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Conceptos de Economía Pública.








INDICE





INTRODUCCIÓN
FEDERACIÓN




















INTRODUCCIÓN


Este trabajo que presento es parte de algunos conceptos de Economía Pública.

En este material, presento solo algunos conceptos básicos, como Proporcionalidad y Equidad, Federación, diferencia entre Caducidad y Prescripción, finalmente las diferencias entre un Notario y un Corredor Público.

La información la extraigo básicamente de internet, teniendo como fuentes; Doctrinas de derecho, Diccionarios Jurídicos de la UNAM, Diccionario Jurídico en línea que cuenta en cada descripción con su número international standard book number, 'número estándar internacional de libro', identificación internacional asignado a los libros (ISBN), Leyes como; La Ley del Seguro Social, Ley Federal de Correduría Pública, Ley del Notariado para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave posteriormente programas de Canal de You Tube, siendo estas conceptualizaciones del Corredor Público No. 31 de Monterrey que básicamente se me hicieron tan precisas y claras para cualquier lector, podría entender fácilmente.




PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD


Dentro del derecho Fiscal en un diccionario Jurídico encontramos las siguientes definiciones:

La proporcionalidad consiste, en esencia, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su capacidad económica debiendo fijarse los gravámenes de tal manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa (sic, debe ser cuantitativa) superior a los de medianos y reducidos recursos, lo que se logra a través de las tarifas progresivas. (Francisco de la Garza S., s.f.)

A lo antes expuesto, se robustece con el siguiente criterio jurisprudencial.

... Su naturaleza radica en que los sujetos pasivos contribuyan a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos, de manera que quienes tengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa mente superior a los de medianos y reducidos recursos. Conforme a estas bases se desarrolló el ámbito de aplicación o alcance del principio de proporcionalidad a cada uno de los elementos de los tributos directos: i) Referido a la tasa o tarifa, se consideró que el pago de los tributos en proporción a la riqueza gravada puede conseguirse no sólo mediante parámetros progresivos, sino igualmente con porcentajes fijos; ii) En relación con los sujetos, se estableció que las contribuciones deben estar en función de su verdadera capacidad, es decir, existir congruencia entre el gravamen y su capacidad contributiva, entendida ésta como la potencialidad real de contribuir al gasto público; iii) Por cuanto se refiere a la base, tomando en cuenta que todos los presupuestos de hecho de los impuestos deben tener una naturaleza económica y que las consecuencias tributarias son medidas en función de la respectiva manifestación de riqueza gravada, siendo necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la base grava ble a la que se aplica la tasa o tarifa del impuesto; y iv) Finalmente, por lo que se refiere al objeto, se estableció que para evaluar la capacidad contributiva del causante, ésta debía estar en relación directa con el objeto gravado. Acorde con lo anterior, se concluye que un tributo directo respeta el principio de proporcionalidad tributaria, cuando exista congruencia entre el gravamen y la capacidad contributiva de los sujetos, que ésta encuentre relación directa con el objeto gravado y que el hecho imponible y la base grava ble tengan igualmente una sensata correspondencia, pues de no colmarse alguno de estos parámetros aquél será inconstitucional.

Poder Judicial de la Federación

Proporcionalidad Tributaria. Para que un Tributo respete este Principio Constitucional se requiere que exista Congruencia entre el Gravamen y la Capacidad Contributiva de los Sujetos, que ésta encuentre relación con el objeto gravado y que el hecho.

Novena Época
Pleno
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo XXXII, agosto de 2010
Fecha: agosto de 2010
Tesis: P. XXXV/2010
Registro 163980

Por otro lado, el término de Equidad dentro del Derecho internacional se contempla de la siguiente manera dentro de un diccionario Jurídico.

... tiene por objeto ante todo el logro de un equilibrio de intereses justo en la delimitación de pretensiones territoriales y de otros derechos de uso. La equidad como criterio de concreción en el caso del cumplimiento de una regla contemplada en un tratado o del derecho consuetudinario, se aplica prevalentemente en el campo del derecho marítimo internacional. (Herdegen, s.f.)

