INDICE
INTRODUCCIÓN
FEDERACIÓN
DIFERENCIA ENTRE
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN
INTRODUCCIÓN
Este trabajo
que presento es parte de algunos conceptos de Economía Pública.
En este
material, presento solo algunos conceptos básicos, como Proporcionalidad y Equidad,
Federación, diferencia entre Caducidad y Prescripción, finalmente las
diferencias entre un Notario y un Corredor Público.
La información
la extraigo básicamente de internet, teniendo como fuentes; Doctrinas de
derecho, Diccionarios Jurídicos de la UNAM, Diccionario Jurídico en línea que
cuenta en cada descripción con su número international
standard book number, 'número
estándar internacional de libro', identificación internacional asignado a los
libros (ISBN), Leyes como; La Ley del Seguro
Social, Ley Federal de Correduría Pública, Ley del Notariado para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave posteriormente programas de Canal de You Tube,
siendo estas conceptualizaciones del Corredor Público No. 31 de Monterrey que
básicamente se me hicieron tan precisas y claras para cualquier lector, podría
entender fácilmente.
PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD
Dentro del
derecho Fiscal en un diccionario Jurídico encontramos las siguientes definiciones:
La proporcionalidad consiste, en esencia, en que los sujetos pasivos
deben contribuir a los gastos públicos en función de su capacidad económica
debiendo fijarse los gravámenes de tal manera que las personas que obtengan
ingresos elevados tributen en forma cualitativa (sic, debe ser cuantitativa) superior a los de
medianos y reducidos recursos, lo que se logra a través de las tarifas
progresivas. (Francisco de la Garza S., s.f.)
A lo antes expuesto, se robustece con el
siguiente criterio jurisprudencial.
... Su naturaleza radica en que los sujetos pasivos contribuyan a los
gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo
aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos,
de manera que quienes tengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa mente superior a los de medianos y reducidos recursos.
Conforme a estas bases se desarrolló el ámbito de aplicación o alcance del
principio de proporcionalidad a cada uno de los elementos de los tributos
directos: i) Referido a la tasa o tarifa, se consideró que el pago de los
tributos en proporción a la riqueza gravada puede conseguirse no sólo mediante
parámetros progresivos, sino igualmente con porcentajes fijos; ii) En relación
con los sujetos, se estableció que las contribuciones deben estar en función de su verdadera capacidad, es decir, existir
congruencia entre el gravamen y su capacidad contributiva, entendida ésta como
la potencialidad real de contribuir al gasto público; iii) Por cuanto se
refiere a la base, tomando en cuenta que todos los presupuestos de hecho de los
impuestos deben tener una naturaleza económica y que las consecuencias
tributarias son medidas en función de la respectiva manifestación de riqueza
gravada, siendo necesaria una estrecha relación entre el hecho imponible y la
base grava ble a la que se aplica la tasa o tarifa del impuesto; y iv)
Finalmente, por lo que se refiere al objeto, se estableció que para evaluar la capacidad
contributiva del causante, ésta debía estar en relación directa con el objeto
gravado. Acorde con lo anterior, se concluye que un tributo directo respeta el
principio de proporcionalidad tributaria, cuando exista congruencia entre el
gravamen y la capacidad contributiva de los sujetos, que ésta encuentre
relación directa con el objeto gravado y que el hecho imponible y la base grava ble tengan igualmente una sensata correspondencia, pues de no colmarse
alguno de estos parámetros aquél será inconstitucional.
Poder
Judicial de la Federación
Proporcionalidad
Tributaria. Para que un Tributo respete este Principio Constitucional se
requiere que exista Congruencia entre el Gravamen y la Capacidad Contributiva
de los Sujetos, que ésta encuentre relación con el objeto gravado y que el
hecho.
Novena
Época
Pleno
Semanario
Judicial de la Federación y su Gaceta.
