EN
LA ACTUALIDAD CON LA EMERGENCIA DEL CORONAVIRUS, CUANDO TENDRÉ QUE REALIZAR LOS
PAGOS PROVISIONALES DE ABRIL DEL 2020 QUE CORRESPONDEN A LAS OPERACIONES DE
MARZO DEL 2020, Y EN QUE CASO DE QUE NO REALICE DICHOS PAGOS PROVISIONALES
QUE CONSECUENCIAS PODRÍA TENER DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL"
Deacuerdo al articulo 73 CFF, No se impondrán multas cuando se cumplan en
forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por
las disposiciones fiscales o cuando se haya
incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.
y Como principio general de
derecho, nadie se encuentra obligado a lo imposible. Por
su parte, conforme al Código Civil Federal, supletorio al Código de
Comercio y a otras leyes mercantiles, nadie está obligado al caso
fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido a él, cuando
ha aceptado expresamente esa responsabilidad o cuando la ley se la impone.
Asi lo expresa El Código Civil
Federal:
Artículo 2111.- Nadie está obligado al caso
fortuito sino
cuando ha dado causa contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente
esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.
Y por otro lado...
La propagación del COVID-19 en México,
al mes de marzo de 2020, por sí sola no necesariamente puede
considerarse como un evento de caso fortuito que pueda justificar el retraso o
incumplimiento de obligaciones; sin embargo, las medidas sanitarias
u otras determinaciones gubernamentales que sean emitidas por el gobierno
mexicano o gobiernos extranjeros sí pueden constituir eventos de fuerza mayor, en virtud de lo cual mi recomendación
es analizar de manera individual el caso concreto.
En ese tenor...el mismo 73
del CFF, nos dice que el mismo pago
no será espontáneo:
I. La omisión sea descubierta por
las autoridades fiscales.
II. La omisión haya sido
corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren
notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o
cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación
del cumplimiento de disposiciones fiscales.
III. La omisión haya sido subsanada por
el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a
la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente
formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria,
respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el
dictamen. Siempre que se omita el pago de una contribución
cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los
notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente
de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las
contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o
falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó
las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.
Así que si vamos a
hacer uso del primer párrafo del 73 de CFF, hay que dar aviso motivado y
fundamentado a la autoridad fiscal al respecto de cuando se haya incurrido en
infracción a causa de fuerza mayor o de
caso fortuito. ó dar aviso en el tiempo
que corresponda el pago provisional, para no caer en los supuestos del:
108 CFF
Delito de defraudación fiscal quien con uso de engaños o
aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna
contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco
federal.
La omisión total o parcial de alguna
contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los
pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio
en los términos de las disposiciones fiscales.
...
El delito de defraudación fiscal y los
previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados
cuando se originen por:
a).- Usar documentos falsos.
b).- Omitir reiteradamente la
expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las
disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que
existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el
contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores
veces.
c).- Manifestar datos
falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones
que no le correspondan.
d).- No llevar los sistemas o registros
contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o
asentar datos falsos en dichos sistemas o registros.
e) Omitir contribuciones retenidas,
recaudadas o trasladadas.
f) Manifestar datos falsos para
realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.
g) Utilizar datos
falsos para acreditar o disminuir contribuciones.
h) Declarar pérdidas fiscales
inexistentes.
Cuando los delitos sean calificados, la
pena que corresponda se aumentará en una mitad.
.......
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