Así mismo puede definirse como:

El término equidad (del latín aequitas, de aequus, "igual"; del griego "͗επιεικεία", virtud de la justicia del caso en concreto) puede definirse, según el Diccionario de la lengua española, como:


·         Cualidad que mueve a dar a cada uno lo que merece sin exceder o disminuir.
·         Justicia, imparcialidad en un trato o un reparto.
·         Tratar a todos por igual respetando y teniendo en cuenta sus diferencias y cualidades.
·         La "bondadosa templanza habitual"; a la propensión a dejarse guiar por el deber o por la conciencia, más que por la justicia o por la ley escrita;
·         La justicia natural, opuesta a la ley escrita.
·         una moderación en el precio de las cosas o en las condiciones.

·         Una "disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que merece. Este ideal está íntimamente enlazado con el precepto exclusivamente jurídico de Ulpiano en sus Tria Praecepta Iuris (Tres principios del derecho), el suum cuique tribuere (dar a cada uno lo suyo). (Fundación Wikimedia, Inc., 2018)

FEDERACIÓN


En un diccionario Jurídico, encontramos la palabra Federación que se refiere “del latín federatio, de foedarare; Unir por medio de una alianza, derivado de foedus-eris: tratado, pacto. Federaciòn, a veces, se utiliza como sinónimo de Estado Federal como cuando el artículo 40 de la Constitución señala que México se constituye en una república compuesta de “Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior pero unidos en una federación…” lo que es completamente erróneo, porque es confundir el todo con una de sus partes.

 El estado federal mexicano se crea en la constitución y es la propia ley fundamental la que constituye dos órdenes subordinados a ella: la federación y las entidades federativas, a los que a su vez señala su competencia y sus límites y entre estos dos órdenes no existe subordinación sino coordinación, por lo cual una Ley Federal no prevalece sobre la local, si no que se aplica la expedida por la autoridad competente.

Así no existe jerarquía entre los dos órdenes derivadas de la constitución, sino coordinación; pero los dos están como afirmaba, subordinados a la Constitución que los creo.

En esta forma, la federación es uno de los dos órdenes que la Constitución mexicana constituye y cuyos órganos tienen la competencia que expresamente la señala la norma de normas. ” (Carpizo, 1983)

La Federación suele asociarse a la formación de Estados conformados a su vez por la reunión de varias entidades territoriales y políticas. También suele denominarse Estado Federal o República Federal y, generalmente, tiene un sistema político republicano y excepcionalmente monárquico. El término se contrapone al de Estado unitario o centralizado. (Fundación Wikimedia, Inc., 2018)

Así mismo en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos nos menciona:

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental.


DIFERENCIA ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN


Las facultades del actuar de una Ley están limitadas, por el transcurso del tiempo, partiendo de cuándo se pueden llevar acabo, hasta el tiempo que deberán ejercerse, de no ser así, estarían en incertidumbre jurídica:

A continuación, enumero los conceptos básicos de caducidad y prescripción empezando por la descripción de un diccionario jurídico, ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, y así hasta sacar una mejor conceptualización posible.

 La caducidad es la pérdida de todos los derechos procesales, a causa de la inactividad... de las partes, inactividad total y bilateral, y opera una vez que transcurre determinado plazo que la ley señala. Técnicamente se habla de caducidad de la instancia y los plazos para que esta caducidad se dé, varían según la ley y según el asunto de que se trate. (Gómez Lara, 2018)

Es la causa normal de extinción de las anotaciones preventivas, que se produce ipso iure...  (Consecuencia jurídica) por el mero transcurso del plazo establecido en la Ley. (Gòmez Valle, 2018)

"Las leyes caducan cuando llevan en sí mismas la indicación del límite de su vigencia." La caducidad puede ser de dos clases: por razón del tiempo y por razón de la finalidad.