Tomo
XXXII, agosto de 2010
Fecha:
agosto de 2010
Tesis:
P. XXXV/2010
Registro 163980
Por otro lado, el término de Equidad dentro
del Derecho internacional se contempla de la siguiente manera dentro de un
diccionario Jurídico.
... tiene por objeto ante todo el logro de un equilibrio de intereses
justo en la delimitación de pretensiones territoriales y de otros derechos de
uso. La equidad como criterio de concreción en el caso del cumplimiento de una
regla contemplada en un tratado o del derecho consuetudinario, se aplica
prevalentemente en el campo del derecho marítimo internacional. (Herdegen,
s.f.)
Así mismo puede definirse como:
El término equidad (del latín aequitas, de aequus, "igual";
del griego "͗επιεικεία", virtud de la justicia del
caso en concreto) puede definirse, según el Diccionario de
la lengua española, como:
·
Cualidad que mueve a dar a cada uno lo que merece sin exceder
o disminuir.
·
Tratar a todos por igual respetando y teniendo en cuenta sus diferencias
y cualidades.
·
La "bondadosa templanza habitual"; a la propensión a dejarse
guiar por el deber o por la conciencia, más que por la justicia o por la ley
escrita;
·
La justicia natural, opuesta a la ley escrita.
·
una moderación en el precio de las cosas o en las condiciones.
·
Una "disposición del ánimo que mueve a dar a cada uno lo que
merece. Este ideal está íntimamente enlazado con el precepto exclusivamente
jurídico de Ulpiano en sus Tria Praecepta Iuris (Tres
principios del derecho), el suum cuique tribuere (dar a cada uno lo
suyo). (Fundación Wikimedia, Inc., 2018)
FEDERACIÓN
En un
diccionario Jurídico, encontramos la palabra Federación que se refiere “del
latín federatio, de foedarare; Unir por medio de una
alianza, derivado de foedus-eris: tratado,
pacto. Federaciòn, a veces, se utiliza como sinónimo de Estado Federal como
cuando el artículo 40 de la Constitución señala que México se constituye en una
república compuesta de “Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su
régimen interior pero unidos en una federación…” lo que es completamente
erróneo, porque es confundir el todo con una de sus partes.
El estado federal mexicano se crea en la
constitución y es la propia ley fundamental la que constituye dos órdenes
subordinados a ella: la federación y las entidades federativas, a los que a su
vez señala su competencia y sus límites y entre estos dos órdenes no existe
subordinación sino coordinación, por lo cual una Ley Federal no prevalece sobre
la local, si no que se aplica la expedida por la autoridad competente.
Así no existe
jerarquía entre los dos órdenes derivadas de la constitución, sino coordinación;
pero los dos están como afirmaba, subordinados a la Constitución que los creo.
En esta forma,
la federación es uno de los dos órdenes que la Constitución mexicana constituye
y cuyos órganos tienen la competencia que expresamente la señala la norma de
normas. ” (Carpizo, 1983)
La Federación suele asociarse a la formación de Estados conformados a
su vez por la reunión de varias entidades territoriales y políticas. También
suele denominarse Estado Federal o República Federal y,
generalmente, tiene un sistema político republicano y
excepcionalmente monárquico. El término se contrapone
al de Estado unitario o centralizado. (Fundación Wikimedia, Inc., 2018)
Artículo 40. Es voluntad del pueblo
mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y
federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo
concerniente a su régimen interior, pero unidos en una federación establecida
según los principios de esta ley fundamental.
DIFERENCIA ENTRE CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN
Las facultades
del actuar de una Ley están limitadas, por el transcurso del tiempo, partiendo
de cuándo se pueden llevar acabo, hasta el tiempo que deberán ejercerse, de no
ser así, estarían en incertidumbre jurídica:
A continuación,
enumero los conceptos básicos de caducidad y prescripción empezando por la descripción
de un diccionario jurídico, ley del Instituto Mexicano del Seguro Social, y así
hasta sacar una mejor conceptualización posible.
