Ir al contenido principal

Pago de contribuciones por Caso Fortuito ó Fuerza Mayor 73 CFF






EN LA ACTUALIDAD CON LA EMERGENCIA DEL CORONAVIRUS, CUANDO TENDRÉ QUE REALIZAR LOS PAGOS PROVISIONALES DE ABRIL DEL 2020 QUE CORRESPONDEN A LAS OPERACIONES DE MARZO DEL 2020, Y EN QUE CASO DE QUE NO REALICE DICHOS PAGOS PROVISIONALES QUE CONSECUENCIAS PODRÍA TENER DESDE EL PUNTO DE VISTA FISCAL"



Deacuerdo al articulo 73 CFF, No se impondrán multas cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados por las disposiciones fiscales o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.

 

y Como principio general de derecho, nadie se encuentra obligado a lo imposible. Por su parte, conforme al Código Civil Federal, supletorio al Código de Comercio y a otras leyes mercantiles, nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa o contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad o cuando la ley se la impone.



 

Asi lo expresa El Código Civil Federal:



Artículo 2111.- Nadie está obligado al caso fortuito sino cuando ha dado causa contribuido a él, cuando ha aceptado expresamente esa responsabilidad, o cuando la ley se la impone.



Y  por otro lado...



La propagación del COVID-19 en México, al mes de marzo de 2020, por sí sola no necesariamente puede considerarse como un evento de caso fortuito que pueda justificar el retraso o incumplimiento de obligacionessin embargo, las medidas sanitarias u otras determinaciones gubernamentales que sean emitidas por el gobierno mexicano o gobiernos extranjeros sí pueden constituir eventos de fuerza mayor, en virtud de lo cual mi recomendación es analizar de manera individual el caso concreto.

 

En ese  tenor...el mismo 73 del CFF,   nos  dice  que  el mismo  pago  no será espontáneo:

 

 I. La omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

 II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente después de que las autoridades fiscales hubieren notificado una orden de visita domiciliaria, o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes a la comprobación del cumplimiento de disposiciones fiscales. 

III. La omisión haya sido subsanada por el contribuyente con posterioridad a los diez días siguientes a la presentación del dictamen de los estados financieros de dicho contribuyente formulado por contador público ante el Servicio de Administración Tributaria, respecto de aquellas contribuciones omitidas que hubieren sido observadas en el dictamen. Siempre que se omita el pago de una contribución cuya determinación corresponda a los funcionarios o empleados públicos o a los notarios o corredores titulados, los accesorios serán, a cargo exclusivamente de ellos, y los contribuyentes sólo quedarán obligados a pagar las contribuciones omitidas. Si la infracción se cometiere por inexactitud o falsedad de los datos proporcionados por los contribuyentes a quien determinó las contribuciones, los accesorios serán a cargo de los contribuyentes.

 

Así  que si  vamos  a hacer uso del primer párrafo del 73 de CFF, hay que dar aviso motivado y fundamentado a la autoridad fiscal  al  respecto de cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o de caso fortuito.  ó  dar  aviso  en el tiempo que corresponda el pago provisional,  para no caer en los supuestos del:

 

108  CFF 





Delito de defraudación fiscal  quien con uso de engaños o aprovechamiento de errores, omita total o parcialmente el pago de alguna contribución u obtenga un beneficio indebido con perjuicio del fisco federal. 

 

La omisión total o parcial de alguna contribución a que se refiere el párrafo anterior comprende, indistintamente, los pagos provisionales o definitivos o el impuesto del ejercicio en los términos de las disposiciones fiscales. 

...

 

El delito de defraudación fiscal y los previstos en el artículo 109 de este Código, serán calificados cuando se originen por: 

 

a).- Usar documentos falsos. 

b).- Omitir reiteradamente la expedición de comprobantes por las actividades que se realicen, siempre que las disposiciones fiscales establezcan la obligación de expedirlos. Se entiende que existe una conducta reiterada cuando durante un período de cinco años el contribuyente haya sido sancionado por esa conducta la segunda o posteriores veces. 

c).- Manifestar datos falsos para obtener de la autoridad fiscal la devolución de contribuciones que no le correspondan. 

d).- No llevar los sistemas o registros contables a que se esté obligado conforme a las disposiciones fiscales o asentar datos falsos en dichos sistemas o registros. 

e) Omitir contribuciones retenidas, recaudadas o trasladadas.

 f) Manifestar datos falsos para realizar la compensación de contribuciones que no le correspondan.

g) Utilizar datos falsos para acreditar o disminuir contribuciones.

h) Declarar pérdidas fiscales inexistentes. 

 

Cuando los delitos sean calificados, la pena que corresponda se aumentará en una mitad. 



.......

 


Comentarios

Entradas populares de este blog

Recurso de Revocación PRODECOM, SAT

Índice       Introducción: 3 1.1 ¿Qué es el recurso de revocación? . 4 1.2 Recurso de revocación en PRODECOM .. 5 2.1 Recurso de revocación en la página del SAT. 5 2.2 Proceso en línea para el recurso de revocación . 6 3.1 Titulo Quinto de los Procedimientos Administrativos Del CFF . 8 CONCLUSIÓN : 20 BIBLIOGRAFÌA: 21 Anexo un formato simple de recurso de revocación . 22                                 Introducción     El objetivo principal de esta investigación consiste en dar a conocer el recurso de revocación como medio de defensa regulado en materia tributaria en el Código Fiscal de la Federación, con la finalidad de que el lector conozca el medio legal de defensa del que dispone cuando siente que se le ha afectado sus intereses o se le ha violado un derecho por una resolución o acto administrativa determinado, para obtener en términos legales una revisión del propio acto, emitiéndose la resolución que c

Actualización de factor , taza de recargo y recargos.

Se  tiene  una contribución de  50,000 que se debió pagar  en diciembre del  2018 Para  poder  hacer el siguiente cálculo es necesario revisar el siguiente  fundamento: C.P.E.U.M. (Reforma de 20-12-2019 ) Artículo 31. Son obligaciones de los mexicanos: IV. Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, como de los Estados, de la Ciudad de México y del Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Fracción reformada DOF 25-10-1993, 29-01-2016. CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN 2019 ACTUALIZACIÓN DE LAS CONTRIBUCIONES QUE NO SE PAGUEN EN EL PLAZO FIJADO Y CALCULO DE LOS RECARGOS *** ARTICULO 21. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, s u monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe , además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco fede

Economía Publica, algunas cuestiones.

INTRODUCCIÓN     Este cuestionario se realiza, con el objeto de entender y razonar la materia de Economía Pública.   Este cuestionario expuesto a travès de 30 preguntas que se extrajeron de los temas: Economía Pública, conceptos fundamentales de la teoría económica, sistemas políticos económicos, el crecimiento y desarrollo económico, determinantes del crecimiento y desarrollo económico, la relación política y económica, ideas fundamentales de la economía, principios generales de la economía pública, definiciones y objetivos de la economía pública.           BANCO DE PREGUNTAS DE ECONOMÍA PÚBLICA.   1.- ¿Cuál es la relación que existe entre la economía, finanzas y contabilidad?   Lo económico, se refiere a valores actuales o relacionados con el poder adquisitivo de la moneda en un momento determinado.   Lo financiero, son valores expresados en unidades monetarias y se refieren a costos y gastos de las fechas en las cuales se realizaron las operaciones.