Por razón del tiempo caducan las leyes por extinguirse el plazo para el que fueron expedidas. Así sucede con las leyes de ingresos y de presupuestos de egresos, las cuales por disposición constitucional tienen duración de un año, y porque además ellas mismas establecen el año fiscal durante el cual van a estar en vigor. (Art. 74, fracción IV de la Constitución) Lo mismo acontece con las leyes que otorgan moratorias fiscales.” (Francisco de la Garza S. , 2018)

Por otro lado, La prescripción es un medio de adquirir el dominio de una cosa o de librarse de una carga u obligación, mediante el transcurso de cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley, llamándose, en el primer caso, prescripción positiva, y en el segundo, negativa. La primera, por su naturaleza jurídica, produce acción y excepción en favor de que prescribe, y la segunda sólo produce excepción. (Montoya Pèrez, 2018)

En la Ley del Seguro Social, en el Titulo Quinto de los procedimientos, de la caducidad y prescripción dentro del capítulo III de la caducidad y prescripción artículos 297 y 298, nos menciona:

Artículo 297. La facultad del Instituto de fijar en cantidad líquida los créditos a su favor se extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto obligado en términos de esta Ley, del aviso o liquidación o de aquella en que el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.

El plazo de caducidad señalado en este artículo sólo se suspenderá cuando se interponga el recurso de inconformidad o juicio.

Artículo 298. La obligación de enterar las cuotas y los capitales constitutivos, prescribirá a los cinco años de la fecha de su exigibilidad. La prescripción se regirá en cuanto a su consumación e interrupción, por las disposiciones aplicables del Código Fiscal de la Federación. (LEY DEL SEGURO SOCIAL, 1995)

La caducidad agota la facultad del Instituto para establecer los créditos fiscales y con la prescripción dichos créditos fenecen.

En otras palabras, estas diferencias las podemos robustecer con el siguiente criterio jurisprudencial.

CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. DIFERENCIAS. Aunque ambas instituciones o figuras jurídicas constituyen formas de extinción de derechos, que descansan en el transcurso del tiempo, existen diferencias que las distinguen; la prescripción supone un hecho negativo, una simple abstención que en el caso de las acciones consiste en no ejercitarlas, pero para que pueda declararse requiere que la haga valer en juicio a quien la misma aproveche, mientras que la caducidad supone un hecho positivo para que no se pierda la acción, de donde se deduce que la no caducidad es una condición sine qua non para este ejercicio; para que la caducidad no se realice deben ejercitarse los actos que al respecto indique la ley dentro del plazo fijado imperativamente por la misma. Ello explica la razón por la que la prescripción es considerada como una típica excepción; y la caducidad, cuando se hace valer, como una inconfundible defensa; la primera, merced al tiempo transcurrido que señale la ley y la voluntad de que se declare, expresada ante los tribunales, por la parte en cuyo favor corre, destruye la acción; mientras que la segunda (caducidad), sólo requiere la inacción del interesado, para que los juzgadores la declaren oficiosamente; no hay propiamente una destrucción de la acción, sino la falta de un requisito o presupuesto necesario para su ejercicio.

Tercera Época:
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores. SUP-JLI-021/97. José Antonio Hoy Manzanilla. 7 de agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores. SUP-JLI-048/97. María del Carmen Chalico Silva. 25 de noviembre de 1997. Unanimidad de 6 votos. Ponente: José de Jesús Orozco Henríquez. Ausente: Magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo. Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal Electoral y sus servidores. SUP-JLI-049/97. Dora María Pacheco Rodríguez y Sonia Chávez de la Cruz. 25 de noviembre de 1997. Unanimidad de 6 votos. Ponente: Eloy Fuentes Cerda. Ausente: Magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo. La Sala Superior en sesión celebrada el veintinueve de enero de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de seis votos la jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Justicia Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 2, Año 1998, página 13.

DIFERENCIA ENTRE NOTARIO PÚBLICO Y CORREDOR PÚBLICO


El Corredor público No 31, Lic. Marcelo Estrada del Estado de Nuevo León, nos define las siguientes diferencias y similitudes.

DIFERENCIAS
NOTARIO PÚBLICO
CORREDOR PÚBLICO


Patente otorgada por el Gobernador del Estado.


Actúa en situaciones de carácter civil y mercantil.

Crea sociedades civiles y mercantiles.

Escritura inmuebles, compra y venta de inmuebles y emite escrituras.