La caducidad es la pérdida
de todos los derechos procesales, a causa de la inactividad... de las partes, inactividad total y bilateral, y opera
una vez que transcurre determinado plazo que la ley señala. Técnicamente se
habla de caducidad de la instancia y los plazos para que esta caducidad se dé,
varían según la ley y según el asunto de que se trate. (Gómez Lara,
2018)
Es la causa normal de extinción de las anotaciones
preventivas, que se produce ipso iure...
(Consecuencia jurídica) por el mero
transcurso del plazo establecido en la Ley. (Gòmez Valle, 2018)
"Las leyes caducan cuando llevan en sí
mismas la indicación del límite de su vigencia." La caducidad
puede ser de dos clases: por razón del tiempo y por razón de la finalidad.
Por razón del tiempo caducan las leyes por extinguirse el plazo para el
que fueron expedidas. Así sucede con las leyes de ingresos y de
presupuestos de egresos, las cuales por disposición constitucional tienen
duración de un año, y porque además ellas mismas establecen el año fiscal
durante el cual van a estar en vigor. (Art. 74, fracción IV de la Constitución)
Lo mismo acontece con las leyes que otorgan moratorias fiscales.” (Francisco de la Garza S. , 2018)
Por otro lado,
La prescripción es un medio de adquirir el dominio de
una cosa o de librarse de una carga u obligación, mediante el transcurso de
cierto tiempo y bajo las condiciones establecidas por la ley, llamándose, en el primer caso, prescripción
positiva, y en el segundo, negativa. La primera, por su naturaleza jurídica,
produce acción y excepción en favor de que prescribe, y la segunda sólo produce
excepción. (Montoya Pèrez, 2018)
En la Ley del Seguro
Social, en el Titulo Quinto de los procedimientos, de la caducidad y
prescripción dentro del capítulo III de la caducidad y prescripción artículos
297 y 298, nos menciona:
Artículo 297. La facultad del Instituto de fijar en
cantidad líquida los créditos a su favor se
extingue en el término de cinco años no sujeto a interrupción, contado a
partir de la fecha de la presentación por el patrón o por cualquier otro sujeto
obligado en términos de esta Ley, del aviso o liquidación o de aquella en que
el propio Instituto tenga conocimiento del hecho generador de la obligación.
El plazo de
caducidad señalado en este artículo sólo se suspenderá cuando se interponga el
recurso de inconformidad o juicio.
Artículo 298. La obligación de enterar las cuotas y los
capitales constitutivos, prescribirá a los cinco años de la fecha de su
exigibilidad. La prescripción se regirá en cuanto a su consumación e
interrupción, por las disposiciones aplicables del Código Fiscal de
la Federación. (LEY DEL SEGURO SOCIAL, 1995)
La caducidad agota la facultad del Instituto para establecer
los créditos fiscales y con la prescripción dichos créditos fenecen.
En otras palabras,
estas diferencias las podemos robustecer con el siguiente criterio
jurisprudencial.
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN. DIFERENCIAS. Aunque ambas instituciones o figuras
jurídicas constituyen formas de extinción de derechos, que descansan en el
transcurso del tiempo, existen diferencias que las distinguen; la
prescripción supone un hecho negativo, una simple abstención que en el caso de las acciones consiste en no
ejercitarlas, pero para que pueda
declararse requiere que la haga valer en juicio a quien la misma aproveche,
mientras
que la caducidad supone un hecho positivo para que no se pierda la acción, de donde se deduce que la no caducidad es
una condición sine qua non para este
ejercicio; para que la caducidad no se realice deben ejercitarse los actos que
al respecto indique la ley dentro del plazo fijado imperativamente por la
misma. Ello explica la razón por la que la prescripción es considerada como
una típica excepción; y la caducidad, cuando se hace valer, como una
inconfundible defensa; la primera, merced al tiempo transcurrido que señale la
ley y la voluntad de que se declare, expresada ante los tribunales, por la
parte en cuyo favor corre, destruye la acción; mientras que la segunda
(caducidad), sólo requiere la inacción del interesado, para que los juzgadores
la declaren oficiosamente; no hay propiamente una destrucción de la acción,
sino la falta de un requisito o presupuesto necesario para su ejercicio.
