgrado, de investigación y de formación para el trabajo del sector público, por la prestación de servicios, venta de bienes derivados de sus actividades sustantivas o por cualquier otra vía, incluidos los que generen sus escuelas, centros y unidades de enseñanza y de investigación, formarán parte de su patrimonio

Al respecto de las Multas por infracciones derivadas del incumplimiento de obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago, entre otras, las relacionadas con el Registro Federal de Contribuyentes, con la presentación de declaraciones, solicitudes o avisos y con la obligación de llevar contabilidad, así como aquéllos a los que se les impongan multas por no efectuar los pagos provisionales de una contribución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81, fracción IV del Código Fiscal de la Federación, con excepción de las impuestas por declarar pérdidas fiscales en exceso y las contempladas en el artículo 85, fracción I del citado Código, pagarán el 50 por ciento de la multa que les corresponda si llevan a cabo dicho pago después de que las autoridades fiscales inicien el ejercicio de sus facultades de comprobación y hasta antes de que se le levante el acta final de la visita domiciliaria o se notifique el oficio de observaciones a que se refiere la fracción VI del artículo 48 del Código Fiscal de la Federación, siempre y cuando, además de dicha multa, se paguen las contribuciones omitidas y sus accesorios, cuando sea procedente. De conformidad con el artículo 15 de la Ley de Ingresos.

La presente Ley presenta los siguientes, estímulos fiscales, de acuerdo con el artículo 16:


1)  Se otorga un estímulo fiscal a las personas que realicen actividades empresariales, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que adquieran el diésel o el biodiésel y sus mezclas, ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 60 millones.
2)    Las personas dedicadas a las actividades agropecuarias o silvícolas que se dediquen exclusivamente a estas actividades conforme al párrafo sexto del artículo 74 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que utilicen el diésel o el biodiésel y sus mezclas.
3)    Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que importen o adquieran diésel o biodiésel y sus mezclas para su consumo final y que sea para uso automotriz en vehículos que se destinen exclusivamente al transporte público y privado, de personas o de carga, así como el turístico, consistente en permitir el acreditamiento de un monto equivalente al impuesto especial sobre producción y servicios que las personas que enajenen diésel o biodiésel y sus mezclas en territorio nacional hayan causado por la enajenación de estos combustibles en términos del artículo 2o., fracción I, inciso D), numeral 1, subinciso c) o el numeral 2 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios.
4)    Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes que se dediquen exclusivamente al transporte terrestre público y privado, de carga o pasaje, así como el turístico, que utilizan la Red Nacional de Autopistas de Cuota, que obtengan en el ejercicio fiscal en el que hagan uso de la infraestructura carretera de cuota, ingresos totales anuales para los efectos del impuesto sobre la renta menores a 300 millones de pesos, consistente en permitir un acreditamiento de los gastos realizados en el pago de los servicios por el uso de la infraestructura mencionada hasta en un 50 por ciento del gasto total erogado por este concepto.
5)    Se otorga un estímulo fiscal a los adquirentes que utilicen los combustibles fósiles a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso H) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en sus procesos productivos para la elaboración de otros bienes y que en su proceso productivo no se destinen a la combustión.
6)    Se otorga un estímulo fiscal a los contribuyentes titulares de concesiones y asignaciones mineras cuyos ingresos brutos totales anuales por venta o enajenación de minerales y sustancias a que se refiere la Ley Minera.
7)    estímulo fiscal a las personas físicas y morales residentes en México que enajenen libros, periódicos y revistas, cuyos ingresos totales en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de seis millones de pesos.

En materia de exenciones; se exime del pago del derecho de trámite aduanero que se cause por la importación de gas natural.

De los ingresos acumulados nos habla el articulo 18, y nos dice; Los ingresos acumulados que obtengan en exceso a los previstos en el calendario que publique la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de los ingresos contemplados en el artículo 1o. de esta Ley, así como las entidades, se deberán aplicar en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 12 de esta Ley, y en los dispuesto de los ingresos acumulados Para determinar los ingresos excedentes de la unidad generadora de las dependencias a que se refiere el primer párrafo de este artículo, se considerará la diferencia positiva que resulte de disminuir los ingresos acumulados estimados de la dependencia en la Ley de Ingresos de la Federación, a los enteros acumulados efectuados por dicha dependencia a la Tesorería de la Federación, en el periodo que corresponda.

Este artículo, habla del término, unidad generadora de los ingresos de la dependencia, cada uno de los establecimientos de la misma en los que se otorga o proporciona, de manera autónoma e integral, el uso, goce aprovechamiento o explotación de bienes o el servicio por el cual se cobra el aprovechamiento o producto, según sea el caso.

Ahora bien, el artículo 19, nos habla de la clasificación de los ingresos exedentes:


1)    Ingresos inherentes a las funciones de la dependencia o entidad.
2)    Ingresos no inherentes a las funciones de la dependencia o entidad.
3)    Ingresos de carácter excepcional.
4)    Ingresos de los poderes Legislativo y Judicial de la Federación

La tasa de retención anual a que se refieren los artículos 54 y 135 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) será del 1.45 por ciento. La metodología para calcular dicha tasa es la siguiente, de acuerdo a lo estipulado al articulo 31 de la Ley.




Estímulos de las personas físicas que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, de acuerdo al artículo 23 de la Ley:







Los efectos de los impuestos sobre la renta se encuentran, estipulados en el articulo 24 de la Ley.

En cuanto al tercer Capítulo III; De la Información, la Transparencia, la Evaluación de la Eficiencia Recaudatoria, la Fiscalización y el Endeudamiento, comprendiendo los artículos 25 al 28, al respecto de los estímulos fiscales que prevé la iniciativa de Ley, para el Ejercicio Fiscal de 2021 se otorgarán con base en criterios de eficiencia económica, no discriminación, temporalidad definida y progresividad.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público deberá publicar en su página de Internet y entregar a las comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados, lo siguiente (artículo 27):

A.   El Presupuesto de Gastos Fiscales, a más tardar el 30 de junio de 2020
B.   Un reporte de las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles para los efectos del impuesto sobre la renta, a más tardar el 30 de septiembre de 2020.
C.   Para la generación del reporte a que se refiere el Apartado B de este artículo, la información se obtendrá de aquélla que las donatarias autorizadas estén obligadas a presentar en la declaración de las personas morales con fines no lucrativos correspondiente al ejercicio fiscal de 2019, a la que se refiere el tercer párrafo del artículo 86 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.





RECOMENDACIONES


La ley de ingresos de la Federación tiene como objeto de lograr solidez de las finanzas públicas, para contar con ingresos y atender necesidades de gasto del país,  esta solidez que se pretende alcanzar será mediante 10 rubros principales impuestos; cuotas y aportaciones de seguridad social; contribuciones de mejoras; derechos; productos; aprovechamientos; ingresos por ventas de bienes, prestación de servicio y otros ingresos; Participaciones, aportaciones, convenios, incentivos derivados de la colaboración Fiscal y Fondos Distintos de Aportaciones; Trasferencias, asignaciones, subsidios y subvenciones, y pensiones y jubilaciones; Ingresos derivados de financiamiento.




















LEGÌSGRAFÌA



Ley de Ingresos de la Federaciòn. (25 de 11 de 2019). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN. Obtenido de http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LIF_2020_251119.pdf






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