No tiene funciones de perito valuador.

No tiene autorización para resolver controversias.

Es regulado por cada Ley Estatal que lo crea, porque es a nivel estatal.

Expide copias certificadas, pero de cualquier otro tipo de documento.

Actúa en cuestiones civiles y mercantiles.
Tiene una habilitación, no una patente, que es otorgada por el Poder Ejecutivo Federal, ósea la presidencia de la República a través de la secretaria de Economía Federal.

Solo actúa en cuestiones mercantiles.


Solo crea sociedades mercantiles.

No puede intervenir en cuanto a escrituración.

Al momento de obtener su habilitación, es perito valuador.

Arbitro para resolver controversias.
Mediador para resolver controversias.

Lo regula la Ley Federal de Correduría Pública y su reglamento.

Puede expedir copias certificadas solamente de documentos mercantiles.

En resumen, especialista en derecho mercantil y derecho de los comerciantes.

Solo puede dar fe, en el Estado que está habilitado.

Pero la valuación puede ser en cualquier estado de la república.

No tienen suplente.

Su habilitación no es vitalicia.

No hay un límite de corredores públicos por Estado.

COINCIDENCIAS
NOTARIO PÚBLICO
CORREDOR PÚBLICO
FEDATARIOS PÚBLICOS
FEDATARIOS PÚBLICOS
(Estrada M. , 2017)


¿Qué se requiere para ser corredor público?
Licenciado en Derecho Titulado, solicitud ante la Secretaría de Economía para presentar los exámenes, son dos exámenes escrito y oral, una vez que se pasa el primer examen, se pasa a la segunda etapa que es el examen oral que se presenta en la plaza donde se desea tener la habilitación el examen oral viene dividido en dos partes, es de un alto grado de dificultad y si pasan las dos etapas ya se es corredor público. (Estrada M., 2017)


¿Qué se requiere para ser notario público?
Acreditar los requisitos de calidad profesional, practica y honorabilidad.
Tener patente registrada de aspirante registrada, después solicitar la inscripción al examen de oposición, ejecutar el pago de derechos, obtener el primer lugar en el examen, rendir protesta finalmente la autoridad lo publica en la gaceta oficial.


Así mismo   las diferencias, funciones y similitudes de acuerdo a la Ley por la cuales son regulas el Notario Público y el Corredor Público.

CORREDOR PÚBLICO
NOTARIO PÚBLICO
Ley Federal de Correduría Pública. 
Ley del Notariado para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave.
Funciones:
Artículo 6o.- Al corredor público corresponde:
I.- Actuar como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier contrato o convenio de naturaleza mercantil;
II.- Fungir como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración, por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente;
III.- Asesorar jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del comercio;
IV.- Actuar como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de acuerdo con la ley de la materia;
V. Actuar como Fedatario público para hacer constar los contratos, convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil;
VI. Actuar como Fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar la representación orgánica;
VII. Cotejar y certificar las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio.
VIII. Las demás funciones que le señalen ésta y otras leyes o reglamentos. Las anteriores funciones se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras leyes y no se consideran exclusivas de los corredores públicos.
Funciones:
Artículo 21. Son funciones de los Notarios:
I. Ejercer la fe pública delegada por el Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley y demás disposiciones aplicables;

II.         Dar formalidad a los actos jurídicos;


III.        Dar fe de los hechos que le consten;

IV.      Tramitar procedimientos no contenciosos, en los términos que dispongan las leyes del Estado;


V.        Arbitrar, mediar o conciliar, con excepción de lo dispuesto por la legislación en materia de mecanismos alternativos de solución de controversias o conflictos;

VI.      Recibir y tramitar las informaciones testimoniales, sucesiones testamentarias e intesta mentarías y diligencias de jurisdicción voluntaria que determine el Código de Procedimientos Civiles del Estado, ejercer las funciones que otros ordenamientos le asignen;


VII.     Utilizar medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la generación, envío, recepción, comunicación, archivo o autorización de información sobre los actos y hechos jurídicos que pasen ante su fe. Al efecto, el Notario hará constar en el propio instrumento los motivos por los que legalmente atribuye la información obtenida por esos medios a las partes y conservará bajo su resguardo una versión íntegra de la misma, para su consulta;
VIII.   Las demás que establezca la Ley y otras disposiciones aplicables.