Tercera Época:
Juicio para
dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto Federal
Electoral y sus servidores. SUP-JLI-021/97. José Antonio Hoy Manzanilla. 7 de
agosto de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Alfonsina Berta Navarro Hidalgo.
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto
Federal Electoral y sus servidores. SUP-JLI-048/97. María del Carmen Chalico
Silva. 25 de noviembre de 1997. Unanimidad de 6 votos. Ponente: José de Jesús
Orozco Henríquez. Ausente: Magistrado José Fernando Ojesto Martínez Porcayo.
Juicio para dirimir los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto
Federal Electoral y sus servidores. SUP-JLI-049/97. Dora María Pacheco
Rodríguez y Sonia Chávez de la Cruz. 25 de noviembre de 1997. Unanimidad de 6
votos. Ponente: Eloy Fuentes Cerda. Ausente: Magistrado José Fernando Ojesto
Martínez Porcayo. La Sala Superior en sesión celebrada el veintinueve de enero
de mil novecientos noventa y ocho, aprobó por unanimidad de seis votos la
jurisprudencia que antecede y la declaró formalmente obligatoria. Justicia
Electoral. Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación,
Suplemento 2, Año 1998, página 13.
DIFERENCIA ENTRE NOTARIO PÚBLICO Y CORREDOR PÚBLICO
El Corredor público No 31, Lic. Marcelo
Estrada del Estado de Nuevo León, nos define las siguientes diferencias y
similitudes.
DIFERENCIAS
|
|
NOTARIO PÚBLICO
|
CORREDOR PÚBLICO
|
Patente otorgada por el Gobernador del Estado.
Actúa en situaciones de carácter civil y
mercantil.
Crea sociedades civiles y mercantiles.
Escritura inmuebles, compra y venta de
inmuebles y emite escrituras.
No tiene funciones de perito valuador.
No tiene autorización para resolver
controversias.
Es regulado por cada Ley Estatal que lo
crea, porque es a nivel estatal.
Expide copias certificadas, pero de
cualquier otro tipo de documento.
Actúa en cuestiones civiles y mercantiles.
|
Tiene una habilitación,
no una patente, que es otorgada por el Poder Ejecutivo Federal, ósea la
presidencia de la República a través de la secretaria de Economía Federal.
Solo actúa en cuestiones mercantiles.
Solo crea sociedades mercantiles.
No puede intervenir en cuanto a
escrituración.
Al momento de obtener su habilitación, es
perito valuador.
Arbitro para resolver controversias.
Mediador para resolver controversias.
Lo regula la Ley Federal de Correduría Pública
y su reglamento.
Puede expedir copias certificadas solamente
de documentos mercantiles.
En resumen, especialista en derecho
mercantil y derecho de los comerciantes.
Solo puede dar fe, en el Estado que está
habilitado.
Pero la valuación puede ser en cualquier
estado de la república.
No tienen suplente.
Su habilitación no es vitalicia.
No hay un límite de corredores públicos por
Estado.
|
COINCIDENCIAS
|
|
NOTARIO PÚBLICO
|
CORREDOR PÚBLICO
|
FEDATARIOS PÚBLICOS
|
FEDATARIOS PÚBLICOS
|
¿Qué se requiere para ser corredor público?
Licenciado en
Derecho Titulado, solicitud ante la Secretaría de Economía para presentar los
exámenes, son dos exámenes escrito y oral, una vez que se pasa el primer examen,
se pasa a la segunda etapa que es el examen oral que se presenta en la plaza
donde se desea tener la habilitación el examen oral viene dividido en dos
partes, es de un alto grado de dificultad y si pasan las dos etapas ya se es
corredor público. (Estrada M., 2017)
¿Qué se requiere para ser notario público?
Acreditar los
requisitos de calidad profesional, practica y honorabilidad.
Tener patente
registrada de aspirante registrada, después solicitar la inscripción al examen
de oposición, ejecutar el pago de derechos, obtener el primer lugar en el
examen, rendir protesta finalmente la autoridad lo publica en la gaceta
oficial.
Así mismo
las diferencias, funciones y similitudes de acuerdo a la Ley por la
cuales son regulas el Notario Público y el Corredor Público.
CORREDOR PÚBLICO
|
NOTARIO PÚBLICO
|
Ley Federal de Correduría Pública.
|
Ley del Notariado para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave.
|
Funciones:
Artículo
6o.- Al corredor público corresponde:
I.- Actuar
como agente mediador, para transmitir e intercambiar propuestas
entre dos o más partes y asesorar en la celebración o ajuste de cualquier
contrato o convenio de naturaleza mercantil;
II.- Fungir
como perito valuador, para estimar, cuantificar y valorar los
bienes, servicios, derechos y obligaciones que se sometan a su consideración,
por nombramiento privado o por mandato de autoridad competente;
III.- Asesorar
jurídicamente a los comerciantes en las actividades propias del
comercio;
IV.- Actuar
como árbitro, a solicitud de las partes, en la solución de
controversias derivadas de actos, contratos o convenios de naturaleza
mercantil, así como las que resulten entre proveedores y consumidores, de
acuerdo con la ley de la materia;
V. Actuar
como Fedatario público para hacer constar los contratos,
convenios y actos jurídicos de naturaleza mercantil, excepto en tratándose de
inmuebles, así como en la emisión de obligaciones y otros títulos valor; en
hipotecas sobre buques, navíos y aeronaves que se celebren ante él, así como
para hacer constar los hechos de naturaleza mercantil;
VI. Actuar
como Fedatario en la constitución y en los demás actos previstos por la Ley
General de Sociedades Mercantiles incluso aquellos en los que se haga constar
la representación orgánica;
VII. Cotejar
y certificar
las copias de las pólizas o actas que hayan sido otorgadas ante
ellos, así como de los documentos que hayan tenido a la vista que sean de los
referidos en los artículos 33 a 50 del Código de Comercio.
VIII. Las
demás funciones que le señalen ésta y otras leyes o reglamentos. Las
anteriores funciones se entenderán sin perjuicio de lo dispuesto en otras
leyes y no se consideran exclusivas de los corredores públicos.
|
Funciones:
Artículo 21. Son funciones de los Notarios:
I. Ejercer la fe pública delegada por el Estado, de conformidad con lo previsto en la Ley
y demás disposiciones aplicables;
II.
Dar formalidad a los actos jurídicos;
III.
Dar fe de los hechos que le consten;
IV.
Tramitar
procedimientos no contenciosos, en los términos que dispongan las leyes del
Estado;
V.
Arbitrar, mediar o conciliar, con excepción de lo dispuesto por la legislación en
materia de mecanismos alternativos de solución de controversias o conflictos;
VI.
Recibir
y tramitar las informaciones testimoniales, sucesiones testamentarias e
intesta mentarías y diligencias de jurisdicción voluntaria que determine el
Código de Procedimientos Civiles del Estado, ejercer las funciones que otros
ordenamientos le asignen;
VII.
Utilizar
medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología para la
generación, envío, recepción, comunicación, archivo o autorización de
información sobre los actos y hechos jurídicos que pasen ante su fe. Al
efecto, el Notario hará constar en el propio instrumento los motivos por
los que legalmente atribuye la información obtenida por esos medios a las
partes y conservará bajo su resguardo una versión íntegra de la misma, para
su consulta;
VIII.