Requisitos para ejercer dicha profesión:

ARTICULO 8o.- Para ser corredor se requiere:
I.- Ser ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.- Contar con título profesional de licenciado en derecho y la cédula correspondiente;
 III.- No haber sido condenado, mediante sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal; y
 IV.- Solicitar, presentar y aprobar el examen para aspirante y el examen definitivo, habiendo obtenido la habilitación correspondiente.
Requisitos para ejercer dicha profesión:

Artículo 36: Para obtener la patente de Aspirante, los interesados deberán presentar solicitud ante el Ejecutivo, por conducto de la Dirección General, señalando domicilio para recibir notificaciones y anexando, por duplicado, la documentación comprobatoria para verificar el cumplimiento de los requisitos que prevé el presente Capítulo.
Artículo 37. Son requisitos para solicitar el ingreso a la función notarial y obtener la patente de Aspirante, los siguientes:
I.             Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
II.           Poseer, al momento de la solicitud, título de Licenciado en Derecho expedido por autoridad o institución legalmente facultada, con una antigüedad mínima de tres años, y contar con experiencia profesional o ejercicio de la profesión no menor de ese lapso;
III.         Tener una residencia efectiva e ininterrumpida en el Estado, cuando menos de tres años anteriores a la fecha de la solicitud;
IV.        Gozar de buena conducta y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza o cualquier otro de carácter doloso, que lastime seriamente su buena fama para desempeñar la función notarial, lo inhabilitará para obtener la patente, cualquiera que haya sido la pena;
V.          No haber sido separado del ejercicio del Notariado dentro de la República Mexicana;
VI.         No pertenecer al estado eclesiástico ni ser ministro de algún culto;
VII.       e Inscribirse y aprobar el curso de formación, actualización o especialización en derecho notarial, que imparta el Colegio.



COMENTARIOS


Dentro de la Economía Pública, se tienen que escudriñar diferentes conceptos.

Dentro de los primeros Proporcionalidad y Equidad, que dentro de mi punto de vista son muy parecidos, ya que la proporcionalidad es la captación de recursos del Estado hacia los particulares, ya sea personas físicas, personas morales, conforme a lo que se gana, será lo que capta, en esa medida lo que se extrae se le llama proporcionalidad, y el Termino Equidad, es dar a cada quien lo que corresponde. Otro término básico que encontré fue el de Federación, el artículo 40 constitucional, menciona, que nuestra República es representativa, democrática, laica y federal pero están unidos en una sola federación, más sin embargo Carpizo, opina que no se puede ser un todo y a la vez cierta parte, pero en mi opinión creo que la Federación es representada por varias entidades federativas que en conjunto que llegan a formar el todo llamado Federación, tal como lo dice el Artículo 40 Constitucional. En Caducidad y prescripción, me resultaron un poco más complejos, pero solo los resumiré en las oraciones siguientes: la primera es Adquirir derechos o liberarse de obligaciones por el simple transcurso del tiempo y Caducidad: no ejercer un derecho procesal dentro del término que la ley otorga para esos efectos. Finalmente, las diferencias y semejanzas entre el Notario Público y el Corredor Público expuestas por el Corredor Público No. 31 de la Ciudad de Monterrey, el Lic. Marcelo Estrada es básicamente que ambos son Fedatarios Públicos, pero la diferencia radica en especifico que el primero se dedica a asuntos mercantiles y civiles y el segundo es especialista y consultor mercantil, el primero es patente y el segundo solo está habilitado para trabajar vitaliciamente, y aunque en la opinión del corredor público No.31, mencione que el Notario no pude Arbitrar, mediar o conciliar la Ley del Notariado para el Estado de Veracruz de Ignacio de la Llave, dice lo contrario, bueno al menos aquí en el Estado de Veracruz, si puede fungir con tal figura.

BIBLIOGRAFÌA


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