Las
demás que establezca la Ley y otras disposiciones aplicables.
|
Requisitos para ejercer dicha profesión:
ARTICULO
8o.- Para ser corredor se requiere:
I.- Ser
ciudadano mexicano por nacimiento que no adquiera otra nacionalidad y estar
en pleno goce y ejercicio de sus derechos civiles y políticos;
II.- Contar
con título profesional de licenciado en derecho y la cédula correspondiente;
III.- No haber sido condenado, mediante
sentencia ejecutoriada, por delito intencional que merezca pena corporal; y
IV.- Solicitar, presentar y aprobar el
examen para aspirante y el examen definitivo, habiendo obtenido la
habilitación correspondiente.
|
Requisitos para ejercer dicha profesión:
Artículo 36: Para obtener la patente de Aspirante, los
interesados deberán presentar solicitud ante el Ejecutivo, por conducto de la
Dirección General, señalando domicilio para recibir notificaciones y
anexando, por duplicado, la documentación comprobatoria para verificar el
cumplimiento de los requisitos que prevé el presente Capítulo.
Artículo 37. Son requisitos para solicitar el ingreso a
la función notarial y obtener la patente de Aspirante, los siguientes:
I.
Ser
ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos;
II.
Poseer,
al momento de la solicitud, título de Licenciado en Derecho expedido por
autoridad o institución legalmente facultada, con una antigüedad mínima de
tres años, y contar con experiencia profesional o ejercicio de la profesión
no menor de ese lapso;
III.
Tener
una residencia efectiva e ininterrumpida en el Estado, cuando menos de tres
años anteriores a la fecha de la solicitud;
IV.
Gozar
de buena conducta y no haber sido condenado por delito que amerite pena
corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude,
falsificación, abuso de confianza o cualquier otro de carácter doloso, que
lastime seriamente su buena fama para desempeñar la función notarial, lo
inhabilitará para obtener la patente, cualquiera que haya sido la pena;
V.
No
haber sido separado del ejercicio del Notariado dentro de la República
Mexicana;
VI.
No pertenecer al estado eclesiástico ni ser
ministro de algún culto;
VII.
e
Inscribirse y aprobar el curso de formación, actualización o especialización
en derecho notarial, que imparta el Colegio.
|
COMENTARIOS
Dentro de la Economía Pública,
se tienen que escudriñar diferentes conceptos.
Dentro de los primeros Proporcionalidad y
Equidad, que dentro de mi punto de vista son muy parecidos, ya que la
proporcionalidad es la captación de recursos del Estado hacia los particulares,
ya sea personas físicas, personas morales, conforme a lo que se gana, será lo
que capta, en esa medida lo que se extrae se le llama proporcionalidad, y el
Termino Equidad, es dar a cada quien lo que corresponde. Otro término básico
que encontré fue el de Federación, el artículo 40 constitucional, menciona, que
nuestra República es representativa, democrática, laica y federal pero están
unidos en una sola federación, más sin embargo Carpizo, opina que no se puede
ser un todo y a la vez cierta parte, pero en mi opinión creo que la Federación
es representada por varias entidades federativas que en conjunto que llegan a
formar el todo llamado Federación, tal como lo dice el Artículo 40 Constitucional.
En Caducidad y prescripción, me resultaron un poco más complejos, pero solo los
resumiré en las oraciones siguientes: la primera es Adquirir derechos o liberarse de
obligaciones por el simple transcurso del tiempo y Caducidad: no ejercer un
derecho procesal dentro del término que la ley otorga para esos efectos. Finalmente,
las diferencias y semejanzas entre el Notario Público y el Corredor Público expuestas
por el Corredor Público No. 31 de la Ciudad de Monterrey, el Lic. Marcelo
Estrada es básicamente que ambos son Fedatarios Públicos, pero la diferencia
radica en especifico que el primero se dedica a asuntos mercantiles y civiles y
el segundo es especialista y consultor mercantil, el primero es patente y el
segundo solo está habilitado para trabajar vitaliciamente, y aunque en la opinión
del corredor público No.31, mencione que el Notario no pude Arbitrar, mediar o conciliar la Ley del Notariado para el Estado de
Veracruz de Ignacio de la Llave, dice lo contrario, bueno al menos aquí en el
Estado de Veracruz, si puede fungir con tal figura.
BIBLIOGRAFÌA
Arrioja Vizcaíno, A. (s.f.). Diccionario Jurìdico.
Obtenido de
http://www.diccionariojuridico.mx/definicion/principio-de-proporcionalidad/
Carpizo, J. (1983). Diccionario
Jurìdico . Obtenido de https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/3/1171/9.pdf
Estrada, M. (27 de
SEPTIEMBRE de 2017). You Tube. Obtenido de
https://www.youtube.com/watch?v=t8-2an_Mbpk
Estrada, M. (27 de
SEPTIEMBRE de 2017). YouTube. Obtenido de https://www.youtube.com/watch?v=xzrarDLZDbA
Fernandez Ruìz, J.,
Gamas Torruco, J., Rodrìguez Manzanera, L., & Francisco de la Garza, S.
(08 de MAYO de 2018). DICCIONARIO JURIDICO. Obtenido de
http://www.diccionariojuridico.mx/buscar/?q=caducidad&a=
Francisco de la Garza,
S. (08 de MAYO de 2018). Diccionario Jurìdico. Obtenido de
http://www.diccionariojuridico.mx/definicion/caducidad/
Francisco de la Garza,
S. (s.f.). Diccionario Jurìdico. Obtenido de
http://www.diccionariojuridico.mx/definicion/principio-de-proporcionalidad/
Fundación Wikimedia,
Inc. (06 de DICIEMBRE de 2018). wikipedia. Obtenido de
https://es.wikipedia.org/wiki/Equidad
Fundación Wikimedia,
Inc. (17 de noviembre de 2018). Wikipedia. Obtenido de
https://es.wikipedia.org/wiki/Federaci%C3%B3n
Gómez Lara, C. (08 de
MAYO de 2018). Diccionario Jurìdico. Obtenido de
http://www.diccionariojuridico.mx/definicion/caducidad/
Gòmez Valle, M. B. (08
de MAYO de 2018). Diccionario Jurìdico. Obtenido de
http://www.diccionariojuridico.mx/definicion/caducidad/
Herdegen, M. (s.f.). Diccionario
Jurìdico. Obtenido de
http://www.diccionariojuridico.mx/definicion/equidad/
LEY DEL NOTARIADO PARA
EL ESTADO DE VERACRUZ DE IGNACIO DE LA LLAVE. (2015 de AGOSTO de 2015). Legisver.
Obtenido de http://www.legisver.gob.mx/leyes/LeyesPDF/NOTARIADO030815.pdf
LEY DEL SEGURO SOCIAL.
(21 de DICIEMBRE de 1995). IMSS. Obtenido de http://www.imss.gob.mx/sites/all/statics/pdf/leyes/LSS.pdf
LEY FEDERAL DE
CORREDURÌA PÙBLICA. (29 de DICIEMBRE de 1992). CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H.
CONGRESO DE LA UNIÓN. Obtenido de CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE
LA UNIÓN: http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/105.pdf
Montoya Pèrez, O. (14
de MAYO de 2018). Diccionario Jurìdico. Obtenido de
http://www.diccionariojuridico.mx/definicion/prescripcion/
SCJN. (1998). SUPREMA
CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÒN. Obtenido de CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN.
DIFERENCIAS: https://sjf.scjn.gob.mx/sjfsist/Documentos/Tesis/1000/1000678.pdf
Comentarios
Publicar un comentario